REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-837-13.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos HECTOR RAFAEL ALCALA VENERO y LUISA MARYANGEL VASQUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.147.135 y 17.609.765, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de sus hijos antes mencionados, estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PUNTO UNICO: “El padre podrá visitar a su hijo LOS DIAS VIERNES y DOMINGO cada quince (15) días en la casa de la madre, en un horario comprendido de 10:00 am a 6:00 pm mientras el niño cumple un (01) año de edad; los días festivos decembrinos como el 24 el niño estará con el padre desde las 9:00 am y lo regresara al hogar materno a las 6:00 pm, ambos padres se turnaran cada año con su hijo, carnaval con el padre y semana santa con la madre, tambien compartidas de manera alterna.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/homer.-
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