REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Septiembre del año 2013
202º y 153º

CAUSA N° JMSS-2-827-13

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos RAFAEL IVÁN ORTIZ y YUSELY MARLEY GUTIERREZ GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.132.288 y 16.512.287, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en fijar Derecho de Convivencia Familiar respecto del padre en los siguientes términos: “Fines de Semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hijo el primer y el tercer fin de semana de cada mes los días viernes a partir de las 05:00pm y devolverlo los días domingos a las 06: pm en el hogar de la madre. Los correspondientes al Día de la Madre y Día del Padre, el niño deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las 08:00am hasta las 06:00 pm de ese mismo día. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El primer periodo de Carnaval desde el sábado a las 08:00 am y hasta las 06:00 pm del martes corresponderá a la madre y Semana Santa, el primer año al padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del concilio a las 05:00 pm y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00 pm. Este régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones Escolares se propone un régimen fijo: el periodo comprendido desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto con el padre y desde el 16 de agosto hasta el 15 de septiembre con la madre. Una vez terminadas las vacaciones se reanudará el régimen de convivencia familiar de los fines de semana. Festividades Navideñas: el niño disfrutará al lado de su madre desde el 21 hasta el 29 de diciembre y al lado de su padre desde el 29 de diciembre hasta el 07 de enero, ambas fechas inclusive”. . Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013).- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-827-13.-