REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

En horas de Audiencia, siendo las 10:00 am, la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia de Oposición a la medida preventiva, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte solicitante (oposición a la medida), ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es por lo que se considera desistida la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: Se deja constancia que está presente la parte demandante de la causa ciudadano HERRERA ERNESTO RAFAEL, debidamente asistido por el Abogado RUVITH JOSE SOLORZANO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDA LA OPOSICIÓN, conforme al artículo 466-E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV..,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ




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La Parte demandante Abg. Asistente




Exp Nro. JMS2-310-13/RAR/DM/lesvie.-