REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Septiembre del año 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMS-2-68-1118-12
Visto el contenido de las actas de fecha 30-04-2013 suscrita por la demandada AMELIA MARIBEL ROJAS SALAZAR, y el acta de fecha 08-07-2013 suscrita por la ciudadana KARINA ELIZABETH ROJAS ROMERO, en las cuales ceden la parte que pueda corresponderle del bien mueble (vehículo), MODELO: Palio, PLACA: DCR56W, MARCA: FIAT, AÑO: 2.007, SERIAL DE MOTOR: 178F50387366921, a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en concordancia con la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de fecha 12-08-2013. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013).- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMS2-68-1118-12.-