REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Septiembre del año 2013
202º y 153º

CAUSA N° JMSS-2-830-13

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos DIEGO JOSE GONZALEZ GOMEZ y CARMALIS VICTORIA BETANCOURT CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.999.967 y 18.147.494, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el padre se compromete en cuanto a la Obligación de Manutención lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano se compromete a aportar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales, en partidas semanales de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 325,oo) cada una. SEGUNDO: Así mismo el padre se compromete a suministrarle CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,oo) por bono único decembrino. Las partes acuerdan en este acto y el padre así lo solicita y autoriza, que las sumas aquí acordadas serán descontadas automáticamente de la nómina de pago, del obligado alimentista por parte del empleador y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para tal fin e informar los descuentos al organismo empleador del obligado.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013).- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-830-13.-