REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Septiembre del año 2013
202º y 153º

CAUSA N° JMSS-2-835-13

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos JOSE MOISES DIAMON y FRANCYS CAROLINA LUQUE BELTRAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.756.266 y 27.156.891, a favor (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el padre se compromete en cuanto a la Obligación de Manutención lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, en partidas Quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) cada una, a partir del 15 de septiembre del 2013. SEGUNDO: Así mismo el padre se compromete a aportar la cantidad que corresponda de acuerdo a las facturas definitivas de Gastos de Parto. Las partes acuerdan en este acto y el padre así lo solicita y autoriza, que las sumas aquí acordadas serán depositadas en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para tal fin.-

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013).- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-835-13.-