REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Septiembre del año 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-2-838-13
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, constante de Dos (02) folios útiles, más cinco (5) anexos, presentados por los ciudadanos NELSON ANTONIO GUZMAN REDONDO y YUDITH MARIELLA HERRERA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.987.523 y 14.218.162, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DIMAS ALEJANDRO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.616, padres de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos NELSON ANTONIO GUZMAN REDONDO y YUDITH MARIELLA HERRERA VILLANUEVA. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio: PRIMERO: Con respecto a la Custodia del niño será ejercida por la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre.- TERCERO: La obligación de manutención será por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000, oo) mensuales, esta cantidad será aumentada periódica y progresivamente, ya que el mismo, considera que mientras crezcan los niños tendrán más necesidades. SEXTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar se fija de manera abierto, es decir, podrá visitar a sus niños en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, siempre en común acuerdo con la madre de los niños, compartiendo con ésta, los fines de semana y periodos vacacionales.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-838-13.-
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