REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Vista la Solicitud de oposición a la medida Preventiva dictada por este Tribunal en fecha 08/07/2013, suscrita por el ciudadano RAFAEL ERNESTO HERRERA VALOR debidamente asistido de abogado, y por cuanto en fecha 16/09/2013 se fijo audiencia de Oposición de Medidas para el día Jueves 19/09/2013, a las 10:00 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-E…”Si las partes contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada…..” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; la misma fue celebrada dejándose constancia la no comparecencia de la parte que solicito dicha medida, compareciendo así la parte demandante en el presente proceso es por lo que este .Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDA LA OPOSICIÓN, conforme al artículo 466-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
ExpJMS2-310-/RAR/DM/lesvie.-
|