REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 24 de Septiembre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-852-13.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ANGEL ANTONIO PALENZUELA LASCANIO e IRAIZ YENIREE RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.073.554 y 16.904.616 respectivamente, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que el padre APORTARA la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada a partir del 30 del presente mes y año en curso, mas la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) pagaderos el día 15 de diciembre de cada año, así como tambien el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) pagaderos el mes de febrero de cada año; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha existente en el Banco Bicentenario y posteriormente se le informara dicho numero al padre; con relación a los gastos médicos cuando sean requeridos serán cubiertos por ambos padres en un 50%; así mismo establecieron un Régimen de Convivencia Familiar mediante el cual la niña podrá compartir con su padre veinte (20) días de sus vacaciones como Funcionario y en el lapso que este pueda hacer uso de las mismas siempre y cuando no interfiera con periodos escolares, así como tambien otros periodos vacacionales o festivos de la siguiente manera: Carnaval con la madre y semana santa con el padre; hasta el 27-12 con la madre y desde el 28-12 hasta el 03-01 con el padre, fechas y periodos estos que deberán ser a la inversa al año siguiente y así sucesivamente, haciendo especial mención que los años que al padre le corresponda compartir con su hija el día 24-12, dicho lapso de disfrute comenzara desde el día 18-12 hasta el 27-12 ambas fechas inclusive.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos establecido, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366, 375, 385, 386 y 387 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 24 de Septiembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-