PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCIS JOSE MENDOZA y AREIDIS MARINA BOFFIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.238.146 y V-17.396.694, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención. Primero: Las partes acuerdan Aumentar la Obligación de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del 15 de Agosto de 2013. Segundo: Las partes acuerdan establecer el Bono Escolar, por lo tanto el padre se compromete a comprarle sus útiles escolares y sus uniformes, para el 30 de septiembre del año que discurre, de la misma manera se acuerda que el bono único Decembrino el cual se aumenta de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo). Cuarto: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Quinto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados como se viene haciendo de la nomina de pago del padre, y serán depositados en la cuenta de ahorros N° 175-0051-11-0060664875, del Banco Bicentenario, ya aperturada para tal efecto, por lo tanto el padre autoriza al Tribunal para que oficie a la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Sexto: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ofíciese al Órgano Empleador. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-857-2013/RRL/DM/lesvie.-.