REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Septiembre de 2013.
203º y 1540º
ASUNTO: JMSS2-860-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GONZALEZ JEAN CARLOS y LUZ MARINA HERRERA JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.585.598 y 13.640.910, en su orden, convinieron en cuanto de Obligación de Manutención a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). El progenitor acuerda Aumentar la Obligación de Manutención a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250oo) cada una los días 10 y 25 de cada mes, igualmente el progenitor se compromete a comprarle los útiles escolares y uniformes, y una bonificación en el mes de Diciembre tal y como lo determinó el tribunal en decisión anterior, en el expediente signado bajo el N° 8807, de la nomenclatura de este Tribunal: dichos montos serán descontados directamente de nomina y depositados en la cuenta de ahorros signada bajo el Numero 466-0052014 del Banco de Venezuela. Líbrese oficio al Organismo empleador.....……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento.- Cúmplase.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-860-2013/RRL/DM/lesvie.-.
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