REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Septiembre de 2013.
203º y 154º
JMSS2-869
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos HITAMAR YARISMA ROMERO (Guardadora del niño) y JOEL ADONIS CORDERO SAIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.900.210 y 16.512.442, en su orden, convinieron en cuanto de Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). El progenitor acuerda la Obligación de Manutención a la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales, más un aporte extra en el mes de Diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo); Igualmente queda estableció que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padre en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de su actividades como Vigilante en la Empresa de Vigilancia Vivipria, C.A., con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Montos que serán depositados directamente por el padre en una cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma fecha y la cual será informada en su oportunidad.....……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor la niña in comento.- Cúmplase.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-869-13/RRL/DM/lesvie.-.
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