REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-807-13.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: MANUEL AUGUSTO VELIZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.151.181.-

BENEFICIARIA: Niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud formulada ante este Despacho por el ciudadano MANUEL AUGUSTO VELIZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.151.181, actuando en representación del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es su nieto.- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de las ciudadanas ANDYS RAMON PAEZ y MARIA MILAGROS INFANTE PULIDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.272.114 y 18.015.119, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano solicitante es el responsable económicamente del niño que aquí nos ocupa; así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria la ciudadana KEILA YESENIA VELIZ COLMENARES titular de la Cédula de Identidad Nº 18.543.000, en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por el ciudadano MANUEL AUGUSTO VELIZ BELLO.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano MANUEL AUGUSTO VELIZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.151.181 para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-