REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 30 de Septiembre de 2013.
203º y 154º
JMSS2-890
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CELIA MILADY CORONA y JOSE GREGORIO HABANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.870.372 y 12.325.080, en su orden, convinieron en cuanto de Obligación de Manutención a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). El progenitor acuerda la Obligación de Manutención a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una, a partir del 30 de Septiembre del presente año, así mismo seguiré aportando el 33,30% de lo percibido por Bono Vacacional y Bonificación de Fina de Año. De igual Manera el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos. Dichos montos deberán ser descontados por el organismo empleador y depositado en la Cuenta de Ahorros existente en el Banco Bicentenario bajo el N° 0007-0051-76-0010066963. Se acuerda cerrar la causa N° 15.897, en virtud del presente convenio......……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor la niña in comento.- Cúmplase.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-890-13/RRL/DM/lesvie