REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de septiembre de 2013
203° y 154°
-
Causa Nº 1Aa-2442-13
JUEZ PONENTE: ALONSO HIDALGO ZAPATA
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 24-1-2013 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, Defensora Pública del ciudadano CONTRERAS SOLORZANO CARLOS ALBERTO, contra la decisión mediante la cual el 21-1-2013 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. GRECIA GARCIA GRISET RANGEL, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cursa al folio 50 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrito por el Abogado Andrés Correia, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que me trasladé el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1C-17.468-13, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS SOLORZANO, por la comisión del delito Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, comunicándome con el Asistente del Tribunal Segundo de Control, ciudadano Oscar Ostos, titular de la cédula de identidad N° 16.000.983, quien manifestó que en fecha 21-5-2013 se constituyo fianza y se acordó Medida Cautelar, con presentaciones cada quince 15 días, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.…”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de perdida del interés procesal por parte de la recurrente, toda vez que decretada la Medida Cautelar, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 24-1-2013 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, Defensora Pública del ciudadano CONTRERAS SOLORZANO CARLOS ALBERTO. ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 24-1-2013 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, Defensora Pública del ciudadano CONTRERAS SOLORZANO CARLOS ALBERTO, contra la decisión mediante la cual el 21-1-2013 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. GRECIA GARCIA GRISET RANGEL, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al despacho a cargo del A-quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE (S), (PONENTE)
ALONSO HIDALGO ZAPATA
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
AHZ/JCGG/NMRR/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2442-13