REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2013
203° y 154°

Causa Nº 1Aa-2488-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 11-4-2013 por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público 4º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de RODOLFO ANTONIO OROZCO MONTEZUMA, contra la decisión mediante la cual el 7-4-2013, el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAMON CAMPO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado frustrado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Para apelar, alegó el Defensor Público JACKSON CHOMPRE LAMUÑO:

“… Al revisar la decisión recurrida, podemos evidenciar que la misma adolece de la motivación exigida, traduciéndose no sólo en violación sino también de la garantía constitucional del derecho a la defensa… 1. La decisión recurrida lesiona la garantía constitucional del derecho de ser juzgado en libertad; 2. La decisión recurrida es nula por adolecer de la motivación exigida a toda decisión. 3. Por este vicio de inmotivación también lesiona la recurrida, la garantía del derecho a la defensa, porque al no conocer los fundamentos de la decisión, no contamos con el control de la correcta aplicación del derecho…” (folios 12 al 14 del presente cuaderno de incidencia).



II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

La Fiscal Auxiliar 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, dio respuesta a la pretensión de la Defensa, señalando:

“… Al realizar un análisis del escrito de Apelación (sic)… observa esta representación (sic) fiscal (sic) que ajustada fue la imposición de la Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado pues se encuentra (sic) satisfechos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que estamos frente a un hecho punible de reciente data el cual tal y como se evidencia del acta de investigación penal por lo tanto no esta (sic) prescrito, aunado a ello riela al legajo contentivo de la causa dos entrevistas realizadas a personas que presenciaron lo ocurrido desprendiéndose de su testimonio que la conducta desplegada por el imputado encuadra perfectamente dentro de las características que tipifican el delito imputado, pues este (sic) por razones irrelevantes que no justifican su desproporcionado accionar arremetió en contra de la víctima causándole graves heridas que pudieron ocasionarle la muerte tal y como se desprende del Reconocimiento Medico (sic) legal, y la constancia medica (sic) emitida por el galeno que lo atendió en el Hospital de esta ciudad…” (folios 19 al 21 del presente cuaderno de incidencia).


III
DE LA DECISION RECURRIDA

Se observa del auto impugnado:

“… Siendo las 12:28 horas de la mañana del día 06-04-13, el funcionario Wilmer Cravo, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario Juan Pérez… por las adyacencia (sic) del Barrio las Marías… recibieron una llamada de radio… donde (sic) le informaron que se trasladaran hasta los Corrales cruce con Maria Nieves donde esta (sic) una verdulera… ya que se encontraba un sujeto agrediendo a otro con un pico de botella, procedieron trasladarse (sic) hasta el lugar… al llegar al lugar se entrevistaron con un ciudadano siendo identificado de la siguiente manera. (sic) FUENTES HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, quien funge como testigo presencial del hecho, quien manifestó que un sujeto había apuñaleado (sic) con un pico de botella en la garganta y la cabeza, a un ciudadano de nombre CHINCHILLA LIZCANO DEIVER ALFONZO, quien es víctima se lo (sic) habían llevado los funcionarios del Cuerpo de Bomberos (sic) para el hospital, el agresor estaba cerca y sabían para donde (sic) se había ido, al llegar por la calle Barinas cruce con saman (sic) llorón (sic) llegando a una residencia de color verde con puertas blancas, avistaron a un ciudadano siendo reconocido por el testigo y el mismo fue el agresor…

… se infiere que efectivamente la aprehensión del ciudadano OROZCO MONTEZUMA RODOLFO… se produjo en flagrancia, toda vez que fue detenido en primer lugar (sic) por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en una persecución tal como se dejo (sic) constancia en el acta policial por parte de los funcionarios actuantes, igualmente fue reconocido por un testigo que presencio (sic) los hechos…

… Estamos ante la comisión de un hecho punible precalificado por esta fiscalía (sic) como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION (sic), previstos (sic) y sancionados (sic) en los artículos (sic) 406.1 (sic) en concordancia con el 80 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (sic)… de lo cual se advierte que se encuentra lleno el primero de los extremos establecidos en el artículo 236 y 237 ambo (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, amén de que (sic) por lo reciente data (sic) de su perpetración no se encuentra evidentemente prescrito; lo motivado a lo largo de esta decisión advierte que existen fundados elementos de convicción para presumir que el hoy aquí imputado es participe (sic) del delito aquí ventilado… por otra parte tenemos una presunción legal del peligro de fuga e incluso de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, afirmación esta que dimana si tomamos (sic) en cuenta la pena que podría llegar a imponerse ante una eventual sentencia condenatoria (sic); una presunción razonable además de la obstaculización en la búsqueda de la investigación (sic), si tomamos en cuenta que el procesado de marras podría ubicar fácilmente a la victima (sic); por todo ello, es por lo que este tribunal (sic) acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OROZCO MONTEZUMA RODOLFO…” (folios 21 al 24 del presente cuaderno de incidencia).


IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Fundó su pretensión la Defensa atribuyéndole a la recurrida el vicio de inmotivación.

Para ordenar la custodia en cárcel del imputado, el A-quo acreditó el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que el 6-4-2013, funcionarios de la Dirección General de Policía de la Gobernación del Estado Apure (llámese de ahora en adelante Policía del Estado Apure), se trasladaron hasta el Sector denominado Los Corrales, cruce con María Nieves, de la ciudad de San Fernando, donde una persona quien se identificó cómo MIGUEL ANGEL FUENTES HERNANDEZ, les manifestó que un sujeto, con un pico de botella, apuñaló a un ciudadano, que resultó ser DEIVER ALFONZO CINCHILLA LIZCANO, quien fue trasladado al hospital, y por cuanto recibieron información que el agresor estaba cerca, hicieron un recorrido, logrando capturarlo en las adyacencias. Dio por configurado el numeral 2 del artículo 236 eiusdem, con las menciones que inmediatamente se acaban de hacer, contenidas en el acta policial cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia y con las entrevistas que rindieran TULIO RAMON GARCIA CALDERA (folios 3 y 4 del presente cuaderno de incidencia) y MIGUEL ANGEL FUENTES HERNANDEZ (folios 5 y 6 del presente cuaderno de incidencia), el 6-4-2013 ante la Coordinación de Investigaciones Policiales de la Policía del Estado Apure, manifestando haber visto cuando el imputado agredía con un arma punzo cortante a la víctima. El numeral 3 de la norma in comento lo satisfizo, invocando el parágrafo primero del artículo 237 ibidem, por cuanto el delito que se atribuyó a DEIVER ALFONZO CHINCHILLA LIZCANO (homicidio calificado frustrado), tiene asignado pena en su límite máximo superior a diez años.

Luego, no existe inmotivación en el auto recurrido por cuanto en la decisión objetada escribió el juez de control las razones que tuvo para decretar la privación judicial de libertad del imputado, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar sin lugar la pretensión planteada el 11-4-2013 por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor de RODOLFO ANTONIO OROZCO MONTEZUMA. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 11-4-2013 por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público 4º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de RODOLFO ANTONIO OROZCO MONTEZUMA, contra la decisión mediante la cual el 7-4-2013, el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAMON CAMPO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado frustrado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
EL JUEZ PRESIDENTE,

ALONSO HIDALGO ZAPATA

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMERY TORRES


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMERY TORRES





AHZ/JCGG/NMRR/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2488-13