REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2013
203° y 154°


Causa Nº 1Aa-2562-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 8-5-2013 por la Abg. ANDREA CASTILLO, Defensora de JOSUE RAMON CORONA BECERRA, contra la decisión mediante la cual el 30-4-2013, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público contra EFRAIN ASDRUBAL PADRON, JOSUE RAMON CORONA BECERRA, ROGER BETERMIN ESPAÑA GIL, ENDER JOSE COLMENARES RAMOS y ROMER JOSE AGUIRRE, contra el primero por la comisión de los delitos de homicidio calificado (numeral 3 del artículo 406 del Código Penal), robo agravado de ganado vacuno y beneficio de ganado vacuno (artículo 7 y 9 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera) y contra el resto por los delitos de homicidio calificado frustrado (coautores), robo agravado de ganado vacuno y beneficio de ganado vacuno. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA PRETENSION

Establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que son recurribles las decisiones que causen gravamen irreparable. Se observa que el presente caso el fallo impugnado por la Abg. ANDREA CASTILLO, fue aquél mediante el cual el 11-6-2013 el Juez Primero de Control decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en perjuicio de EFRAIN ASDRUBAL PADRON, JOSUE RAMON CORONA BECERRA, ROGER BETERMIN ESPAÑA GIL, ENDER JOSE COLMENARES RAMOS y ROMER JOSE AGUIRRE, contra el primero por la comisión de los delitos de homicidio calificado (numeral 3 del artículo 406 del Código Penal), robo agravado de ganado vacuno y beneficio de ganado vacuno (artículos 7 y 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera) y contra el resto, por los delitos de homicidio calificado frustrado (coautores), robo agravado de ganado vacuno y beneficio de ganado vacuno, argumentando el juez de primera instancia: “… el cambio de calificación dado por el Ministerio Público al momento de presentar el libelo acusatorio y ser ratificado en la Audiencia Preliminar, por lo que (sic) ante la incongruencia existente entre los delitos imputados… y los delitos por los cuales hoy se acusan… debe necesariamente este juzgador acordar con lugar la solicitud de la Defensa Privada en el sentido de decretar LA NULIDAD, ABSOLUTA, del libelo acusatorio…” (folio 5 del presente cuaderno de incidencia).

La decisión que se apela no es susceptible de causar gravamen irreparable a los imputados, toda vez que resolvió en su favor el pedimento de nulidad que hiciera su Defensa, de ahí que la Corte, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible la pretensión de la Abg. ANDREA CASTILLO, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser inimpugnable, ya que el fallo no le es desfavorable, siendo importante resaltar que ante la ausencia total de alegatos de la antes nombrada profesional del derecho para apelar, exista otro pronunciamiento que amerite trato distinto. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 8-5-2013 por la Abg. ANDREA CASTILLO, Defensora de JOSUE RAMON CORONA BECERRA, contra la decisión mediante la cual el 30-4-2013, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público contra EFRAIN ASDRUBAL PADRON, JOSUE RAMON CORONA BECERRA, ROGER BETERMIN ESPAÑA GIL, ENDER JOSE COLMENARES RAMOS y ROMER JOSE AGUIRRE, contra el primero por la comisión de los delitos de homicidio calificado (numeral 3 del artículo 406 del Código Penal), robo agravado de ganado vacuno y beneficio de ganado vacuno (artículo 7 y 9 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera) y contra el resto por los delitos de homicidio calificado frustrado (coautores), robo agravado de ganado vacuno y beneficio de ganado vacuno.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,

ALONSO HIDALGO ZAPATA
EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

AHZ/JCGG/NMRR/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2562-13