REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de septiembre 2013.
203° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2541-13
JUEZ PONENTE: ALONSO HIDALGO ZAPATA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 24-5-2013, por la Abg. Rinalda Brigitte Guevara Mendoza, Defensora Pública de los ciudadanos: ALFREDO TARAZONA SARMIENTO y PRINCIPE TARAZONA PAEZ, contra la decisión dictada el 20-5-2013, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se lee del recurso contentivo de la pretensión: “… con el debido respeto ocurro con la finalidad de presentar e interponer formalmente el presente RECURSO DE APELACIÓN contra el auto emitido por ese Tribunal de fecha 20 de mayo de 2013 en el cual se DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION realizada por esta Defensora por violación al Derecho a la Defensa de mi defendido ALFREDO TARAZONA SARMIENTO, por parte del Ministerio Público, quien no emitió pronunciamiento sobre la solicitud de una diligencia de investigación realizada en la etapa preparatoria de este proceso y presentar el acto conclusivo si dar respuesta a la solicitud de la Defensa. Apelación que fundamento en lo establecido en el artículo 439 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folio 3 del presente cuaderno de incidencia).

La declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad de la acusación, formulada por la defensa produjo la admisión del libelo acusatorio, pronunciamiento que sería en dado caso el susceptible de causar gravamen, pero que es inapelable de conformidad con el artículo 314 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.


De tal manera que observa esta Corte que la decisión susceptible de causar gravamen irreparable a la recurrente es la del 20-5-2013 (folios 39 al 68 del presente cuaderno de incidencia), por cuanto en ésta se produjo el Auto de Apertura a Juicio, que fue el que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, pronunciamiento que no es apelable.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuando establece en sentencia N° 1303 de fecha 20-06-2005, con ponencia del magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, lo siguiente:

“…(Omissis)… Visto lo anterior, debe concluirse que la disposición contenida en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la prohibición expresa de apelar contra el auto de apertura a juicio, está en perfecta armonía con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que dicho auto no es un acto en el cual se declara la culpabilidad del acusado; al contrario, es un auto que simplemente denota un pronóstico de condena contra dicho acusado, pudiendo ser desvirtuado tal pronóstico en la fase de juicio, o ser convertido en una verdadera declaratoria de responsabilidad penal, dependiendo del caso. Debe recordarse que el auto de apertura a juicio es una actuación propia de la fase intermedia, la cual, tal como se señaló supra, tiene por finalidad, esencialmente, depurar el procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación que se ha interpuesto en su contra, y permitir el control sobre tal acusación. …(Omissis)…”.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible de conformidad a lo establecido en el artículo 314 parte in fine del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 24-5-2013 por la Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora Pública de los ciudadanos ALFREDO TARAZONA SARMIENTO y PRINCIPE TARAZONA PAEZ, contra la decisión dictada el 20-5-2013, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, mediante la cual declaró Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación, y produjo Auto de Apertura a Juicio.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE (S) (PONENTE)

ALONSO HIDALGO ZAPATA
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ

LA SECRETARIA,

ROSMERY TORRES

EEC/JCGG/NMR/jlsr.-
Causa N° 1Aa-2541-13