REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2013
203° y 154°


Causa Nº 1Aa-2540-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 22-5-2013 por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, Defensor de VICENTINA YAXIBINT ZAPATA MORENO, contra la decisión mediante la cual el 16-5-2013, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, como cooperadora inmediata, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, concatenado con el artículo 83 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 38 del presente cuaderno de incidencia, nota fechada 30-9-2013, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, ROSMERY TORRES, dejó escrito: “… En el día de hoy treinta (30) de Septiembre de 2013, me trasladé hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde me entrevisté con el ciudadano José Antonio Méndez, Asistente del Despacho, quien me informó que en la causa en la cual aparece como imputada la ciudadana VICENTINA MORENO, se realizó la Audiencia Preliminar en la cual fue condenada en fecha 4-9-2013 por el procedimiento de admisión de los hechos, a dos (2) años con dos (2) meses de prisión…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de perdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria de la imputada, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 22-5-2013 por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, Defensor de VICENTINA YAXIBINT ZAPATA MORENO, contra la decisión mediante la cual el 16-5-2013, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, como cooperadora inmediata, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, concatenado con el artículo 83 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

ALONSO HIDALGO ZAPATA

EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos (02:00) p.m..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES











AHZ/JCGG/NMRR/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2540-13