REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2013
203° y 154°

CAUSA Nº 1As-2515-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 6-5-2013 por la Defensora Pública 2ª de la Extensión Guasdualito de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora de JOSE GREGORIO CORONA, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia mediante la cual el 20-12-2011, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 15 años de prisión, como autor del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, en concordancia con los artículos 465 y 466 ibidem.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Impugnante, consistentes en copia certificada del fallo sobre el cual se ha pedido revisión y copia de Sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, las mismas se declaran inadmisibles, la primera por formar parte de las actuaciones y ser innecesaria su incorporación; la segunda por no tener carácter vinculante y por ende no poder influir en el dispositivo del fallo.

Se acuerda fijar para el día 9-10-13 a las 2:15 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CUMPLASE.

EL JUEZ PRESIDENTE,


ALONSO HIDALGO ZAPATA

LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ



EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


ROSMERY TORRES








AHZ/JCGG/NMRR/RT/Ana M.
Causa Nº 1As-2515-13