REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2013
203° y 154°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2832-13.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Noviembre de 2012, corriente a los folios novecientos cincuenta y seis (956) al novecientos ochenta y seis (986) mediante la cual se condena al ciudadano: JESUS RAFAEL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.621.746; a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y TRATO CRUEL, previsto el primero de ellos en el articulo 406 en su ordinal 3, literal a, en relación con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, y el segundo de los nombrados en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las ciudadanas: SAIDA ORELLANA SANTANA (OCCISO), BETZAIDA NINOSKA SOTO ORELLANA.

Ahora bien, en fecha 15 de junio de 2012, en gaceta oficial Ext. Nº 6.078, concretamente en las Disposiciones Transitorias, referidas a la vigencia anticipada, de los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el Titulo II de la Fase Intermedia que comprende los artículos 309 al 314, y Titulo III del Juicio Oral que comprende los artículos 315 al 352, inclusive, del Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, así como los artículos 374, 375, 430, que entran en vigencia con la publicación del presente Decreto Ley, en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En la Disposición Final Quinta, estableció: “. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada…” Así pues, tenemos que, en lo que respecta al trabajo fuera del establecimiento, la misma es de aplicación inmediata, conforme a la vigencia anticipada, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. La norma contenida, en el artículo 500 del Código Vigente, la cual ha quedado modificada con la vigencia anticipada, establecía, que el trabajo fuera del establecimiento, conocido genéricamente como “destacamento de trabajo”, puede ser acordado por el Juez de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, lo cual a la luz del principio de favor habilidad de la norma, es decir la aplicación de la norma mas benigna, lo procedente en derecho, es examinar la procedencia o no de la fórmula alternativa contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado.

En ese sentido, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea…” “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 24 el principio de irretroactividad de la ley; y, asimismo, dispone la excepción a este principio en los siguientes términos:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

De lo precedentemente examinado, considera este Tribunal, que en el caso sub. examine, lo precedente es la aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos y no el artículo 488, del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley con vigencia anticipada, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario por ser la primera ley más benigna para el ciudadano.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y TRATO CRUEL
PENA IMPUESTA: VEINTIOCHO (28) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 13-11-2009.
TIEMPO DETENIDO: CUATRO (04) AÑOS, Y SIETE (07) DÍAS
FALTA POR CUMPLIR: VEINTICUATRO (24) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 20-09-2016
Régimen Abierto: 20-01-2019
Libertad Condicional: 20-09-2023
CUMPLE PENA: 13-03-2038

Una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: JESUS RAFAEL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.621.746. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.