REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 03 de Septiembre de 2013.



CAUSA: 1U-722-12

JUEZA: YULI TERESA BALI ARVELO

SECRETARIA: ATAMAYCA QUEVEDO

ACUSADAS: WILMARY ZULAY RIVAS SOLORZANO Y
SANDY DANIELA RIVAS SOLORZANO

DEFENSOR PRIVADO: JUAN PERNIA CAMPOS

VICTIMA: SONIA ROSA CAYASPO ESPAÑA

FISCALIA: FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.


Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 17 de Junio de 2013, en la causa seguida contra las Ciudadanas: SANDY DANIELA RIVAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 19.152.605, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, Sector 2, Casa N° 3, San Fernando de Apure, Estado Apure y WILMARY ZULAY RIVAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 13.938.674, de profesión u oficio en Enfermería, residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, Sector 2, Casa N° 3, San Fernando de Apure, Estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, delito acusado por el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

El día 03 de Septiembre de 2013, fecha en que concluyó el Juicio Oral y Público, procedió este Tribunal de Juicio N° 1, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estando dentro del lapso legal de diez (10) días hábiles, referidos en el citado artículo, se procede a la publicación íntegra del fallo en los términos siguientes:


DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Durante el juicio oral y público, se expuso el hecho por el cual se procede, indicando la representante del Ministerio Público, que las acusadas Sandy Daniela Rivas Solórzano y Wilmary Zulay Rivas Solórzano, incurrieron en el delito de Lesiones Menos Graves, en contra de la ciudadana Sonia Rosa Cayaspo España, ya que en fecha 14 de Mayo de 2012, la Ciudadana Sonia Rosa Cayaspo España, se encontraba en la Oficina de FUNDACOMUNAL, en la cual se estaba celebrando una reunión con motivo de tratar asunto relacionado con la corrección de unas firmas cuentadantes. En el transcurso de dicha reunión se presentó una discusión, en la cual las ciudadanas Sandy Daniel Rivas Solórzano y Wilmary Zulay Rivas Solórzano, agredieron física y verbalmente a la Ciudadana Sonia Rosa Cayaspo España, con los puños de las manos y las uñas, ocasionándole una contusión equimótica en brazo derecho, contusión edematosa en región temporal derecha, contusiones escoriadas en maxilar superior derecho y cara lateral derecha de cuello cubiertas con costra hemática que semejan estigmas ungeales, lo que ameritó un tiempo de incapacidad de 10 días y un tiempo de curación de 12 días.
La Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, calificó jurídicamente el hecho como Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, solicitó una sentencia condenatoria, alegando por último en sus conclusiones que durante el debate quedó demostrado la lesión sufrida por la ciudadana Sonia Rosa Cayaspo España, producidas por la acción de las acusadas Sandy Daniela Rivas Solórzano y Wilmary Zulay Rivas Solórzano, en fecha 14 de Mayo de 2012, en la sede de Fundacomunal de esta ciudad, determinándose la comisión del delito acusado y la responsabilidad penal de las mismas, por cuanto la víctima dijo que ese día, las acusadas se molestaron y la atacaron, cuando una de las personas que andaba con ellas la agarró por el brazo y éstas comenzaron a golpearla y rasguñarla, lo cual quedó demostrado con la declaración de la experta Ana Julia Colina, quien corroboró en su exposición y Dictamen Pericial, que la Ciudadana Sonia Rosa Cayaspo España, al examen físico presentó contusión equimótica en brazo derecho, contusión edematosa en región temporal derecha, contusiones escoriadas en maxilar superior derecha y cara lateral derecha de cuello cubiertas con costra hemática que semejan estigmas ungeales; con un tiempo de curación de 12 días y tiempo de incapacidad de 10 días. Asimismo quedó demostrada la acción desplegada por las acusadas con las declaraciones hechas por los testigos ELVIRA DEL CARMEN APARICIO, ALI JESUS MESA JIMENEZ Y MARIA DOMINGA BRAVO DE MAYORCA, quienes presenciaron cuando la ciudadana Sonia rosa Cayaspo España, fue agredida tanto física como verbalmente por las Ciudadanas Sandy Daniela Rivas Solórzano y Wilmary Zulay Rivas Solórzano.
Por su parte la defensa en sus alegatos iniciales, rechazó la acusación fiscal y manifestó que demostraría que la Fiscalía del Ministerio Público no tiene pruebas para demostrar la culpabilidad de sus defendidas, por lo tanto debe absolvérseles del delito endilgado.
Las acusadas por su parte, declararon cada una por separado, señalando en primer lugar, la Ciudadana SANDY DANIELA RIVAS SOLORZANO, lo siguiente: “El día 14 de Mayo de 2012, nos encontrábamos a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente en Fundacomunal, por un problema del la firma de la cuentadante, hubo un cruce de palabras, en ningún momento hubo agresiones, es por eso que estamos en juicio para demostrar que somos inocentes”. A las preguntas respondió que el cruce de palabras fue por la firma de la cuentadante; que no recuerda a todos los que estaban pero si recuerda que estaban sus testigos, los ciudadanos Matilde Tenepe, Joel y Félix Rojas; que en ningún momento durante el intercambio de palabras hubo violencia; que eso fue como a las 5 de la tarde y que luego cada quien agarró para su sitio y que ella esa profesora de educación inicial.

Luego declaró la Ciudadana WILMARY ZULAY RIVAS SOLORZANO, en su condición de acusada y libre de juramento, señaló: “El día 14 de mayo como a las 4 y pico, fuimos a Fundacomunal, ella no estaba ese día en esa reunión, llegó posteriormente después de la reunión, porque se estaba haciendo un cambio de los cuentadantes, cuando salimos ella llegó y se me vino encima de mi, con el casco y las llaves y diciéndome que soy puta, y diciéndome de todo; después llegaron los policías y como no vieron ninguna herida, llegamos en una terios nos fuimos para la policía y ellas llegaron primero y como vieron que no hubo ninguna lesión nosotros nos retiramos, es por eso que nos denunció, es por lo aquí vamos a demostrar que somos inocentes”. A las preguntas que se le hiciera respondió entre otras: la discusión comenzó, porque ella siempre que me ve se burla de mi, en todas las reuniones, la comunidad lo sabe….yo estaba con Matilde Tenepe, Joel David Echenique y otros mas que no recuerdo el nombre…jamás la agredí…mi hermana tampoco la agredió…ella fue la que se me vino encima…no hubo forcejeo…Sonia Cayaspo llegó después a la reunión…ella fue la que hizo un intercambio de palabras con nosotras…las personas que mencioné estaban en la reunión…El señor Meza fue el que convocó la reunión…el estaba , pero se fue…mi hermana en ningún momento tuvo intercambio de palabras con la víctima, ni antes ni después.
Una vez iniciado el debate probatorio, se recibió la declaración de la testigo víctima SONIA ROSA CAYASPO ESPAÑA, quien luego de juramentada e identificada, manifestó lo siguiente: “El día que sucedieron los hechos nos encontrábamos en Fundacomunal, la señora nos dijo que habíamos falsificado la firma a un señor y llegamos a comparar la cédula del señor y como ella no había logrado cambiar la firma y después la señora Wilmary se me vino encima y Sandy y comenzaron a decir que nos habíamos robado 15.000, 00 Bs., y llegó un testigo el señor David y me agarró los brazos, en la preliminar dijeron que yo la había lastimado con un casco y una llave, yo me pregunto donde está la lesión que yo le causé”. A las preguntas contestó entre otras: “…yo estaba en la reunión en Fundacomunal…Estaba con Alí Meza, Mary Mayorca, la Señora Sandy y el señor David y otras personas que ellas dijeron que nosotras le falsificamos la firma…Eso fue después de la reunión…cuando vamos saliendo, empezaron a gritar y yo volteo y le digo, esas loca, me agarraron por los brazos, , cuando me golpean, me logro zafar del muchacho y fui a buscar a la policía…me agredieron en el brazo y en la cabeza…me agredió primero Wilmary…me daba golpes…Sandy me rasguñó…nadie me las quitó de encima…después yo salí a buscar a la patrulla…llegué a Fundacomunal a las 2 o 3 mas o menos…me golpearon al salir de la oficina…hubo varias personas que vieron cuando me golpeaban…Mary, Elvia…a ellas no las citaron a declarar…nunca tuve problemas con ellas…estaban como siete conmigo…el que me tenía agarrada se llama David Echenique y le dije al CICPC.
La testigo ELVIRA DEL CARMEN APARICIO, manifestó lo siguiente: “Nosotras llegamos a Fundacomunal para una firma, estaba Wilmary, Sandy y otro grupo, estaba el señor Alí Meza y reconoció que era su firma, ellas se alteraron, Wilmary le cayó a golpes y le decía que era una ladrona, Sonia le dijo que estaba loca y le cayeron a golpes, David Echenique agarró a Sonia por el brazo y le cayeron a golpes por el brazo, la cabeza y la rasguñó en el cuello y lo que no entiendo porque Wilmary me levantó una querella y a la señor Cayaspo eso es falso”. A las preguntas contestó: …Estaban Mary Mayorca, Cayaspo, Sonia y mi persona…eso fue por una firma que un señor dijo que no era de el y allá dijo que si era…los policías le dijeron a Cayaspo que denunciara en la fiscalía…David tenía a Sonia agarrada de los brazos y las señoras le cayeron a golpes…no recuerdo la fecha, pero se que fue un día lunes…esa reunión no fue convocada, pero como sabíamos que había un problema con la cuentadante…Alí Meza estaba allí, iba saliendo de Fundacomunal, eso fue en la acera…eso fue un escándalo de las señoras…Sonia no les hizo nada.
El testigo ALI JESUS MESA JIMENEZ, manifestó lo siguiente: “Conozco a las dos partes involucradas en un proceso en Fundacomunal, donde yo estaba de Director de un ente de las comunas, se presentan problemas por la falta de comprensión del poder popular, ofensas verbales dentro de la institución, recuerdo que el día del hecho, estaban dentro de la institución por un problema de una cédula si había firmado o no, que le daba legalidad al proceso, se comprobó el hecho que se realizaba ese día, se demostró que si era la firma, estaba apurado, al salir, las atendí brevemente, hubo dimes y diretes y salimos hacia fuera, iba delante de ellos y se presenta una pelea, pero no vi en realidad quien peleó, sino que se suscitó una pelea que habían golpeado a una de las mujeres y al día siguiente me entero que es a la señora Sonia, pero no se quien fue, si vi un hecho de violencia mas no vi quien lesionó a quien”. A las preguntas contestó: …vi una cantidad de gente pero no me detuve…eso fue como a 50 metros de distancia y se escuchó el alboroto y volteo y había mucha gente, le dije a uno de los muchachos que se regresara a ver que estaba pasando…a Juan Carlos Martínez…cuando iban saliendo fue que unos le decían a ladrón a otros…si era la firma del ciudadano…fue como a las tres de la tarde…cuando iba saliendo por el pasillo dentro de la oficina no…”
La testigo MARIA DOMINGA BRAVO DE MAYORCA, manifestó lo siguiente: “Ese día fuimos a Fundacomunal, cuando llegan Sandy, Wilmary y tres mas, entramos a hablar con Alí Mesa, cuando salimos, la verdad me vine adelante, se quedó Sonia, cuando volteo, un muchacho David la agarraba y ellas le dieron golpes, con el celular y le dijo que pasa, oí que nosotras éramos unas ladronas, le están pagando a Alí para que sea cuentadante, a ese consejo comunal no le han bajado nada, le dije a Sandy porque estaba en el otro consejo comunal para trabajar con la comunidad, yo no necesito porque tengo un cargo nacional me dijo Wilmary y yo le dije soy obrera, no me gusta discutir también tengo mi cargo nacional, Wilmary estaba escandalizada, decía que era contraloría social que no la iban a tocar. Sandy comenzó a discutir conmigo y ellas comenzaron a agredir a esta muchacha y a golpearla. Después llego la policía y les dijo que se calmaran”. A las preguntas contestó: …eso fue apenas salimos de la oficina de Alí Mesa, la agarraron a ella y otra la golpeaba…la agarraba David…una le sacudió el teléfono la golpearon las rasguñaron, le halaron el cabello… había otra gente que nos conoce armaron un escándalo, estaba Matilde y se retiró…llegamos como a las 3…nosotras fuimos a Fundacomunal por el problema de la firma del señor que verificaba si era falsa, le quitaron su cédula y le dijeron que era su firma, se puso bravo con ella diciendo que le habíamos falsificado su firma…esa firma la verificó Alí Mesa…el iba saliendo…estaba presente Carmen Aparicio…cuando llegamos ya ellas estaban allá…Sandy cargaba el celular…la golpearon con el celular…yo vi cuando golpearon a Sonia, no creo que era preciso que llegaran a eso…mientras la golpeaban, la tenía agarrada un chamo llamado David…creo que Wilmary la golpeó en el brazo, las dos la golpeaban y la otra fue la del celular y las rasguñó…le dio por la cabeza con el celular.
La testigo MATILDE LYONNAIS TENEPE DE CARRASQUEL, manifestó lo siguiente: “Ese día 14 de mayo, estábamos en Fundacomunal, en asamblea de ciudadano para las firmas, las ciudadanas Sonia Cayaspo se regresa, hubo ofensas verbales, se decían cosas, de Sonia hacia la señora Rivas, no hubo agresión de ninguna parte, se mete el señor Joel Echenique a apartarlas, un hubo agresión de ninguna parte”. A las preguntas de las partes contestó: …Eso fue el 14 de mayo, como a las 4 de la tarde…Alí Mesa ya había salido hacia fuera…la señora Elvira no estaba, estaban otras, pero ella no…fue una pelea verbal entre Wilmary y Sonia…no llegaron a agredirse en ningún momento de golpes…Mayorca estaba hacia donde estaba el señor Félix…eso fue rápido, ya la señora Mayorca caminaba hacia fuera…no pertenezco al consejo pero soy de la comunidad me pidió que la acompañara para verificar lo de la firma…ese problema sucedió al salir de la oficina, allí mismo…yo estaba cerca y otras personas también…le dijeron loca, ladrona, cosas así, mas que todo verbales, no agresiones, ni golpes…eso se decían entre ambas partes.
El testigo JOEL DAVID ECHENIQUE MALUENGA, manifestó lo siguiente: “Eso fue por un problemas de las firmas del Consejo Comunal, se convocó a una reunión en Fundacomunal con Alí Mesa, el director estaba ocupado, pospuso la reunión, en ese momento comenzaron las discusión Sonia y Wilmary, en vista de que estaban discutiendo cosas obscenas, loca, en el momento que veo que iban a pelear me meto en el medio pero en ningún momento agredieron ellas a Sonia cayaspo”. A las preguntas contestó entre otras cosas:…estaba en el medio de las dos, que era una discusión para evitar que se atacaran…A Sonia se le cayeron los lentes, dijo te voy a denunciar, llamó a unos policías y como no vieron agravio, dijeron no las podemos llevar presa porque no tiene golpes, si quiere va a la policía y denuncia, ella le dijo que se iba en su moto, fue a la policía y a los 20 minutos no le levantaron denuncia…hubo agresión fue verbal, me meto en el medio no se tocaron…estaba Matilde, donde estaba el señor Félix que se había ido, la señora que le dicen copora…la señora Mayorca iba hacia fuera y se regresó ya había pasado todo, no hubo nada…Eso fue por la misma discusión de la cuentadante que eso no así, Sonia le dijo loca y ellas le respondieron…los policías dijeron que no había lesión…Alí Mesa se fue porque había una reunión y ya casi se estaba montando en su vehículo asignado creo…la discusión fue entre Wilmary y Sonia, casi al entrar la puerta hacia la oficina, eso es como una vereda…Estaban Sandy, la señora que declaró Tenepe y otros vecinos, en realidad la señora María iba cuando vi que se iban a atacar y me puse en el medio de Sonia y Wilmary, Sonia recogió sus lentes y dijo que iba a denunciar…”
El testigo FELIX AEL ROJAS URRUTIA, manifestó lo siguiente: “Yo me involucro, no pertenezco al Consejo Comunal, se origina un malentendido de un acta registrada y me nombran totalmente en desacuerdo, no tengo porque estar allí, extrañamente en esa firma está mi nombre, mi esposa, mis vecinos y que nos las llevamos bien y como hemos avalado un acta porque estar aquí. Me molesto yo no había avalado esa firma, entonces hay una convocatoria para Fundacomunal para aclarar esto, esa acta fue elaborada por Miguel Pérez, vecino mío que la elaboró, que la iban a presentar a una propuesta en Asamblea de ciudadano, llego a una conclusión, pasaron casa por casa con una convocatoria para asistir a la asamblea y firmamos, yo pienso que cuando se obtuvo la firma, se utilizó para el registro principal en el acta estaban todos los nombres que iban a hacer, no se como obtienen la copia y que mi firma estaba allí, no hubo solución por parte del vocero, se llevó un acta allí como se había presentado esa denuncia que el documento no era legal por falta de asamblea, eso como a las 4 de la tarde, se agotaron las conversaciones, yo estaba molesto por lo de lo mío, me fui hacia la puerta, dejé la oficina y me llevé el acta, estaba Elvira con quien salí discutiendo, como a 15 o 20 metros de la puerta hacia la calle, en ese momento ya el vocero estaba en la acera del frente para irme y estaba esa señora discutiendo, yo allí no vi nada, la señora gordita, ella le dicen por sobre nombre la copora, venía llegando y se origina un altercado, pero muy breve y rápido porque no llegué a tiempo, no vi nada, la gente decía que hubo agresión. Una de ellas llamó a unos policías y ellos supongo como no ameritaba, porque no veían agresión, eso si lo vi yo. No contenta con eso, ella dijo que si iba a la policía y se fue en su moto con su hermana, yo dejé a las hermanas Rivas en la policía y me fui.” A las preguntas contestó: …yo estaba hablando con Elvira…copora venia llegando hacia mí, no terminó de llegar porque se regresa, no creo que tuvo tiempo de llegar cuando vimos ya había pasado…no presencié la agresión…solo el alboroto.
La EXPERTA ANA JULIA COLINA, luego de haber ratificado el contenido y la firma del DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141, de fecha 15 de Mayo de 2012, realizado a la víctima Sonia Rosa Cayaspo España, manifestó lo siguiente: “…Sonia Cayaspo presentaba al momento de la realización del Dictamen Pericial, contusión equimótica en brazo derecho, contusión edematosa en región temporal derecha, contusiones escoriadas en maxilar superior derecha y cara lateral derecha de cuello cubiertas con costra hemática que semejan estigmas ungeales, con un tiempo de incapacidad de 10 días y tiempo de curación de 12 días”. A las preguntas contestó que pudo haber sido una sola persona o varias, porque tenía golpes de distintas características, el morado, el rasguño, la hinchazón…que la hinchazón la tenía en la frente, en la región temporal derecha…que el examen lo practicó un día después de los hechos…que se afianzan las lesiones un día después.
Asimismo se incorporó por su lectura la prueba DOCUMENTAL: DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141, de fecha 15-05-12, practicado a la Ciudadana CAYASPO ESPAÑA SONIA ROSA, donde se determinan las características de las lesiones en la región anatómica.


DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS

Estima este Tribunal que se acreditó durante el Juicio oral y público a través de las pruebas aportadas por la representación fiscal y las acordadas de oficio por quien aquí decide, que en fecha Catorce (14) de Mayo de 2012, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, específicamente en las adyacencias de las oficinas de Fundacomunal, quien se encuentra ubicada en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Principal, de esta ciudad de San Fernando de Apure, las Ciudadanas Sandy Daniela Rivas Solórzano y Wilmary Zulay Rivas Solórzano, agredieron físicamente a la Ciudadana Sonia Rosa Cayaspo España, mientras uno de los acompañantes de las acusadas, el Ciudadano Joel David Echenique la agarraba por los brazos, no pudiendo entonces defenderse de sus agresoras; quienes le causaron contusión equimótica en brazo derecho, contusión edematosa en región temporal derecha, contusiones escoriadas en maxilar superior derecha y cara lateral derecha de cuello cubiertas con costra hemática que semejan estigmas ungeales, con tiempo de curación de 12 días y tiempo de incapacidad de 10 días, tal y como quedó certificado por la Experta, Dra. Ana Julia Colina, quien ratificó en contenido y firma el reconocimiento médico legal que riela al folio 15 de la causa y tal y como lo señalara la víctima en sala, quien manifestó que efectivamente las acusadas en sala le profirieron golpes y rasguños, circunstancia ésta que encuadra en el supuesto descrito en la norma que castiga el delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano.
Ciertamente, mediante los siguientes medios probatorios debatidos, se aprecian, fundamentan y valoran los hechos antes enunciados y la consecuente responsabilidad penal de las acusadas, a saber:
l. Con la declaración en calidad de EXPERTA, Doctora ANA JULIA COLINA, quien además de ratificar el contenido y firma del reconocimiento médico legal cursante al folio 15 de la primera pieza de la presente causa, determinó a través de dicho reconocimiento que la ciudadana Sonia rosa Cayaspo España, sufrió contusión equimótica en brazo derecho, contusión edematosa en región temporal derecha, contusiones escoriadas en maxilar superior derecho y cara lateral derecha de cuello cubierto de costras hemática que semejan estigmas ungeales, esto fue con objeto contundente, con las uñas y que pudo estar involucradas una o varias personas por las características de las lesiones. La presente declaración se relaciona con la declaración de la víctima Sonia Rosa Cayaspo España, quien afirmó en sala que las ciudadanas Sandy Daniela Rivas Solórzano y Wilmary Zulay Rivas Solórzano, fueron las que le causaron las lesiones sufridas, cuando el ciudadano Joel David Echenique la agarrara por los brazos, mientras éstas la golpeaban y rasguñaban, luego de haberse suscitado una discusión en una reunión en Fundacomunal, el día 14 de Mayo de 2012.
En conclusión esta declaración aporta la veracidad que amerita la Juzgadora para determinar la existencia de la lesión sufrida por la víctima, que relacionada con la declaración de la propia víctima, de la ciudadana Elvira del Carmen Aparicio, Maria Dominga Bravo de Mayorca, hacen configurar la ocurrencia del delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del texto sustantivo penal, es decir, comprueba la existencia del hecho que la ley previamente califica como delito o conducta reprochable.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-141, de fecha 15 de Mayo de 2012, efectuada y ratificada en contenido y firma por la Médico Ana Julia Colina, adscrito en ese entonces al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, practicado a la ciudadana Sonia rosa Cayaspo España, el cual determinó la existencia de contusión equimótica en brazo derecho, contusión edematosa en región temporal derecha, contusiones escoriadas en maxilar superior derecho y cara lateral derecha de cuello cubiertas con costra hemática que semejan estigmas ungeales, lo cual ameritaba según refirió un tiempo de curación de 12 días, lo cual encuadra se repite, en la clasificación por curación que hace la tipología de las lesiones personales en el Código Penal. La presente experticia por sus resultados, permite claramente inferir a quien aquí sentenció, que se provocó lesiones de menor gravedad, relacionándose con la declaración de la víctima, Ciudadana Sonia Rosa Cayaspo España, cuando señaló que las lesiones sufridas se las habían realizado las ciudadanas las ciudadanas acusadas, lesión que fue verificada también por la testigo Elvira del Carmen Aparicio, quien dijo en sala que vio cuando Wilmary y Sandy le cayeron a golpes, David Echenique agarró a Sonia por el brazo y le cayeron a golpes por el brazo, la cabeza y la rasguñó en el cuello y que Alí Meza estaba allí, iba saliendo de Fundacomunal, eso fue en la acera y que eso había sido un escándalo un escándalo de las señoras e incluso, en franca contesticidad con los señalado por la víctima y la testigo Elvira Aparicio, la testigo Maria Dominga Bravo de Mayorca, palabras más o palabras menos, le manifestó al Tribunal que Wilmary estaba escandalizada, decía que era contraloría social que no la iban a tocar, que Sandy comenzó a discutir con ella y entonces comenzaron a agredir a Sonia y que Sandy cargaba el celular y la golpeó con el celular, que ella vio cuando golpearon a Sonia, que mientras la golpeaban, la tenía agarrada un chamo llamado David, que Wilmary la golpeó en el brazo, las dos la golpeaban y la otra fue la del celular y las rasguño, que le dio por la cabeza con el celular. Asimismo, el testigo Ali Jesús Mesa Jiménez aún cuando señaló que no vio cuando golpearon a Sandy, escuchó cuando salió fuera de la oficina de Fundacomunal, que se había una pelea, pero como estaba apurado, no se regresó, por lo tanto no vio quien peleaba, solo sabia que era entre unas mujeres, pero, que al día siguiente se había enterado que habían golpeado a la señora Sonia Cayaspo, es por lo que coincide con la versión declarado por las anteriores testigos; siendo entonces que la presente experticia además de comprobar la lesión causada a la víctima confirma el peligro mediano que representa la misma en la paciente sub examine, razón por la cual debe considerarse la efectiva consumación del delito de lesiones personales menos graves.
Por tanto siendo esta experticia de reconocimiento médico legal, el medio idóneo, necesario y pertinente para comprobar la existencia del hecho tratado, que en el caso de marras es lesiones personales, aunado al hecho de ser la presente experticia discutida y contradicha durante el desarrollo del debate por las partes y por la experta practicante, se le otorga suficiente valor probatorio para considerar consumado el delito de lesiones.
3. La víctima SONIA ROSA CAYASPO ESPAÑA, compareció al juicio oral y manifestó claramente que las acusadas de autos, ciudadanas Sandy Daniela Rivas Solórzano y Wilmary Zulay Rivas Solórzano, a quienes reconoció en sala como tal, como las personas que la lesionaron en varias partes de su cuerpo, en las afueras de las oficinas de Fundacomunal, luego de suscitarse una discusión por problemas del Consejo Comunal de donde eran miembros del mismo, el día 14 de Mayo de 2012, aproximadamente a las 4 y 30 horas de la tarde. Su declaración se relaciona con la de los testigos ciudadanos Elvira del Carmen Aparicio, Maria Dominga Bravo de Mayorca, quien afirmaron que efectivamente, las Ciudadanas Sandy Daniela Rivas Solórzano y Wilmary Zulay Rivas Solórzano, ese día 14 de Mayo de 2012, mientras Joel David Echenique tenía agarrada por los brazos a Sonia Cayaspo, la golpearon y rasguñaron en varias partes de su cuerpo, luego de una discusión entre ellas, lo que hace inferir de manera indefectible que las acusadas en sala fueron las que le causaron las lesiones presentadas por la víctima, y que fueron determinantes con la declaración de la Experta ana Julia Colina y el Dictamen Pericial correspondiente y se constituye como el medio de prueba por excelencia que se dirige a fundamentar la responsabilidad penal de las ciudadanas tantas veces mencionadas en la presente causa, acción que el legislador tipifica como lesiones personales menos graves.
Razón por la cual se le da el valor probatorio debido, el cual incrimina a las acusadas en responsabilidad penal sobre el hecho acusado por el Ministerio Público.
4. La testigo ELVIRA DEL CARMEN APARICIO, formó la convicción de quien aquí sentencia, que el día 14 de Mayo de 2012, las ciudadanas Wilmary Zulia Rivas Solórzano y Sandy Daniela Rivas Solórzano, encontrándose estas en la sede de Fundacomunal, se alteraron, Wilmary le cayó a golpes y le decía que era una ladrona, Sonia le dijo que estaba loca y le cayeron a golpes, David Echenique agarró a Sonia por el brazo y le cayeron a golpes por el brazo, la cabeza y la rasguñó en el cuello y David Echenique tenía a Sonia agarrada de los brazos y las señoras le cayeron a golpes.
Esta declaración es perfectamente contrastable y en franca contesticidad con la declaración dada por la víctima Sonia Rosa Cayaspo España, lo manifestado por la testigo Maria Dominga Bravo de Mayorca y lo señalado por la experta y el Reconocimiento Médico Legal quien fue debidamente ratificado, por lo que le da en consecuencia, todo el valor probatorio a sus dichos.
5. La testigo MARIA DOMINGA BRAVO DE MAYORCA, aportó al Tribunal la veracidad de que las lesiones causadas a la víctima Sonia Rosa Cayaspo España, sucedió en la sede de Fundacomunal, y que mientras el ciudadano David tenía agarrada a la víctima por los brazos, las ciudadanas Sandy y Wilmary, una de ellas, le cayó a golpes con el celular, la golpearon, la rasguñaron y le halaron el cabello, lo cual se concatena con las declaraciones de la propia víctima, quien dijo haber recibido los golpes y rasguños de las ciudadanas Sandy Rivas Solórzano y de Wilmary Rivas Solórzano, así como también se concatena con la declaración de la testigo Elvira del Carmen Aparicio, quien asegurara que las ciudadanas Wilmary le cayó a golpes y le decía que era una ladrona, Sonia le dijo que estaba loca y le cayeron a golpes, David Echenique agarró a Sonia por el brazo y le cayeron a golpes por el brazo, la cabeza y la rasguñó en el cuello y David Echenique tenía a Sonia agarrada de los brazos, tal y como lo certificare la experta Ana Julia Colina, quien en sala de juicio manifestó que Sonia Cayaspo, presentó contusión equimótica en brazo derecho, contusión edematosa en región temporal derecha, contusiones escoriadas en maxilar superior derecho y cara lateral derecha de cuello cubiertas con costra hemática que semejan estigmas ungeales, por lo cual se estima cierta la versión de la víctima al ser sustentada en parte por la presente testigo, es por lo que se le da todo su valor probatorio.
6. La declaración del Testigo ALI JESUS MESA JIMENEZ, quien manifestó al Tribunal que escuchó que había una pelea, pero que no se volteó porque estaba muy apurado, pero que al día siguiente le manifestaron que habían agredido a la ciudadana Sonia Rosa Cayaspo España, pero que no vio quien la golpeó. Este testimonio aunque referencial, concuerda con los dichos por la víctima Sonia Rosa Cayaspo España y las testigos Elvira del Carmen Aparicio y María Dominga Bravo de Mayorca, quienes manifestaron que las personas que habían golpeado a Sonia Rosa Cayaspo España, fueron la ciudadanas Sandy Rivas y Wilmary Rivas, tal y como lo manifestó la propia víctima; es por lo que encontrándose en franca contesticidad con las declaraciones emitidas por lo demás testigos ya valorados y lo dicho por la experta Ana Julia Colina, que efectivamente la ciudadana Sonia Cayaspo sufrió lesiones de menor gravedad, sustentando así el Reconocimiento Médico Legal, igualmente valorado, se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
7. La declaración del testigo FELIX AEL ROJAS URRUTIA, quien manifestó al Tribunal que se originó un altercado, pero muy breve y rápido porque no llegó a tiempo, no vio nada, pero que la gente decía que hubo agresión; que solo escuchó el alboroto, mas no vio la agresión. Este testimonio aunque referencial, concuerda con los dichos por la víctima Sonia Rosa Cayaspo España y las testigos Elvira del Carmen Aparicio y María Dominga Bravo de Mayorca, quienes manifestaron que las personas que habían golpeado a Sonia Rosa Cayaspo España, fueron la ciudadanas Sandy Rivas y Wilmary Rivas, tal y como lo manifestó la propia víctima y lo manifestado por el testigo Ali Mesa; es por lo que encontrándose en franca contesticidad con las declaraciones emitidas por lo demás testigos ya valorados y lo dicho por la experta Ana Julia Colina, que efectivamente la ciudadana Sonia Cayaspo sufrió lesiones de menor gravedad, sustentando así el Reconocimiento Médico Legal, igualmente valorado, se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
Todos estos elementos probatorios son apreciados por este Juzgado, al tener éstos carácter firmes, contestes, coherentes y valorados conforme a la sana crítica que le asiste a este Tribunal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
8. En cuanto a la declaración rendida por la Testigo MATILDE LYONNAIS TENEPE DE CARRASQUEL, quien señaló que si bien fue cierto que las ciudadanas Wilmary Rivas Solórzano y Sonia Rosa Cayaspo España, sostuvieron una discusión en la sede de Fundacomunal, no hubo agresión física, pero en franca contradicción con su mismo dicho, señalo mas tarde que el ciudadano Joel Echenique se metió a apartarlas. Quien aquí decide infiere de este señalamiento, que efectivamente hubo agresión física por parte de las acusadas hacia la víctima, porque si no hubiese existido tal agresión, no hay necesidad de apartarlas; así que ante tal contradicción, esta testigo no puede dársele la credibilidad requerida, es por lo que debe quien aquí decide, desechar sus dichos.
9. El Testigo JOEL DAVID ECHENIQUE MALUENGA, en su deposición lo único que aportó a este Tribunal fue la certeza de la discusión suscitada entre las acusadas y la victima, cuando señalo, que pensando que se iban a pelear entre ellas, se metió en el medio, pero que no habían agredido a Sonia Cayaspo, que solo hubo agresión verbal. Ahora bien, analizando este testimonio, se evidencia, que efectivamente, éste suprimió, la acción desplegada por las acusadas, ya que no concuerda con la declaración de los demás testigos y de la víctima, cuando manifestaron en franca contesticidad, a diferencia de lo manifestado por Joel David Echenique que si hubo agresión física de las acusadas hacia la víctima, y que quedó suficientemente acreditado por el reconocimiento médico legal y la exposición que de el hiciera la Experta Ana Julia Colina, es por lo que en consecuencia, se desecha su testimonio.
Todos estos elementos probatorios son apreciados por este Juzgado y valorados conforme a la sana crítica que le asiste a este Tribunal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

CULPABILIDAD DEL ACUSADO

Concluido el debate probatorio y valoradas todas y cada una de las pruebas en el acápite “Determinación de los hechos Probados”, encuentra este Tribunal que de la testimonial de la víctima y de los testigos ya señalados, se demuestra la responsabilidad penal de las acusadas en el hecho enjuiciado.

En efecto, durante el juicio oral y público, la víctima Sonia Rosa Cayaspo España y los testigos Elvira del Carmen Aparicio, María Dominga Bravo de Mayorca, quienes señalaron durante el debate, que las Ciudadanas Sandy Daniela Rivas Solórzano y Wilmary Zulia Rivas Solórzano, fueron las personas que la golpearon y la rasguñaron en varias partes del cuerpo, el día 14 de Mayo de 2012, aproximadamente entre 4 y 30 a 5:00 horas de la tarde, cuando se presentó una discusión entre ellas, en la salida de la sede de Fundacomunal, lesiones éstas que fueron certificadas por la Experto Ana Julia Colina, quien durante el contradictorio de ley, afirmó haber examinado a la víctima y haber diagnosticado contusión equimòtica en brazo derecho, contusión edematosa en región temporal derecha, contusiones escoriadas en maxilar superior derecho y cara lateral derecha del cuello cubiertas con costras hemàticas que semejan estigmas ungeales, con un tiempo de curación de doce días.

La defensa alegó en su conclusión final, que no podía darse por probada la culpabilidad o responsabilidad penal de sus defendidas, puesto que ninguno de los testigos había visto cuando sus defendidas habían golpeado a la ciudadana Sonia Rosa Cayaspo España, que solo existían testigos referenciales, no obstante, el Tribunal consideró dar credibilidad suficiente al dicho de la víctima, quien claramente en sala de juicio afirmó que quienes la agredieron fueron las acusadas de autos, y de las declaraciones de los testigos, ya valorados y de la declaración de la experto, suficientemente mencionados.
DE LA CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO

Este Juzgado bajo la responsabilidad de quien con el carácter de Jueza suscribe la presente sentencia, califica el hecho punible que se enjuició dentro del tipo legal previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente; razón por la cual las Ciudadanas Sandy Daniela Rivas Solórzano y Wilmary Zulia Rivas Solórzano, deben ser castigadas conforme a la ley, derivando así la naturaleza condenatoria del presente fallo, conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

PENALIDAD

El artículo 413 del Código Penal vigente establece una penalidad de tres (3) a doce (12) meses de prisión. Sin embargo por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio, lo cual se obtiene sumando los límites inferior y máximo de la pena a aplicar y dividirlos entre dos, que en este caso es siete (7) meses y quince días (15) de prisión, no obstante, el artículo 74 del Código Penal, establece una serie de circunstancias específicas o genéricas, que permiten la aplicación de la pena en su límite inferior. El ordinal 4° prevé que cuando a criterio del Tribunal, existan otras circunstancias que aminoren la gravedad del hecho, se puede aplicar la pena en su límite inferior o al menos rebajar entre los términos dosimétricos. Sobre este particular, el Tribunal considera rebajar Quince (15) días, por la no constancia de antecedentes penales certificados por la Dirección de Prisiones, circunstancia ésta, que no estando demostrada en su defecto en los folios de la causa y que en su caso debió ser probada por el Ministerio Público, debe tenerse como carencia de tales antecedentes penales, razón por la cual esta Juzgadora subsume en las previsiones del citado ordinal, para aplicar esta pena en SIETE (7) meses de prisión más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Así se decide.




DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en los Artículos 347 y 349 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:

PRIMERO: CULPABLE, a la Ciudadana WILMARY ZULAY RIVAS SOLORZANO, venezolana, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.938.674, residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, Sector 2, Casa N° 03, San Fernando de Apure, Estado Apure; de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, que le endilgara la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como cometido en perjuicio de la Ciudadana SONIA ROSA CAYASPO ESPAÑA. En consecuencia, se condena a la Ciudadana: WILMARY ZULAY RIVAS SOLORZANO, ya identificada, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION. Asimismo, se le condena a las accesorias de Ley, establecida en el Artículo 16 del Código Penal, numeral 1°, en relación a la Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, en las condiciones que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente sentencia.

SEGUNDO: CULPABLE, a la Ciudadana SANDY DANIELA RIVAS SOLORZANO, venezolana, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.152.605, residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, Sector 2, Casa N° 03, San Fernando de Apure, Estado Apure; de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, que le endilgara la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como cometido en perjuicio de la Ciudadana SONIA ROSA CAYASPO ESPAÑA. En consecuencia, se condena a la Ciudadana: SANDY DANIELA RIVAS SOLORZANO, ya identificada, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION. Asimismo, se le condena a las accesorias de Ley, establecida en el Artículo 16 del Código Penal, numeral 1°, en relación a la Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, en las condiciones que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente sentencia.

TERCERO: Se mantiene en libertad plena a las ciudadanas WILMARY ZULAY RIVAS SOLORZANO y SANDY DANIELA RIVAS SOLORZANO, hasta que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ordene lo conducente.

No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
YULI BALI ARVELO



LA SECRETARIA,
ATAMAYCA QUEVEDO







CAUSA Nº 1U-722-12