REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2.013.

CAUSA Nº: 1U-834-13.

JUEZA: DRA. YULI TERESA BALI ARVELO

DEFENSORA: DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO (DEFENSORA PUBLICA).

FISCAL: DRA. CAROLA MORA (FISCAL MUNICIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE).

CONTRAVENTOR (ES): YSMAEL TOVAR Y CARMEN MARLENI BOLIVAR

VICTIMA (S): ESTHER MARISOL IZAGUIRRE CANCINES

SECRETARIA: DRA. ADRIANA LICON

Llegada la fecha y hora fijados por este Tribunal a los fines de la realización de la Audiencia Especial fijada en la presente causa signada: 1U-834-13 según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos: YSMAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 8.782.327, nacido en fecha 20/09/60, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Guamita II, Calle Río Matiyure, Casa S/N, cerca de la casa de Alimentación, Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, del Estado Apure y CARMEN MARLENI BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de oficio cocinera, nacida en fecha 08/09/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización La Guamita II, Calle Río Matiyure, Casa S/N, cerca de la casa de Alimentación, Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, del Estado Apure; a quien la Fiscal Municipal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgó la comisión del delito de DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES, previsto y sancionado en el Artículo 526 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de la Ciudadana ESTHER MARISOL IZAGUIRRE CANCINES.
Ahora bien dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, se libraron las respectivas citaciones a los contraventores ya identificados, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal, los fines de la realización de la Audiencia Especial, quienes acudieron al llamado del Tribunal, solicitando la asistencia de un defensor público
En tal sentido, y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 384 ejusdem, se realizó la referida audiencia, donde los contraventores Ciudadanos YSMAEL TOVAR y CARMEN MARLENI BOLIVAR, admitieron cada uno por su lado, su responsabilidad en el hecho objeto de la audiencia.
Ahora bien, a los fines de tomar la decisión que corresponda, previo a la misma se hacen las siguientes consideraciones:
El curso de la presente causa se inició mediante la correspondiente orden de inicio de la investigación, de fecha 15 de Mayo de 2013, en donde la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público con Competencia Territorial en Dan Fernando, Estado Apure, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana Esther Marisol Izaguirre Cancines.
En fecha 13-08-2013 se recibió por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, escrito de solicitud de enjuiciamiento formal por el Procedimiento de Faltas en contra de los contraventores antes señalados, por la comisión del delito de Descuido de Bestias Feroces, previsto y sancionado en el Artículo 526 del Código Penal Venezolano.
En fecha 20-08-2013 se realizó la Audiencia Especial fijada por este Tribunal a los fines de que los contraventores manifestaran si admitían su responsabilidad y en caso contrario ordenar la fijación del Juicio Oral y Público, manifestando los Ciudadanos YSMAEL TOVAR y CARMEN MARLENI BOLIVAR, que admitían su responsabilidad, dictando entonces el Tribunal la decisión correspondiente.
Conocido el tránsito de la presente causa en cada una de las fases del proceso seguido, sus particularidades y, efectuada la Audiencia Oral y Especial, corresponde a esta sentenciadora emitir dictamen respecto de la culpabilidad de los contraventores, para lo cual estima prudente hacer previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Refirió la ciudadana Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Competencia Territorial en el Municipio San Fernando, Dra. Carol Isabel Mora, en oportunidad de explanar sus alegatos respecto de la solicitud de enjuiciamiento de los contraventores YSMAEL TOVAR y CARMEN MARLENI BOLIVAR, por el delito de DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES, previsto y sancionado en el Artículo 526 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de la Ciudadana ESTHER MARISOL IZAGUIRRE CANCINES, por los siguientes hechos: “En fecha Diez (10) de Mayo de dos Mil Trece (2013), se recibió en este Despacho Fiscal, denuncia por parte de la Ciudadana Esther Marisol Izaguirre Cancines, en virtud de ello se ordenó el inicio de la investigación penal, donde esta representación fiscal, logró determinar que los Ciudadanos Ysmael Tovar y Carmen Marleni Bolívar, tienen en su residencia ubicada en la Urbanización La Guamita II, Calle Río Matiyure, cerca de la Casa de Alimentación de la Parroquia El recreo, Municipio San Fernando, un animal perro, el cual siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde del día 09 de Mayo de 2013, atacó ferozmente a dos animales cerdos (cochinos) propiedad de la Ciudadana Esther Marisol Aguirre, ocasionándole la muerte a uno de ellos y el otro quedó en mal estado, al punto que no camina, por tales hechos la denunciante manifiesta que este perro es muy agresivo y que así como maltrató a sus animales lo pudo haber hecho con una persona adulta y peor aún, con un niño; en ese sentido, solicita la intervención de la Fiscalía Municipal Primera del Municipio San Fernando , interponiendo la respectiva denuncia en esta dependencia, a los fines de ser aplicado el correspondiente procedimiento Especial de Faltas que establece al Código Orgánico Procesal Penal”.
SEGUNDO: Conocida la versión Fiscal de los hechos presuntos acaecidos y cumpliendo lo establecido en el Artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, les fue otorgada la palabra a los ciudadanos YSMAEL TOVAR y CARMEN MARLENI BOLIVAR, quienes son los contraventores, a fin de que manifestaran si admiten su responsabilidad o solicitan el enjuiciamiento, a los que éstos manifestaron cado uno por separado, que admitían su responsabilidad en el hecho acaecido.
TERCERO: Que luego de que los contraventores admitieran su responsabilidad, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifestó que una vez admitida la responsabilidad, por parte de los Ciudadanos YSMAEL TOVAR y CARMEN MARLENI BOLIVAR, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dictara la decisión que corresponde.
CUARTO: La figura del Procedimiento de Faltas, como todos los procedimientos especiales previstos al Código Orgánico Procesal penal, supone un procedimiento con cierta autonomía, con características que le individualizan del resto del procedimiento ordinario; se reputa entonces como una excepción habida cuenta de la aplicación de las disposiciones especiales que regulan las situaciones presentadas durante el proceso en particular, lo cual permite la supresión de ciertos actos que habrían de llevarse a cabo en circunstancias consideradas ordinarias. Así las cosas, ante la admisión de la culpabilidad de los contraventores respecto de los hechos endilgados por la representante de la vindicta pública, por estimarlos ajustados a la realidad, éstos optan por aceptar la imputación sin otra condición que la de obtener una sentencia inmediata, conforme a la norma reguladora de tal situación. En el caso que ocupa nuestra atención, se cumplieron a cabalidad los supuestos legales para la procedencia de la figura en estudio y con las pautas de procedimiento necesarias en procura de producir un dictamen que solucione el conflicto planteado, reputable además como una sentencia producida conforme a derecho, con los efectos jurídicos esperados.
QUINTO: En atención a lo expuesto en el particular anterior, advierte esta sentenciadora aun cuando al Artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal no se establecen condiciones y circunstancias particulares del contraventor que admite su culpabilidad en forma expresa; quien aquí se pronuncia considera que necesariamente el acusado debe proceder o actuar en forma libre, sin coacción o apremio y con conocimiento de sus derechos, efectos y consecuencias jurídicas de su proceder; es decir, que la manifestación debe dimanar de su fuero interno, con el fin último de obtener una sentencia, tal como ocurrió en el caso en estudio.
SEXTO: Igualmente advierte este Tribunal, que el procedimiento seguido, en procura de verificar la concurrencia de todas las demás condiciones a darse en los supuestos del Artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal; pudo verificarse que la manifestación de voluntad de los contraventores, se produjo en la Audiencia Especial, razón por la cual su Defensora pidió de este Tribunal la imposición inmediata de la pena. En consecuencia, considerada la naturaleza del delito cometido, este Tribunal pasó de seguido, luego del cálculo de la pena a imponer, a dictar el fallo. Así se declara.
SEPTIMO: Ahora bien, el Artículo 526 del Código Penal, señala lo siguiente: “Cualquiera que faltando a las precauciones que imponen las ordenanzas, hubiere dejado libres y sin custodia bestias feroces o animales peligrosos, propios o encomendados a su guarda, y todo individuo que en el caso de estar dichos animales atacados de hidrofobia, no prevenga el peligro o no lo hubieres participado inmediatamente a la autoridad, será penado con arresto hasta por un mes”.
Ahora bien, enunciado los hechos objeto de la acusación del Ministerio Público a los Ciudadanos: YSMAEL TOVAR y CARMEN MARLENI BOLIVAR, suficientemente identificados, se evidencia que encuadra perfectamente con la calificación jurídica endilgada, como lo es el DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES, previsto y sancionado en el Artículo 526 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de la Ciudadana ESTHER MARISOL IZAGUIRRE CANCINES. Así se declara.
DE LA PENA

En este orden es de mencionar que conforme a las previsiones del Artículo 37 del Código Penal, en todo delito castigado con pena comprendida entre dos límites, lo procedente será aplicar la que resulte de la suma de ambos extremos dividida entre dos, es decir el termino medio producto de la suma del límite inferior y el superior previsto para la pena, tomando la mitad. Pero como quiera, que para el delito de DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES, es conocido que la pena establecida para este delito, el cual será se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 526 del Código Penal, no puede aplicar el Artículo 37 ejusdem, en virtud de que la pena para este tipo de delito no tiene extremos, solo señala que será penado con arresto hasta por un mes. Así las cosas, considerada la Admisión de culpabilidad de los contraventores por los hechos ocurridos, esta sentenciadora estima prudente, pertinente y necesario, en virtud de la proporcionalidad de las penas, condenar a los Ciudadanos YSMAEL TOVAR y CARMEN MARLENI BOLIVAR, a la pena de QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO; pena esta que en definitiva habrán de cumplir los Ciudadanos: YSMAEL TOVAR y CARMEN MARLENI BOLIVAR, ya identificados, en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia. Así se declara.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLES a los ciudadanos: YSMAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 8.782.327, nacido en fecha 20/09/60, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Guamita II, Calle Río Matiyure, Casa S/N, cerca de la casa de Alimentación, Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, del Estado Apure y CARMEN MARLENI BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de oficio cocinera, nacida en fecha 08/09/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización La Guamita II, Calle Río Matiyure, Casa S/N, cerca de la casa de Alimentación, Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, del Estado Apure; a quien la Fiscal Municipal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgó la comisión del delito de DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES, previsto y sancionado en el Artículo 526 del Código Penal Venezolano; como materializados en perjuicio de ESTHER MARISOL IZAGUIRRE CANCINES. En consecuencia, se condena a los ciudadanos: YSMAEL TOVAR y CARMEN MARLENI BOLIVAR, ya identificados, a cumplir la pena de QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, en las condiciones que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente Sentencia.
SEGUNDO: Se mantiene la Libertad Plena a los Ciudadanos YSMAEL TOVAR y CARMEN MARLENI BOLIVAR , hasta tanto opere la firmeza del fallo y se proceda a la correspondiente ejecución de la sentencia y de la pena recaída.
Remítase el atado documental que comprende la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de su Ejecución, una vez opere la firmeza del fallo.
Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

LA SECRETARIA
DRA. KATIANA LUSINCHI.

La Sentencia fue publicada el día: 04-09-13.

LA SECRETARIA
DRA. KATIANA LUSINCHI






CAUSA: 1U-834-13