REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C11707-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de septiembre de 2013
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la IMPUTACIÓN, a la ciudadana imputada YELITZA ALEJANDRA SANTOS CALDERON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.729, residenciada en la carrera 12 Nº 1-47, La Concordia, municipio San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MERQUIADES JOSE ZAMBRANO RODRÍGUEZ. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 12 de abril de 2013, se recibe oficio Nº 04DDC-F3-704-2013, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación a la ciudadana YELITZA ALEJANDRA SANTOS CALDERON, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MERQUIADES JOSE ZAMBRANO RODRÍGUEZ, de conformidad a la disposición final cuarta del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza, quien realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana YELITZA ALEJANDRA SANTOS CALDERON, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MERQUIADES JOSE ZAMBRANO RODRÍGUEZ, según se desprende de Acta Policial, de fecha 09 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario Cabo 2do (TT) Ángel Wladimir Barrios Sequera, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia Guasdualito, estado Apure. (la ciudadana secretaria hace constar que la representante del Ministerio Público realizó lectura del acta); de igual forma consta Informe del Accidente de Transito, de fecha 03 de febrero de 2012, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia Guasdualito, estado Apure (la ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura del informe del accidente de transito); así mismo consta Croquis del Accidente; Formularios de Revisión de Vehículos, Acta de entrevista realizada a la ciudadana Yelitza Alejandra Santos Calderón, realizada por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia Guasdualito, estado Apure; Acta de entrevista realizada al ciudadano José Omar Mejias Chacón, realizada por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia Guasdualito, estado Apure; el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-138, de fecha 17 de abril de 2012, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, Experto Profesional IV adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, realizado a la víctima MERQUIADES JOSE ZAMBRANO RODRÍGUEZ (la ciudadana secretaria hacer constar que la representante del Ministerio Público realizó lectura al Reconocimiento Médico Legal). Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para esta representación del Ministerio Público, para imputar el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MERQUIADES JOSE ZAMBRANO RODRÍGUEZ, y como presunta autora de ese hecho delictivo la ciudadana YELITZA ALEJANDRA SANTOS CALDERON, por último consignó las actas de investigación y en consecuencia solicita que le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
Seguidamente la ciudadana Juez le impone a la imputada YELITZA ALEJANDRA SANTOS CALDERON, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Merquiades José Zambrano Rodríguez, y le informa que consta en la causa Acta Policial, de fecha 09 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario Cabo 2do (TT) Ángel Wladimir Barrios Sequera, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia Guasdualito, estado Apure; de igual forma consta Informe del Accidente de Transito, de fecha 03 de febrero de 2012, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia Guasdualito, estado Apure, estado Apure; así mismo consta Croquis del Accidente; Formularios de Revisión de Vehículos, Acta de entrevista realizada a la ciudadana Yelitza Alejandra Santos Calderón, realizada por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia Guasdualito, estado Apure; Acta de entrevista realizada al ciudadano José Omar Mejias Chacón, realizada por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia Guasdualito, estado Apure; el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-138, de fecha 17 de abril de 2012, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, Experto Profesional IV adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, realizado a la víctima MERQUIADES JOSE ZAMBRANO RODRÍGUEZ.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada YELITZA ALEJANDRA SANTOS CALDERON, quien manifestó no tener nada que decir al respecto.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima MERQUIADES JOSE ZAMBRANO RODRÍGUEZ, quien manifestó no tener nada que decir al respecto.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Johan Sánchez, quien realizó los siguientes alegatos: Nos encontramos frente a uno de los delitos de los denominados culposos como lo es Lesiones Graves Culposas, ocurridas por un accidente de transito y en vista del tipo de delito según el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, proponemos la posibilidad de establecer un acuerdo reparatorio por cuanto en conversaciones con la víctima y mi defendida Yelitza Santos, esta le ha prestado ayuda en su enfermedad por las lesiones que le causaron y aunado a ello el vehiculo en el cual ella se desplazaba para el momento del accidente se encuentra amparado por una póliza de seguro de seguro Los Andes, y el seguro esta en la plena disposición de cubrir los gastos médicos en los que haya incurrido a consecuencia del accidente, para lo cual por ser esta la primera audiencia a la que estamos acudiendo ambas partes, exhortamos para que presenten ante Seguros Los Andes los recaudos en Original y todas la facturas de los gastos en que halla incurrido, a fin de que el Seguro emita un cheque y podamos celebrar el acuerdo reparatorio, lo cual para el momento no tenemos un monto exacto, por lo que nos reservamos para una próxima oportunidad para el uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de igual modo solicito copia simple de la causa.
Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a la ciudadana YELITZA ALEJANDRA SANTOS CALDERON, LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MERQUIADES JOSE ZAMBRANO RODRÍGUEZ, que la imputada hizo uso de su derecho constitucional a no declarar, lo expuesto la defensa. Ahora bien, este Tribunal del análisis de los elementos de convicción narrados considera que se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MERQUIADES JOSE ZAMBRANO RODRÍGUEZ, y como presunta autora del delito la ciudadana YELITZA ALEJANDRA SANTOS CALDERON.
El Tribunal impone a la imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Johan Sánchez, quien manifestó que se reservan para una próxima oportunidad el uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada YELITZA ALEJANDRA SANTOS CALDERON, se reservan para una próxima oportunidad el uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
TERCERO: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputada a la ciudadana imputada YELITZA ALEJANDRA SANTOS CALDERON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.729, residenciada en la carrera 12 Nº 1-47, La Concordia, municipio San Cristóbal estado Táchira. Teléfono 0426-5123718, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MERQUIADES JOSE ZAMBRANO RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines que se practiquen las diligencias solicitadas por la defensa. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se declara concluida la audiencia siendo las 11:35 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA
Causa 1C11707-13
XP/MG