REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C12386-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de septiembre de 2013
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para fundamentar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 358 y 359 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 43 ejusdem NANCY ARACELY RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.726, residenciada en el Barrio Corozal, carrera 6, casa Nº 211, cerca del Mercal, Guasdualito, municipio Páez del estado Apure. Teléfono 0416-4758826, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.480.090, residenciada en el Barrio Corozal, carrera 6, casa Nº 211, cerca del Mercal, Guasdualito, municipio Páez del estado Apure. Teléfono 0416-5789342 Y DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.795.373, residenciada en el Barrio Corozal, carrera 6, casa Nº 211, cerca del Mercal, Guasdualito, municipio Páez del estado Apure. Teléfono 0416-064158, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas MARIA SUNILDE AQUINO y GENESIS ELIANA MORA AQUINO. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 06 de septiembre de 2013, se recibe oficio Nº 04DDC-F3-1764-2013, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación a las ciudadanas NANCY ARACELI RODRÍGUEZ, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRÍGUEZ Y DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas MARIA SUNILDE AQUINO y GENESIS ELIANA MORA AQUINO, de conformidad a la disposición final cuarta del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza, quien realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de las ciudadanas NANCY ARACELI RODRÍGUEZ, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRÍGUEZ Y DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRÍGUEZ, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas MARIA SUNILDE AQUINO y GENESIS ELIANA MORA AQUINO, según se desprende de Denuncia SIPP 003-01-2013, de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por el funcionario Oficial Sarmiento José Luís, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio José Antonio Páez Guasdualito, estado Apure. (la ciudadana secretaria hace constar que la representante del Ministerio Público realizó lectura de la denuncia); de igual forma consta fijaciones fotográficas de las lesiones causadas a la ciudadana Aquino María Zuñidle, las cuales corren insertas del folio 08 al 15; así mismo consta el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-033, de fecha 25 de enero de 2012, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, Experto Profesional IV adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, realizado a la víctima Aquino Maria Sunilde (la ciudadana secretaria hacer constar que la representante del Ministerio Público realizó lectura al Reconocimiento Médico Legal); el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-034, de fecha 25 de enero de 2012, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, Experto Profesional IV adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, realizado a la víctima Génesis Eliana Mora Aquino (la ciudadana secretaria hacer constar que la representante del Ministerio Público realizó lectura al Reconocimiento Médico Legal); de igual modo Acta Policial de fecha 30 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio José Antonio Páez Guasdualito, estado Apure (la ciudadana secretaria hace constar que la representante del Ministerio Público realizó lectura del Acta); Inspección Técnica Policial de fecha 17 de junio de 2013, (se deja constancia que procedió a dar lectura del acta de inspección que corre inserta del folio 25). Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para esta representación del Ministerio Público, para imputar el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas MARIA SUNILDE AQUINO y GENESIS ELIANA MORA AQUINO, y como presuntas autoras de ese hecho delictivo las ciudadanas NANCY ARACELI RODRÍGUEZ, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRÍGUEZ Y DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRÍGUEZ, por último consignó las actas de investigación y en consecuencia solicita que le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
Seguidamente la ciudadana Juez le impone a las imputadas NANCY ARACELI RODRÍGUEZ, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRÍGUEZ Y DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRÍGUEZ, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas Maria Sunilde Aquino Y Génesis Eliana Mora Aquino, y les informa que consta en la causa Denuncia SIPP 003-01-2013, de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por el funcionario Oficial Sarmiento José Luís, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio José Antonio Páez Guasdualito, estado Apure; fijaciones fotográficas de las lesiones causadas a la ciudadana Aquino María Zuñidle, las cuales corren insertas del folio 08 al 15; así mismo consta el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-033, de fecha 25 de enero de 2012, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, Experto Profesional IV adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, realizado a la víctima Aquino Maria Sunilde; el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-034, de fecha 25 de enero de 2012, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, Experto Profesional IV adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, realizado a la víctima Génesis Eliana Mora Aquino; así mismo el Acta Policial de fecha 30 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio José Antonio Páez Guasdualito, estado Apure; la Inspección Técnica Policial de fecha 17 de junio de 2013.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las imputadas NANCY ARACELI RODRÍGUEZ, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRÍGUEZ Y DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRÍGUEZ, quienes manifestaron no tener nada que decir al respecto.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. Oscar Parra, quien manifestó lo siguiente: En esta oportunidad visto que el delito imputado es Lesiones Leves, por lo cual por mandato del Código Orgánico Procesal Penal, es un procedimiento de delitos menos graves, por lo cual es un procedimiento que una vez admitida la imputación por este Tribunal, la defensa se acogerá una de las Medidas Alternativas, ya que prevé la ley le procede la Suspensión condicional del Proceso, para lo cual dicho esto solicito se le conceda el derecho de palabra a mis defendidas para que las mismas admitan los hechos, le pidan disculpas a las víctimas aquí presentes, y se comprometan a cumplir las condiciones que le fije el Tribunal, y como parte del procedimiento también se comprometen a realizar un trabajo comunitario en la Escuela Básica Herminia Macias, ubicada en el barrio José Antonio Páez, cercana a la localidad de su residencia, el cual consiste en pintar dos salones de la referida escuela antes del inicio del año escolar para con las ciudadanas NANCY ARACELI RODRÍGUEZ, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRÍGUEZ, y con relación a la ciudadana DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRÍGUEZ, esta ambientara las carteleras de un salón en virtud de que se encuentra en estado de embarazo, la labor social será supervisada por la ciudadana Iris Sajaju vocera del Consejo Comunal del barrio Corozal, quien se encuentra residenciada en la calle 2, carrera 2 del barrio Corozal de Guasdualito, teléfono 0416-7764882.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima María Sunilde Aquino, quien manifestó no tener nada que decir al respecto.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Génesis Eliana Mora Aquino, quien manifestó lo siguiente: “Yo quiero decir que la señorita cuando voy por la acera, bueno yo vivo con mi abuela, al frente, nosotros tenemos una casa al frente, la muchacha en estos días yo andaba con mi hermano y la muchacha cada vez que me ve, me empuja o me mete insultos, me gustaría que hicieran algo contra ella, porque entonces cuando yo cumpla la mayoría de edad, me la va a seguir montando, la voy a tener otra vez encima, incluso la señora que estudia en la universidad me metió un empujón, que incluso un profesor la vio, no me gustaría que hiciera eso otra vez, por que por eso me pueden expulsar de la universidad.
SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a las ciudadanas NANCY ARACELI RODRÍGUEZ, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRÍGUEZ Y DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRÍGUEZ, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas MARIA SUNILDE AQUINO y GENESIS ELIANA MORA AQUINO, que las imputadas hicieron uso de su derecho constitucional a no declarar, lo expuesto la defensa y la víctima Génesis Eliana Mora Aquino. Ahora bien, este Tribunal del análisis de los elementos de convicción narrados considera que se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas MARIA SUNILDE AQUINO y GENESIS ELIANA MORA AQUINO, y como presunta autora del delito la ciudadana NANCY ARACELI RODRÍGUEZ, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRÍGUEZ Y DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRÍGUEZ.
El Tribunal impone a las imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien manifestó que sus defendidas van a hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso por lo que solicita se les conceda el derecho de palabra.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada NANCY ARACELI RODRÍGUEZ, Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, le pido disculpas a las ciudadanas MARIA SUNILDE AQUINO y GENESIS ELIANA MORA AQUINO, así mismo me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, y me comprometo a realizar un trabajo comunitario en la Escuela Básica Herminia Macías, ubicada en el barrio José Antonio Páez, el cual consiste en pintar un salón de la escuela “ Herminia Macías” antes del inicio del año. Posteriormente la ciudadana Juez pregunta a la imputada si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo la imputada que la realiza en forma voluntaria y libre de coacción.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada DIORKIS DESIREE ARIAS RODRÍGUEZ, Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, le pido disculpas a las ciudadanas MARIA SUNILDE AQUINO y GENESIS ELIANA MORA AQUINO, así mismo me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, y me comprometo a realizar un trabajo comunitario en la Escuela Básica Herminia Macías, ubicada en el barrio José Antonio Páez, el cual consiste en pintar un salón de la escuela “ Herminia Macías” antes del inicio del año. Posteriormente la ciudadana Juez pregunta a la imputada si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo la imputada que la realiza en forma voluntaria y libre de coacción.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRÍGUEZ, Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, le pido disculpas a las ciudadanas MARIA SUNILDE AQUINO y GENESIS ELIANA MORA AQUINO, así mismo me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, y me comprometo a realizar un trabajo comunitario en la Escuela Básica Herminia Macías, ubicada en el barrio José Antonio Páez, el cual consiste en ambientar las carteleras de un salón. Posteriormente la ciudadana Juez pregunta a la imputada si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo la imputada que la realiza en forma voluntaria y libre de coacción.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a las víctimas quienes aceptan las disculpas presentadas por las víctimas y están de acuerdo que se les otorgue la medida solicitada.
De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifiesta: “No tener objeción a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido este Tribunal entra a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 353 y 358 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observando: que la pena a imponer por el delito de Lesiones Leves, no excede de ocho (08) años en su límite superior; las imputadas admitieron plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; hicieron la solicitud acompañada de una de reparación simbólica del daño, como son las disculpas que le hicieron a las víctimas; admite la oferta de reparación social, de igual modo el Ministerio Público no hace objeción a la medida alternativa solicitada; y finalmente las imputadas se comprometieron a someterse a las condiciones que le sean impuestas, igualmente hizo el ofrecimiento de reparación ó restitución de la indemnización por el daño causado, como lo es el Trabajo comunitario de utilidad a las necesidades de la comunidad, presentando como propuesta la de pintar dos salones de la escuela Herminia Macias, antes del inicio del año escolar para con las ciudadanas NANCY ARACELI RODRÍGUEZ, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRÍGUEZ, y con relación a la ciudadana DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRÍGUEZ, esta ambientara las carteleras de un salón, por lo que este Tribunal considera que la oferta de reparación propuesta por los imputados cumple con los requisitos del artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE LA OFERTA.
Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 358 y 359 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 43 ejusdem, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por las imputadas y la defensa.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputadas a las ciudadanas imputadas NANCY ARACELY RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.726, residenciada en el Barrio Corozal, carrera 6, casa Nº 211, cerca del Mercal, Guasdualito, municipio Páez del estado Apure. Teléfono 0416-4758826, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.480.090, residenciada en el Barrio Corozal, carrera 6, casa Nº 211, cerca del Mercal, Guasdualito, municipio Páez del estado Apure. Teléfono 0416-5789342 Y DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.795.373, residenciada en el Barrio Corozal, carrera 6, casa Nº 211, cerca del Mercal, Guasdualito, municipio Páez del estado Apure. Teléfono 0416-064158, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas MARIA SUNILDE AQUINO y GENESIS ELIANA MORA AQUINO. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico de Procedimiento Especial. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y las imputadas de Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a las ciudadanas NANCY ARACELY RODRIGUEZ, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRIGUEZ, Y DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRIGUEZ, se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir las imputadas, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el barrio o Corozal, carrera 6, casa Nº 211, cerca del Mercal, Guasdualito, municipio Páez del estado Apure. 2.- La prohibición de acercarse a las ciudadanas Maria Sunilde Aquino y Génesis Eliana Mora Aquino. 3.- El cumplimiento de Trabajo Comunitario, el cual consiste en realizar en pintar dos salones de la Escuela Básica Herminia Macias, ubicada en el barrio José Antonio Páez, antes del inicio del año escolar para con las ciudadanas NANCY ARACELI RODRÍGUEZ, DIORKIS DESIREE ARIAS RODRÍGUEZ, y con relación a la ciudadana DIOCELIN DERLIANIS ARIAS RODRÍGUEZ, esta ambientara las carteleras de un salón. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso, será controlada por este Tribunal y el Trabajo comunitario será vigilado, coordinado y supervisado por la Sra. Iris Sajaju vocera del Consejo Comunal del barrio Corozal, quien se encuentra residenciada en la calle 2, carrera 2 del barrio Corozal de Guasdualito, teléfono 0416-7764882, quien deberá remitir un informe mensual a este Tribunal del trabajo realizado por las imputadas. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada. Quedan notificados los presentes. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:45 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA
Causa 1C12386-13
XP/MG