REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, Lunes (02) de Septiembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C485-13
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ DE CONTROL: Abg. LILIAM M. RUBIO M
ADOLESCENTE IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES )
FISCALIA: FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARLENE LUSMAR MENDOZA RIVAS.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
VICTIMA: TOVAR GARRIDO CARMEN LISBETH, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-29.653.431, soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el barrio Los Laureles, calle Apure, casa S/N, Guasdualito estado Apure.TORREALBA GONZALEZ KAREL LILIBETH Y GONZALEZ HERRERA LINDA LUCIA, venezolana, Cédula de Identidad Nº.12.580.323, soltera, residenciada en el barrio Los Laureles, detrás de la fábrica de pantalones, Guasdualito, estado Apure.
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 300 nos dice que: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado e imputada.
5. Así lo establezca expresamente éste Código.
De ésta disposición, se desprenden todos los actos conclusivos que el Ministerio Público tiene para poner fin a la investigación, en el caso de marras, el investigador considera que el hecho acaecido no puede atribuírsele a la imputada de autos.
De igual manera, es obligante destacar que en la Ley especial que rige ésta materia se estatuye la figura del Sobreseimiento Provisional que es una figura jurídica establecida en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.” Cabe destacar que el artículo 562 de la citada Ley especial, prevé un lapso de un (01) año, dentro del cual se podrá solicitar la reapertura del procedimiento y en el caso que transcurra íntegramente, sin que sea solicitada la reapertura, procederá el Sobreseimiento Definitivo.
Es propicio señalar, que el Sobreseimiento Provisional, constituye una suspensión temporal del proceso, dictada por el Tribunal de Control, cuando resulta insuficiente lo investigado por el Ministerio Público y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. No obstante, si existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que coadyuven al esclarecimiento de los hechos trae como consecuencia la reapertura del proceso.
Acto seguido, se procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer ciertamente si los elementos recabados por la investigación hasta la fecha, resultan insuficientes, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, para lo cual el tribunal observa lo siguiente:
Al folio uno (01) consta en las actas denuncia de fecha 27/01/2013 interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegacion Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana Tovar Garrido Carmen Lisbeth, en la cual manifiesta la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
Al folio cinco (05) consta acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas dejando constancia de una situación de lesiones recíprocas.
Al folio veinticuatro (24) cursa acta de inicio de investigación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Al folio cincuenta y uno (51) cursa escrito fundado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando se decrete el sobreseimiento de la causa por considerar que en el presente caso están llenos los extremos del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
Artículo 300: el sobreseimiento procede: 1) el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
Siendo así, tenemos que de las actuaciones de investigación señaladas, se desprende que existen elementos de convicción, que permiten presumir razonablemente la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones personales, en perjuicio de las ciudadanas: TOVAR GARRIDO CARMEN LISBETH, TORREALBA GONZALEZ KAREL LILIBETH Y GONZALEZ HERRERA LINDA LUCIA; como bien puede observarse, el hecho no puede atribuírsele a una sola persona en particular y además a pesar de la falta de certeza, tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay base para el enjuiciamiento de la imputada, razón por la cual, los elementos descritos no son suficientes para determinar la responsabilidad de la adolescente en la comisión del hecho punible que se le imputa.
Al respecto, cabe señalar, lo que dispone el artículo 551, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración”
Así mismo, es obligante destacar que también la Ley Especial referida, en su artículo 561, indica que el legislador, previendo que la investigación resulte insuficiente, estableció así la posibilidad de suspender el proceso cuando no exista la certeza inmediata de incorporar nuevos elementos de la investigación al mismo, procede entonces utilizar la figura del Sobreseimiento Provisional, descrita en el literal “e” del artículo 561 de la Ley para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en el caso en estudio, vista la solicitud presentada por el Fiscal XII del Ministerio Público como titular de la acción Penal, y director de la Investigación, así como los escasos actos que conforman la investigación, este Juzgado considera procedente, ACORDAR con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el presente asunto penal, instruido en contra de la adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas TOVAR GARRIDO CARMEN LISBETH, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-29.653.431, soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el barrio Los Laureles, calle Apure, casa S/N, Guasdualito estado Apure. TORREALBA GONZALEZ KAREL LILIBETH Y GONZALEZ HERRERA LINDA LUCIA, venezolana, Cédula de Identidad Nº.12.580.323, soltera, residenciada en el barrio Los Laureles, detrás de la fábrica de pantalones, Guasdualito, estado Apure.
En consecuencia se suspende el proceso por el lapso de un (01) año, lapso dentro del cual se podrá solicitar la reapertura del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa instruida en contra de la adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas TOVAR GARRIDO CARMEN LISBETH y GONZALEZ HERRERA LINDA LUCIA.
SEGUNDO: el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pese sobre la imputada. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
Publíquese, regístrese y remítase para el Archivo judicial a los efectos que repose como causa paralizada.
Guasdualito a los dos (02) días del mes de Septiembre de 2.013.
LA JUEZ DE CONTROL,
LILIAM M. RUBIO M.- EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH
CAUSA 1C485-13.-