REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

En la ciudad de Guasdualito, hoy a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, previo lapso de espera, se constituye este Tribunal de Juicio, presidido por la ciudadana Jueza Abg. Maraly Olivares, siendo el día y la hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, relacionado con la causa número 1U31-13, instruida contra los adolescentes acusados: (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye este Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, presidido por la Jueza Abg. Maraly Olivares. La ciudadana Jueza ordena al ciudadano secretario verificar la presencia de las partes en la sala, dando cumplimiento a lo solicitado, verificándose que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público Abg. Gerald Alexei Almeida, el Defensor Público de Adolescentes Abg. José Salcedo, los adolescentes acusados (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de su representante legal los ciudadanos (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los expertos Dr. Bitriago Macías Paúl Estale adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guasdualito estado Apure y la psicóloga Clínica María Eugenia de Jaras, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, de Guasdualito estado Apure. En calidad de testigos los ciudadanos Contreras Ortiz María José, Carmen Alicia Área de Guerrero, Castro Barreto Norma Elena. Se deja constancia de la ausencia de los testigos Ana Miraldy Acosta Gil, quien fue debidamente notificada y presenta justificación la cual riela del folio 401 de la presente causa, las adolescentes (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes fueron debidamente notificadas e igualmente presentaron justificación que riela al folio 396 de la causa. Se deja constancia de la ausencia de Ramírez Venegas Ana Yulitza y del funcionario Lamber Ramírez, quienes fueron debidamente notificados tal como consta en Boletas de Notificación N° 031-13, que riela en folio 385 y Boleta de Notificación N°038-13, que riela en el folio 393, respectivamente. El testigo Ismael Gómez no fue debidamente notificado tal y como consta en la Boleta de Notificación N° 037-13, que riela al folio 391 al 392 de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Jueza ordena la apertura del juicio oral y privado de conformidad con el 593 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y les informa a las partes del comportamiento que deben asumir en el presente acto y que deben litigar de buena fe, cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Igualmente les explica el significado del presente Juicio oral y privado, y sus formalidades, le informa al adolescente acusado de los derechos constitucionales y legales que le asisten, previstos en el artículo 49 numeral 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el principio de presunción de inocencia y el precepto constitucional, igualmente se le explicó en forma clara y precisa la facultad que tiene de intervenir durante el acto, respetando las formalidades de ley de conformidad con el artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Gerald Almeida; quien ratifica escrito acusatorio inserto del folio 123 al 236, de la presente causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Abg. José Antonio Salcedo quien expone textualmente: “Contradigo todo lo alegado por la vindicta pública, en cuanto a todo lo señalado de hecho como de derecho en la respectiva acusación que presento en su debida oportunidad, el día 09 de mayo del 2012, en horas de la mañana se suscitó en las instalaciones del Colegio Santa Rosa de Lima, no es menos cierto que ese acto que ocurrió es un hecho atípico, no es antijurídico, porque lo que los muchachos querían hacerle a la joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), era lo que se conoce en el argot común salarla, ese día había llovido y uno de los adolescentes preguntó: ¿Por qué la iban a salar?. Y resulta que todos ellos querían salarla, efectivamente ellos rodearon a la joven, para pasarla por el barro en virtud de que se encontraba un pozo de agua cerca; sin embrago uno de los muchachos, el joven Salah en virtud de que el siempre ha mantenido una amistad con la adolescente, y tienen dos años de estar estudiando, el abrazó a la joven, y esto impidió a los demás jóvenes que llevaban la intención de salarla, debido a esto se dispersó el grupo, hay que analizar las circunstancias alegadas por el representante de la vindicta pública en el momento que presenta el escrito acusatorio, entre esto está que el señala como un fundamento de la acusación el hecho de que la joven como consecuencia de ese supuesto acto que no ocurrió como ella dice, que sufrió un estrés postraumático y así lo señala el informe que presenta el psicólogo en su debida oportunidad, sin embargo por investigaciones que hizo este suscrito, es cierto que toda persona que previamente haya sufrido un accidente y dentro de la doctrina colocan como ejemplo el accidente de tránsito, cuando una persona sufre un accidente de tránsito, es común que la persona después del accidente al momento de conducir el vehículo, sienta temor como consecuencia de ese accidente, en el presente caso, si bien es cierto, que hubo un supuesto acto en contra de la adolescente por cuanto ella dice que supuestamente le manosearon sus partes intimas, en el momento que ocurre el supuesto hecho, realice unas investigaciones con expertos en el tema, y dicen que dada la conducta de los jóvenes en los supuestos hechos, es posible que le hubiesen ocasionado a la joven lesiones, me dijo el Ginecólogo que ella alega que le tocaron los senos, de ser así, los senos son una parte extremadamente sensible, como consecuencia cualquier roce fuerte produce un hematoma que puede evidenciarse en el momento que le realizan el examen al paciente, si concatenamos ese dicho con el examen médico forense, observamos que no hay signo de violencia, como consecuencia no hay nada que ver allí ni nada que estudiar, entonces esto se compagina, ya por allí se empieza a caer lo dicho por la adolescente, igualmente aquí me parece que hay una contradicción en ese informe psicológico, porque si se habla de un estrés postraumático es evidente que en los días recientes en que la psicólogo atendió a la adolescentes pudo ver observado ciertos problemas de conductas y algo que me llama la atención es que el Ministerio Público se fundamenta en ese informe en unos términos que dice a Psicóloga como la timidez, la pasividad y la evasión a los conflictos personales, por investigaciones que pude realizar desde el punto de vista psicológico , la timidez y la pasividad pueden venir como consecuencia de un daño pero ese daño, tiene que ser previamente determinado, la psicóloga en su informe no presentó ni siquiera en las conclusiones recomendaciones para seguir un tratamiento psicológico, si eso hubiera existido, al contrario dijo en la observación que la joven demuestra ser una persona estable emocionalmente; también dicen los estudiosos que la pasividad tiene que ver que la timidez tiene que ver con la pasividad de una persona, que como regla la timidez nace con la persona, producto de formación de los medios externos o por formaciones genéticas, si la persona es hijo de padres pasivos es posible que hereden esa condición o si por lo contrario es formada por medios externos es posible que la persona haya sido formada en un hogar extremadamente cerrada, donde los padres no permiten que el joven se comunique con nadie, entonces tenga la enseñanza de esa timidez o esa pasividad. No podemos alegar entonces que en este caso a raíz de esos supuestos hechos que no sucedieron que la persona en lo adelante vaya a vivir con esa timidez y con esa pasividad, es una condición que ya la tenía desde antes, como consecuencia como medio probatorio la Defensa junto con las declaraciones respectivas va a demostrar todo lo contrario señalado por el Ministerio Público en su acusación, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal y la Defensa, es la oportunidad procesal para que procedan a declarar los adolescentes acusados. En aplicación del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se alejan de la sala los demás adolescentes acusados que no van a declarar y se le concede la palabra al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se identifica y expone textualmente: “Yo me encontraba por el área de los cauchos, en el área de primer nivel, con un primo y como a los cinco minutos el se fue porque tenía una repetición de matemática, y quedamos todos los muchachos sentados por donde salen los niños de preescolar, ya había visto antes que mi compañera (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estaba dando vueltas por el Colegio, yo estaba parado y mi compañeros estaban sentados, y (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dice vamos a agarrar a (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para salarla, en eso todos se paran y se para (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), entonces él la agarró y la abrazó, y ella se tapó la cara; cuando (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la abrazó todos nos quedamos quietos y se sentaron, todos empezamos hablar y como a los dos minutos yo me fui para los bebederos y me encontré con mi compañero (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y nos sentamos; y ahí venía bajando (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la oficina de la profesora Carmen Alicia y él me dice (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estás metido en problemas y le digo pero ¿por qué?, el dice no nada estas metido en problemas, y (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sube donde la profesora Carmen Alicia y yo me voy para la dirección, pregunto por la directora y me dicen que está ocupada, vuelve a bajar (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y nos sentamos en los bebederos, en eso pasa la profesora Carmen Alicia y nos dice que subamos a la oficina y nos dice vamos arreglar este problema y cuando llegamos a la oficina ella nos dice que nosotros nos metemos con las niñas, que ahí estaba mi compañera (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llorando, y ella nos dice que nosotros somos unos morbosos, que nos metemos con las niñas, y sádicos, tomen y firmen esta acta, yo lo dije profesora ¿Por qué? y ella nos dijo firmen ese acta, Manuel le dice a la profesora que él no estaba ahí y la profesora le dijo que la firmara y después nos fuimos al salón, cuando llegamos al salón le dijimos a la profesora Norma Castro que nos dejara hablar, y ella me responde cállese la boca y siéntese y solamente le permitieron hablar a las niñas. Luego como a los cinco minutos llegó mi papá y tuvimos una discusión y yo volví a entrar al salón. En eso le dice (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), profesora si quiere le muestro el adobo yo andaba comiendo mango yo no estaba ahí y ella le dijo que se callara la boca y se sentara. Bueno y después nos hicieron una citación para que trajéramos los representantes y ahí firmamos otra acta que nos hizo la profesora Carmen Alicia, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): ¿Con quién andaba (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ese día? A lo que contesto: Con (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), después ella se agarró de la mano con (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se fueron. ¿Quién decide para agarrarla y salarla? A lo que contesto: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ¿Y quién es el que la agarra, la abraza? A lo que contesto: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ¿A qué distancia estaban ustedes cuando la abraza (Se omiten los datos de identificación de los acusados en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? A lo que contesto: Como así (Se deja constancia que el adolescente acusado señalo una distancia aproximada de un metro.) y después que la abraza nosotros la rodeamos, como (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la agarró nosotros no pudimos salarla y nos volvimos a sentar. ¿Y a la otra compañera de ella? A lo que contesto: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la saco, la haló por un brazo y la sacó de donde estaba. ¿Por qué la quería salar? A lo que contesto: Porque ese día había llovido y de hecho todos teníamos los zapatos embarrialados y había un charco cerca y queríamos lanzarlas. ¿Quienes hicieron la rueda? A lo que contesto: Moreno, José Valero, Luís Ramírez, mi persona, Alcides, Ricardo Ontiveros, Oswaldo. ¿Y no hicieron ningún tipo de acción para quitársela a Koussay? A lo que contesto: No porque cuando Koussay la agarró y la abrazó todos nos volvimos a sentar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta: ¿Después que la abraza Koussay, que sucede después? A lo que contesto: Se fue con Ricardo Ontiveros y Chiqui lo abrazó y se fueron riendo. ¿Luego que se van caminando, cual fue la actitud de la joven Chiquinquirá? A lo que contestó: Normal, ella se fue con Ricardo Ontiveros. Acto seguido la ciudadana Jueza pregunta al adolescente acusado: ¿Rafael Alejandro que día sucedió eso? A lo que contesto: Un jueves, ese día teníamos hora libre. ¿Cuántas personas estaban cuando paso eso? A lo que contesto: Valero, Moreno, Farfán, Ereu, Ramírez. ¿Es común ese tipo de práctica en la institución donde usted estudia? A lo que contesto: Sí, porque cuando alguien cumple años lo acostumbramos a salar se le echa chicha, harina, agua con barro, huevo, y lo que teníamos ese día era barro porque había llovido. ¿Quién estaba cumpliendo año ese día? A lo que contesto: Nadie Chiqui no estaba cumpliendo años lo que queríamos era salarla. ¿Quisieron salar a alguien más? A lo que contesto: No, a nadie más solo estaban Chiqui y Harim, las demás amigas ya se habían ido. ¿Solo había dos muchachas? A lo que contesto: Si Chiqui y Harim Novoa. Se hace pasar a la sala de Juicio al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y expone textualmente: “ Yo me encontraba hacia el otro lado del colegio con otros compañeros, estaba comiendo mango, con Jenny Colmenares, Andrés Linares, yo estaba comiendo mango con ellos, después yo me voy para los bebederos y ahí es cuando me encuentro con Rafael Agelvis y yo le ofrezco mango y el me dice que no, nos sentamos y llega Ricardo y nos dice que estamos metidos en problemas, que pongamos la cara, yo subo a la oficina de la profesora Carmen Alicia y él se va para la dirección y como en ninguno de los dos lados nos atendieron, nos volvimos a encontrar y ahí la profesora nos vio y ella nos dijo que subiéramos a la oficina y allí nos dijo que éramos unos morbosos y unos sádicos, que nosotros nos metíamos con las niñas y nos los dijo de una forma muy fuerte, y nos obligo a firmar un acta. Y allí ella nos dijo que arreglábamos el problema en el salón. Allí fuimos al salón y estaba la Chiqui y la oyeron; a nosotros en ningún momento nos dieron el derecho de palabra para defendernos, la profesora Norma siempre estuvo de aliada con ella, no entiendo ¿Por qué? estoy metido en este problema, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): ¿Que sabes tú de lo ocurrido con (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? Contestó: No sé nada porque no me encontraba en el lugar de los hechos. Me encontraba al otro lado del Colegio con unos compañeros como les dije. ¿Recuerdas la hora en que fuiste llamado a la dirección? Contestó: No recuerdo, era en la mañana. ¿Con quién andabas tú? A lo que contesto: Con dos compañeros Colmenares y Andrés. ¿A qué hora aproximadamente? A lo que contesto: Después del recreo, como era hora libre nosotros estábamos al otro lado del Colegio. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien manifiesta que no va a realizar preguntas. Acto seguido la ciudadana Jueza pregunta al adolescente acusado: ¿ (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), puede decir específicamente en que área del Colegio se encontraba? A lo que contesto: Me encontraba hacia el lado donde está la Capilla. ¿Quiénes más estaban aparte de Kelvin y Andrés Linares? A lo que contesto: No, solo estaba con ellos sentados en unos mesones. ¿Al lado de la Capilla? A lo que contesto: Si, la capilla esta aquí, y al lado hay unos palos de mangos. ¿Desde qué hora estaba usted ahí? A lo que contesto: Como a las once más o menos. ¿Y a qué hora lo llamaron de la dirección? A lo que contesto: No recuerdo. ¿A qué hora salieron del Colegio ese día? A lo que contesto: Como a la una. ¿Quién fue la persona que los llamó morbosos? A lo que contesto: La profesora Carmen Alicia. Es todo. Se hace pasar a la sala de Juicio al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es identificado y expone textualmente: “Estaba con mis compañeros Alcides Gómez, Omar Farfán, Ricardo Ontiveros, Jeison Ereú, Luís Ramírez, Valero José, y Requiniva, estábamos sentados por la parte del teatro, por donde salía antes preescolar, al rato pasan las muchachas y allí andaba Chiqui, las dos morochas, María José, y Ana Ramírez, y como a la tercera vuelta mi compañero Ricardo llama a Chiqui, le dice Chiqui venga y entonces ella se vino con unas de las morochas, y empiezan hablar, mi compañero Ricardo dijo vamos agarrar a Chiqui para salarla, entonces todos nos levantamos, llegue y abrasé a Chiqui, ella llega y se tapa la cara, yo no deje que la salaran, y al instante nos sentamos, y ella se fue con Ricardo, porque yo me la llevo bien con Chiqui, yo la conozco, todo el tiempo no las pasábamos juntos, en eso llega Renzo Coirán y nos dice chamos ustedes están metidos en problemas, que se vayan a la oficina de la profesora, y luego todos nos fuimos para donde está el pasillo, nos sentamos todos allí y al rato pasa la profesora Carmen Alicia y ella dice vamos para la oficina, estando allá ella nos dice que nosotros somos unos sinvergüenza, que por que nos metemos con las niñas y allí nos hizo firmar un acta, y ella dice ahora si vamos arreglar esto en el salón, cuando llegamos allá estaban todos allí porque era hora de Castellano, y es allí cuando Chiqui cuenta su versión, allí nos hacen firmar otra acta y de allí nos fuimos para la casa. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): ¿Quien fue el de la idea de agarrar a Chiqui? A lo que contesto: Yo escuche cuando Ricardo Ontiveros dijo vamos agarrar a Chiqui para salarla. ¿Salarla por qué? A lo que contesto: Nosotros hemos hecho eso con otras personas, cuando está lloviendo los tiramos al agua. ¿Ya habían salado a otros antes? A lo que contesto: Si, eso ya había ocurrido. ¿Dices que te paraste y agarraste a Chiqui, para que la agarraste? A lo que contesto: Porque la iban a tirar al agua y yo sabía cómo era eso y no quería que la tiraran, porque nosotros no las llevábamos bien. ¿Al momento que los muchachos le hicieron el circulo, ellos intentaron quitártela? A lo que contesto: No, nada, al momento que yo la abrazo, ellos llegaron y se sentaron. No pudieron hacer nada, porque yo la tenía abrazada. ¿Chiqui estaba llorando al momento que tú la abrazaste? A lo que contesto: No, ella estaba normal, más bien ella se fue riendo. ¿Y la otra compañera que dices que andaba con ella? A lo que contesto: A la otra compañera si la sacó un compañero, la agarró de una mano, la jaló fuera del bululú. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta: ¿En qué momento se entera usted que estaba metido en un problema? A lo que contesto: En el salón cuando comenzaron ellas hablar que le dieron la palabra, ahí comenzaron a decir que la habíamos agarrado. ¿Usted tuvo la oportunidad de explicar lo que había pasado? A lo que contesto: No porque no nos dieron el derecho solo a ellas. ¿Quién no les dio el derecho? A lo que contesto: Las profesoras Carmen Alicia y la profesora Norma. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza pregunta al adolescente acusado: ¿ (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), qué día sucedieron los hechos? A lo que contesto: No me acuerdo. ¿Recuerda más o menos la hora? A lo que contesto: Fue como a las once más o menos. Teníamos hora libre. ¿Quiénes estaban ahí? A lo que contesto: Alcides Gómez, Omar Farfán, Ricardo Ontiveros, Jeison Ereú, Valero José, Luis Ramírez, José, mi persona, Requiniva y Moreno Jesús. ¿Usted ha dicho que tomo a la joven para que no le hicieran nada, hubo sala o no hubo sala? A lo que contesto: No, yo fui el que la agarre. Se hace pasar a la sala de Juicio al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es identificado y expone textualmente: “Me encontraba por el área de preescolar, cuando Chiquinquirá, Ana Ramírez, María José Contreras, Ana Yulitza y las dos morochas, se encontraban dando vueltas por ahí, y a la vez nos buscaban como juego y nosotros ya les habíamos dicho que las íbamos a salar, en una de esa escucho que Ricardo que se encontraba de nosotros como de aquí a la pared (Se deja constancia que el adolescente acusado señalo una distancia aproximada de cinco metros) y nos grita duro vamos a agarrar a Chiqui para salarla. Yo me paro corriendo hacia donde están ellas y el compañero Koussay llega primero que nosotros y el la agarra de frente y ella se tapa los ojos, lo hizo para protegerla, en ningún momento queríamos agarrarles sus partes intimas, queríamos tirarla al charco, ese día había llovido y cuando salábamos, ella también salaba cuando estaban cumpliendo años, esa vez era final de lapso, ya no había nada que hacer casi, teníamos horas libres, cuatro horas libres, nunca pensamos que ella iba a decir que le tocamos sus partes intimas, porque ella se juega con nosotros, incluso con el compañero Koussay ella juega que es el papá, y otro compañero que estudiaba con nosotros era la mamá, en las horas de deportes jugábamos compartíamos, y nosotros íbamos hacer eso por el lazo de amistad de amistad que teníamos, entonces cuando el compañero Koussay la suelta, ella se queda riéndose y ahí mismo se va con Ricardo, y nosotros nos quedamos ahí, pasa un lapso de media hora calculo yo, cuando llega Jeison a decirnos que teníamos que ir a la Dirección y que estábamos metidos en problema, ahí llego yo y me voy para los lados del bebedero y ahí estaba mi compañero Manuel con Andrés Linares y Kelvin, yo le digo a Valero que me espere allí que voy para la Dirección a ver que fue lo que paso, cuando voy hacia la dirección veo a la compañera Chiqui que está en la fuente, y ella no estaba llorando ni nada, ella estaba era riéndose, entro a la dirección y me dicen que la directora no está, me devuelvo y me encuentro a la profesora Carmen Alicia y nos dice que subamos a su oficina y allá ella estaba bravísima, y nos dice que éramos unos sádicos y morbosos, que nuestros papas nos mandaban hacer eso en la casa, yo pensaba que eran otros problema, porque Manuel hablaba de un mango, nos hicieron firmar un acta , ella estaba parcializada con las muchachas, y no nos dejo hablar, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): ¿En qué parte del liceo ocurrió esto? A lo que contesto: Por donde antiguamente salían los alumnos de preescolar. ¿Recuerda la hora? A lo que contesto: Después de recreo. ¿Quién fue el de la idea de agarrar a Chiqui para salarla? A lo que contesto: Ricardo Ontiveros. ¿Y ella estaba donde? A lo que contesto: Nosotros estábamos sentados y ella estaba como de aquí a la pared (Se deja constancia que el adolescente señala una distancia de cinco metros aproximadamente) y yo escucho que Ricardo dice vamos agarrar a Chiqui para salarla. ¿Ustedes intentaron quitársela a Koussay? A lo que contesto: No pudimos porque él la tenía así, el la maniobraba y no dejaba que nosotros nos acercáramos. ¿Qué les decía Koussay a ustedes? A lo que contesto: Decía no, no, no. ¿Anteriormente a Chiquinquirá la habían salado otras personas? A lo que contesto: Ese día no, porque no sabíamos que la íbamos a salar y ella se prestaba en el sentido de que nos buscaba juego a nosotros, teníamos confianza. ¿Estaba llorando en algún momento? A lo que contesto: Cuando la soltó Koussay, ella en ningún momento lloró, ella se quedó tranquila riéndose. ¿Qué les dijo ella a ustedes cuando se fue? A lo que contesto: No, nada ella se quedo tranquila ahí, se destapó los ojos y se fue con Ricardo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta: ¿En qué momento preciso se entera usted de que está metido en problemas? A lo que contesto: En el salón cuando escucho a la compañera Ana Ramírez, que dijo que yo le había agarrado una nalga. ¿Y ella declaró en presencia de quien? A lo que contesto: De la profesora Norma Castro y de la profesora Carmen Alicia que estaban elaborando el acta. Ah! y la profesora de castellano. ¿Qué hicieron las profesoras en el momento que estaban ustedes oyendo? A lo que contesto: Ella lo que hacía era redactar el acta de lo que decía la muchacha. Acto seguido la ciudadana Jueza pregunta al adolescente acusado: ¿ (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que día ocurrió eso? A lo que contesto: El 9 de mayo. ¿Cómo a qué hora? A lo que contesto: A la hora de recreo, diez, diez y media. ¿Es práctica común este tipo de sala en el colegio? A lo que contesto: Claro cuando alguien cumple años, y cuando se prestaba el clima, habían charcos y todo el mundo andaba sucio, porque no teníamos nada que hacer. ¿Quién cumplía años ese día? A lo que contesto: No nadie por las circunstancias, por el clima, como había charcos. ¿Por qué Elienny Chiquinquirá y no otra muchacha? A lo que contesto: Nosotros las íbamos agarrar a todas, pero entonces todas se apartaron y quedó la morocha y chiqui. Valero saco a una de las morochas. ¿Cuál de las morochas? A lo que contesto: Era Harim, si porque una es más gordita que la otra y era la flaquita. Es todo. Se hace pasar a la sala de Juicio al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y expone textualmente: “Yo me encontraba con Jesús Moreno, sentado por donde salía preescolar, cuando mi compañero Luís Ramírez llamó a Chiqui, se quedaron hablando y no sabemos ¿de qué? en eso dice Ricardo Ontiveros vamos agarrar a Chiqui para salarla, allí nos paramos todos y Koussay la agarro y yo agarre a las morochas por un brazo y la saque. Se soltó Koussay de Chiqui y ella se fue riendo con Ricardo Ontiveros y nosotros nos quedamos jugando ahí y al rato llego JEISON y nos dijo que estábamos metidos en un problema y entonces me fui con Moreno a los bebederos. El pasó para allá y yo me quede con Requiniva y Manuel. Al rato nos llamaron y en la oficina de la profesora Carmen Alicia nos dijo que éramos unos morbosos que nos metíamos con las niñas y allí firmamos un acta, después nos dijo que fuéramos arreglar todo para el salón, y de allí me entero que estaba metido en problemas, DE AHÍ NOS MANDARON LA CITACIÓN. ”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): ¿Para qué Koussay agarra a Chiqui? A lo que contesto: Para que no la salaran. ¿Quién la llevó hacia el grupo? A lo que contesto: Nadie porque cuando ella venía, se devolvió con la morocha, y allí fue cuando Ricardo dijo vamos agarrar a chiqui para salarla. ¿Quién gritó? A lo que contesto: Ricardo Ontiveros. ¿En ese momento que hicieron cuando Ricardo gritó vamos a salarla? A lo que contesto: Yo agarré por la mano a la morocha y la saque del grupo. ¿Para que la sacaste? A lo que contesto: para que no le hicieran nada. ¿Cuándo Koussay la agarra que hacen los demás compañeros? A lo que contesto: Nada se quedaron ahí alrededor. ¿Nadie intento quitársela? A lo que contesto: No. ¿Viste que Chiqui estaba llorando? A lo que contesto: No cuando ella se fue caminando con Ricardo Ontiveros y se fueron abrazados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien manifiesta que no va a realizar preguntas. Acto seguido la ciudadana Jueza pregunta al adolescente acusado: ¿(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), qué día sucedió eso? A lo que contesto: El 9 de mayo. ¿Como a qué hora aproximadamente? A lo que contesto: A las once cuando estábamos en hora libre. ¿Es práctica común salar en el Colegio? A lo que contesto: Si, cuando están de cumpleaños uno lleva harina, otros huevos y chicha. ¿En qué consiste salar? Bueno en Carnavales a uno lo tiran en la arena, para llenarlo de tierra y cuando están de cumpleaños es echarle harina, huevo y chicha. Se deja constancia que el adolescente acusado realizo la demostración. ¿Quién cumplía años ese día? A lo que contesto: Nadie lo que pasa que ese día había llovido y todo estaba encharcado. ¿Hubo sala o no? A lo que contesto: No hubo. Se hace pasar a la sala de Juicio al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y expone textualmente: “Yo estaba por la parte derecha del colegio arrecostado a una de las paredes del teatro en ese momento estaban cerca de mi Jesús Moreno, y José Valero y por ahí cerca también estaban otros muchachos Koussay Salah, Omar Farfán, Jeison Ereú, Alcides Gómez, Ricardo Ontiveros y Rafael Agelvis, las muchachas se encontraban dando vueltas en el colegio y yo llamó a Chiqui, y ella viene de la mano con una de las morochas que era Harim para preguntarle sobre el examen de biología para ver cómo le había ido, de ahí grita mi compañero Ricardo, vamos a agarrar a Chuiqui para salarla, pero cuando Koussay escuchó eso él la protegió, ella se tapó los ojos y él la abrazo, en ese momento queda la morocha desprotegida y Valero la agarra por una mano y la saca después que no pudimos salarla Chiqui se fue con Ricardo riendo, de ahí como a la media hora llega el compañero Jeison Coiran y nos dice que estamos metidos en un problema que vayamos para donde la profesora Carmen Alicia, y yo me fui de último para la dirección y encontré a Chiqui que estaba llorando y la profesora nos decía que nosotros nos metíamos con las niñas que éramos unos sádico morbosos, y nos dejaron hablar y nos hizo firmar un acta, luego nos fuimos al salón porque era hora de castellano, cuando llegamos al salón estaba la profesora Carmen Alicia y Norma, y no nos quisieron dar el derecho de palabra y a las muchachas si las oyeron y de ahí nos dieron la citación”. Es todo Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta al adolescente acusado: ¿Recuerdas el día en que sucedieron los hechos? Contestó: si él fue el 09 de mayo del 2012 un miércoles ¿Qué hora era? Contestó: eran como las once porque ese día teníamos hora libre ¿Para qué tu llamas a Chiqui? Contestó: Para preguntarle de una exposición de Biología. ¿Quién dice para salarla? Contestó: Ricardo Ontiveros porque ese día había llovido. ¿Ya habían salado otras personas antes ese mismo día? Contestó: No ¿Para que la agarra Koussay? Contestó: El la agarra para protegerla porque él era el que estaba más cerca de ella se tapa los ojos y el no dejo que nadie la agarrara. ¿Intentaron los compañeros quitársela? lo que responde: no intentamos porque él la movía no dejaba que nadie la agarrara. ¿Él les decía algo a ustedes? Contestó: no el no nos decía nada. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta al adolescente acusado: ¿En qué momento vio usted a Chiqui llorar? Contestó: cuando fuimos a la oficina de la profesora Carmen Alicia. ¿En qué momento se entera usted que estaba metido en problemas? Contestó: me entero es cuando estaba en el salón ¿Quien les dijo que estaban en problemas? Contestó: la Profesora Norma y las muchachas. Acto seguido la ciudadana Jueza pregunta al adolescente acusado: ¿Qué día sucedió eso? Contestó: el 09 de mayo del 2012 era un miércoles ¿Qué hora eran? Contestó: era un cuarto para las once ya iban a ser las once. ¿Me recuerdas donde estaban ubicados? Contestó: estábamos por la parte derecha del colegio por donde estaban los cauchos por donde antiguamente salía preescolar. ¿Quiénes estaban ahí? Contestó: José Valero, Jesús Moreno, Jeison Ereu, Koussay Salah, Omar Farfan, Rafael Algelvis, Alcides Gomez, y mi persona. ¿Es práctica común salar en el colegio? Contestó: si cuando es alguien al que le tenemos confianza y está cumpliendo años nos ponemos de acuerdo para comprar chicha, harina para echársela y salarlo. ¿Había alguien cumpliendo año ese día? Contestó: No. ¿Por qué Valero agarro a la morocha? Contestó: porque Koussay tenía agarrada a Chiqui y la morocha quedo desprotegida y Valero la saca del brazo y la saca de ahí. Recibida como ha sido la declaración de todos los acusados en la presente causa: Koussay Salah Salah, Luis Alejandro Ramírez Castañeda, Jesús Alejandro Moreno Ramírez, Rafael Alejandro Algelvis Requiniva, Manuel Octavio Hernández Nieves y José Daniel Valero, de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. se da formal apertura a la recepción a las pruebas se cumple con el orden de recepción de las pruebas establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem. Seguidamente se hace pasar a la sala al Experto Dr. BITRIAGO MACÍAS PAUL ESTALE, en su carácter de Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guasdualito quien es identificado y previa juramentación expuso sobre generales de ley. Se deja constancia expresa que el experto manifiesta no tener ningún impedimento para declarar respecto el examen médico forense realizado el pasado 09 de mayo del 2012 Al respecto expuso: “Se trata de un examen realizado a la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde para ese momento del examen físico no presentaba ningún tipo de lesión externa para evaluarla desde el punto de vista médico legal”. Se incorpora por y su lectura y reconocimiento el Informe Médico legal de fecha 09-05-2012, suscrito por el Dr. BITRIAGO MACÍAS PAUL ESTALY, anteriormente identificado. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta al experto: ¿Si a ella la hubiesen tocado, es posible que se le hubiese ocasionado una lesión? Contestó: No, muy difícil, para ocasionar una lesión el organismo tiene que recibir por parte del agente agresor una mayor fuerza para producir la lesión, tocar, manosear, eso no deja ningún tipo de lesión. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta al experto: ¿Si los muchachos supuestamente habrían tocado a la joven, se pudo haber producido una lesión? Contestó: La lesión va a depender de la fuerza del agente agresor. Evidentemente en ese caso no hubo una fuerza violenta para producir una agresión. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al experto: ¿Manifestado como lo ha sido por la defensa, lo que se conoce como salar y si se hubiera producido algún tipo de toque o roce en determinado momento, eso dejaría alguna marca o lesión, que pudiera determinar que hubo toque o manoseo? Contestó: Con nada más tocar no se produce una lesión porque el organismo tiene su elasticidad, la piel aguanta hasta cierto punto la fuerza para que no se produzca ningún tipo de lesión, la lesión primaria que se puede presentar en un manoseo o agarre fuerte, es un enrojecimiento de la piel, es todo” Queda incorporada por su lectura y reconocimiento de contenido y firma Informe Médico Forense, suscrito por el ciudadano Dr. BITRIAGO MACÍAS PAUL ESTALE, en su carácter de Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guasdualito, anteriormente identificado, realizado a la víctima adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido se hace pasar a la sala al ciudadana MARIA EUGENIA BORGES DE JARA, en su carácter de Psicóloga Clínica, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, de Guasdualito, Estado Apure, previa juramentación se identifica, expone sobre generales de ley. Se deja constancia expresa que la experto manifiesta no tener ningún impedimento para declarar respecto a el informe psicológico practicado y expuso: “(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se presentó a la sesión psicológica acompañada de su representante con una actitud bastante pasiva poco elocuente, al principio de la evaluación psicológica mostraba emociones encontradas estaba tensionada respecto a los hechos ya que le costaba expresar lo sucedido en relación al acto lascivo del que fue víctima por parte de sus compañeros; progresivamente fue estableciendo confianza, adecuadamente no mostró signos de depresión que normalmente se ve en una víctima de actos lascivos, no mostró temor tampoco, pero si mantuvo una actitud bastante cerrada a medida que avanzaba las sesiones fue relatando los hechos también se entrevistó a los padres en 2 ó 3 ocasiones que eso permitió también saber cómo iba evolucionando la adolescente por parte de sus familiares los mismo expresaron que estaban preocupados porque veían a su hija bastante encerrada muy introvertida, el hecho de permitirle más confianza mas comunicación la adolescente se fue adaptando dentro de la convivencia escolar y la familiar posteriormente se le mantuvo el seguimiento pero ella mantiene siempre su perfil de personalidad de acuerdo a lo observado de acuerdo a las pruebas aplicadas sus indicadores son de pasividad introversión y evasión a los conflictos personales que no es más que la pasividad que ella tiene de afrontar los problemas y superarlos con tranquilidad en términos adecuados y para el momento de la evaluación psicológica mi diagnostico es estabilidad emocional”. Se deja constancia que se le dio lectura al informe Psicológico de fecha 25-09-2012. Queda incorporado por su lectura y reconocimiento Informe Psicológico, suscrito por la ciudadana MARIA EUGENIA BORGES DE JARA, anteriormente identificada, realizado a la víctima en la presente causa, adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta a la Psicólogo: ¿Usted acaba mencionar en el informe que a la adolescente le costaba expresarse, a que se debe eso? Contestó: Esto está relacionado con el recuerdo de lo sucedido, relacionado también con los indicadores de personalidad que están expresados con una actitud pasiva tímida que forma parte de esa característica típica de su personalidad. ¿De acuerdo a esa valoración que usted hace esa situación vivida le causo algún tipo de depresión a ella? Contestó: desde el principio cuando ella acudió a las sesiones las dos primeras mostró bastante introversión, se mostró muy encerrada evitando recordar la mala experiencia, progresivamente mostró una actitud adecuada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta a la Psicóloga: ¿La timidez es un elemento característico de la personalidad? Contestó: si. ¿Esa timidez puede ser producto de rasgos biológicos o conductas aprendidas? Contestó: Esta relacionado con rasgos genéticos y también por la edad por cuanto el adolescente está en búsqueda de la identidad. ¿Una persona tímida por naturaleza, es totalmente comunicativa, espontánea? Contestó: Puede mostrar espontaneidad dentro de esa misma característica, es decir un indicador de confianza. ¿Una persona tímida puede mostrar confianza, si está al lado de una persona que le brinde confianza? Contestó: Si así es. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Psicóloga: ¿Desde el punto de vista psicológico que le lleva a usted a determinar que una persona ha sido víctima de actos lascivos? Contestó: Cuando un niño o adolescente ha sido víctima de un acto lascivo, muestra signos típicos de depresión, aislamiento, encierro, que no le permite dar detalles de lo que sucedió. ¿Considera usted que en este caso la persona a quien usted le realizo este estudio reunía esas características? Contestó: No. Es todo. Se hace pasar a la sala de juicio la Testigo Adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifiesta el Fiscal XII del Ministerio Público que la misma no fue promovida como Testigo; sino señalada como elemento de convicción en el Libelo acusatorio; la Jueza llama al Fiscal y el Defensor de seguidas expone surge incidencia en el curso del debate respecto a la Testimonial de la Adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia una vez oídas las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no se recibe el testimonio de la Adolescente ut supra identificada toda vez que no fue promovida como testigo y la etapa procesal para ello concluyó. Por lo cual se retira de la Sala. Se hace pasar a la sala de juicio la Testigo Adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó lo siguiente “ Yo me encontraba con mis compañeras HARIM NOVOA, ITAMAR NOVOA, ANA RAMIREZ y ELIENNY RUIZ, en el COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA, al momento que estábamos en nuestra hora libre, dando vueltas alrededor del colegio en eso se acercó LUIS RAMIREZ, para preguntarle a mi compañeras ELIENNY RUIZ y HARIN NOVOA, sobre un trabajo y ella no le supo responder porque no estaba con él en ese trabajo después se acercaron VALERO JOSE DANIEL, JESUS MORENO, HERNANDEZ MANUEL y REQUINIVA RAFAEL y entre todos ellos las rodearon pero HARIN NOVOA se les escapó y quedó ELIENNY RUIZ, entonces yo observé a LUIS RAMÍREZ y SALAC KOUSSAY, cuando le subieron la falda y le estaban tocando sus partes íntimas y también le agarraban los senos, después la soltaron y ella se fue, pero todos los muchachos quedaron allí”. Se deja constancia que el ciudadano secretario realiza lectura del acta de entrevista de fecha 22/05/2012. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta a la testigo: ¿Qué estabas haciendo? A lo que contestó: dando vueltas en la parte trasera del teatro ¿Los muchachos donde estaban? A lo que contestó: por una puerta que esta por la parte de primaria. ¿Quien fue el que llamo a (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? A lo que contestó: Luís Ramírez. ¿Tú fuiste con ella? A lo que contestó: ellas siguieron caminando, pero nosotras llegamos cerca ahí mismito. ¿Tú llegaste a ir? A lo que contesto: Si pero no tan cerca. ¿Cómo a qué distancia quedaste? (Se deja constancia que la adolescente señaló una distancia quince metros) ¿Quiénes la rodearon? A lo que contesto: Koussay, José Valero, Jesús Moreno, Rafael Requiniva. ¿Qué hizo Elienny cuando la agarran? A lo que contestó: Empezó ahí como a gritar, a pedir ayuda, pero no entendía bien lo que decía. ¿Tú estabas cerca? Contestó: Ahí cerca, pero yo salí corriendo para que no me agarraran y me puse detrás de una esquina y vi todo. ¿Quien salió corriendo contigo? Contestó: Ana Ramírez y Harim salió hacia otra parte. ¿Qué lograste observar tú de donde dices que te quedaste? Contestó: Le empezaron a alzar la falda y la empezaron a tocar. ¿Quiénes? Contestó: El más que la toco así fue Luís Ramírez, ahí todos Requiniva y eso. ¿Qué parte le tocaban? Contestó: Las partes íntimas. ¿Y ella que hacía? Contestó: Ella trato de escaparse, pero no pudo. ¿Luego que la sueltan hacia donde fue ella? Contestó: Fuimos hacía dentro del Colegio. ¿Tú estabas con ellos? Contestó: Si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta a la testigo: ¿A qué hora fue supuestamente eso? Contestó: Como a la once de la mañana. ¿Qué estaban haciendo ustedes a esa hora? Contestó: Teníamos hora libre y empezamos a darle vuelta al Colegio. ¿Quiénes estaban dando vuelta? Contestó: Itamar Novoa, Harim, Ana Ramírez, Chiquinquirá y yo. ¿A dónde estaba usted en el momento en que rodearon a Chiqui? Contestó: Estaba en una esquina, pero cerca. ¿Me puede decir un ejemplo? (Se deja constancia que la testigo señalo una distancia como de quince (15) metros) ¿Que vio usted al momento que ellos la rodearon? Contestó: Primero la querían tirar al agua y después como ella no se dejó, la empezaron a tocar. ¿Quién abrazó a Chiqui? Contestó: Salah Koussay. ¿Después que termina el acto y se van, que le observo a Chiqui? Contestó: Se puso a llorar y eso. ¿Hacia dónde fueron ustedes? Contestó: Hacia dentro del Colegio, Chiqui estaba llorando y la vio una profesora, la llevaron a la Sub. Dirección. ¿Qué hizo la profesora? Contestó: Empezó a hablar con ella, a preguntarle ¿Qué había pasado?, ¿La profesora habló con los muchachos? Contestó: Si. ¿Usted estaba presente cuando hablaron con los muchachos? Contestó: Si, primero no y después fueron al salón y hablaron todos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la testigo: ¿Quiénes estaban de niñas cuando tomaron a Chiqui, cuando la agarraron? Contestó: Itamar, Harim, Ana, Chiquinquirá y yo. ¿A quién querían tirar en el charco? Contestó: A Chiquinquirá y a Harim. ¿Quién la quería agarrar para tirarla en el charco? Contestó: Salah Koussay. ¿Se dejaron tirar las dos al charco? Contestó: No, harim se salió del círculo y Chiquinquirá quedó ahí ¿Se salió voluntariamente del círculo? Contestó: No, Harim se pudo salir, pero chiqui no pudo. ¿Qué fue exactamente lo que usted vio? Contestó: Ellos empezaron a tocarla toda y ella trataba de salirse de Koussay, pero ella no podía. ¿Ella esta parada quieta y los muchachos alrededor? Contestó: Salah la tenía agarrada para que no se soltara y no pudo salirse. ¿Está en esta sala presente la persona que tenía sujeta a Chiquinquira? (Se deja constancia que la adolescente señaló a los adolescentes acusados: Luís Ramírez, Rafael Requiniva, Jesús Moreno y a Valero. Se le concede el derecho de palabra a (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a lo que expuso: “Todo lo que ha dicho María la mayor parte es negativo, porque ella dice que yo me levanté con Luís Ramírez, eso es falso porque él fue quien se paró y llamó a Chiqui, nadie la agarró porque yo la tenía agarrada, ella dice que yo le agarre los senos pero como la iba a agarrar si yo la tenía abrazada de frente hacia mí, otra cosa ella estaba un poco lejos de ahí, y por último yo quería defender a Chiqui para protegerla porque yo tengo una hermana también y yo no dejaría que hicieran eso con mi hermana”. Se le concede el derecho de palabra a Rafael Agelvis quien expuso: “ Con lo que dijo Maria, era que ella no estaba tan cerca como ella dice, cuando Luís llama a la compañera Chiquinquirá, ellas siguieron dando vueltas; ellas en ningún momento estuvieron presentes cuando ocurrió el supuesto hecho, me acuerdo que Valero la saco, la agarró por el brazo, y cuando Koussay la agarro, que la apretó, ella misma se estaba agarrando sus senos con su brazo, y para decir que le tocamos la vagina NO, porque Koussay la agarró de frente, todo lo que hicimos fue rodearla en ningún momento, llegamos y otros se dispersaron y nadie metió mano.” Queda incorporada por su lectura y reconocimiento Acta de Entrevista de fecha 22-05-2012, rendida por la adolescente CONTRERAS ORTIZ MARÍA JOSÉ anteriormente identificada. Acto seguido se hace pasar a la sala de juicio, se le toma el juramento de ley y se le concede el derecho de palabra a la testigo CARMEN ALICIA ARIAS DE GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.390, residenciada en la Calle Vásquez, casa Nº 25, Guasdualito, estado Apure, quien manifestó lo siguiente “… Yo conseguí a la niña en la parte interna del pasillo frente a la capilla, la niña estaba llorando en compañía de cuatro amiguitas, entonces la subí a la coordinación de orientación que está a mi cargo, donde me manifestó en compañía de las compañeras, que unos jóvenes compañeros de ella la tocaron en sus partes íntimas, seguidamente logré calmarla y luego la trasladé a la Coordinación de Control de estudio a cargo de la profesora Norma Castro, y para ese momento ya había llegado la mamá y ahí la niña manifestó lo que había sucedido con más claridad y nombró a los niños involucrados en ese hecho, es todo”. (Se deja constancia que el ciudadano Secretario le da lectura al Acta de Entrevista de fecha 21-09-2012, rendida por la testigo CARMEN ALICIA ARIAS DE GUERRERO). Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta a la testigo: ¿Recuerda el día, lugar y hora en que sucedieron los hechos? Contestó: El 09 de mayo del 2012, como a las once. ¿Lugar? Contestó: La parte interna del Colegio, cerca de la capilla. ¿Qué observó usted en las niñas? Contestó: A (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la vi llorando, y las demás muchachas preocupadas y de allí las lleve a la oficina. ¿Se encontraban otros profesores cerca? Contestó: No, solo yo. ¿La adolescente le informa por que estaba llorando? Contestó: Si ella estaba llorando y hablaba de los muchachos. Después fue que ella comenzó a aclararme que era lo que había sucedido. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta a la testigo: ¿Profesora como se entera usted de los supuestos hechos? Contestó: Porque observe a la niña llorando. ¿Usted escucho a las partes? Contestó: Los muchachos querían hablar conmigo pero yo les dije porque estaba ocupada con la adolescente. ¿Usted levanto un acta con respecto a los muchachos y en base a qué? Contestó: A lo que las niñas me comentaron. ¿Levanto acta sin haber escuchado a la otra parte? A lo que contestó: No, yo hable con ellos y ellos me dijeron que no habían hecho eso. ¿Antes de firmar el acta hablo con ellos? Contestó: Si, hable con ellos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hace objeción por la manera de intervención de los Adolescentes, enfrentando a los testigos, eso genera incomodidad en la persona que esta deponiendo, para eso esta la defensa técnica, al respecto la Jueza manifiesta el orden que debe desarrollar el acto, seguidamente el Defensor Público se opone a la objeción realizada por la Vindicta Pública alegando que coarta el derecho a la defensa de sus representados, porque el imputado puede intervenir en cualquier estado y grado del proceso, ellos tienen derecho a preguntar a los testigos, sí el tribunal se opone le esta coartando su legitimo derecho a la defensa, quien mejor que ellos para aclarar lo sucedido; Seguidamente la Jueza expone de conformidad con el tercer aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez es el director del proceso, modera el interrogatorio procurando que se produzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas; en consecuencia la participación debe guardar relación con el proceso que aquí se ventila, las quejas respecto a las profesoras en la Institución educativa sí fueron oídos o no, son irrelevantes para la decisión del Tribunal que se fundamentará con base a lo alegado y probado en el desarrollo de la Audiencia( se explico con palabras sencillas a los adolescentes, preguntando sí habían entendido a lo que respondieron que sí. Queda resuelta la incidencia conforme al artículo 329 ejusdem. Se le concede el derecho de palabra al adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso: “Ella estaba furiosa e incluso yo le levante la voz, porque no quería firmar el acta, nosotros les decíamos profesora déjenos hablar y ella decía “No, No”. Nos dijo morbosos, que seguro nuestros padres nos mandaban hacer eso al Colegio. Es todo. Nuevamente se les explica a los adolescentes que la participación debe guardar relación con el objeto del debate. Queda incorporada por su lectura y reconocimiento Acta de Entrevista de fecha 21-09-2012, rendida por la ciudadana CARMEN ALICIA ARIAS DE GUERRERO, anteriormente identificada. 7.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la testigo CASTRO BARRETO NORMA ELENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.727, residenciada en la Carrera Urdaneta, casa Nº 25, Guasdualito, estado Apure, quien previa juramentación manifestó lo siguiente “A mí me aviso la niña de lo que había ocurrido yo los reuní en un salón en el salón ellos explicaron todo lo que había pasado pero yo no estaba en el momento en que ocurrió eso en el lugar no, pero si ellas fueron y nos avisaron a nosotros a la profesora de orientación y a mí como control de estudios de que habían agarrado a la chica los mismo niños no dijeron nada de eso lo que ocurrió lo dijo la niña, que la habían agarrado que la habían tocado todo el cuerpo, es ahí que empezamos a llamar a cada representante y el representante de la niña eso sucedió el 09 de mayo del 2012, era en una hora libre que ellos tenían, había llovido y entonces ellas habían estado dándole vueltas al colegio y en ese momento fue que los chicos la llaman con la intención de embarrialarla pero la niña dice que como no se dejo ellos la empezaron a tocarla. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta a la testigo: ¿Cómo se entera usted de lo ocurrido? Contestó: Cuando las niñas fueron a control de estudio a decirme lo que había ocurrido. ¿Qué hora eran aproximadamente? Contestó: como las 11:15 a.m. más o menos. ¿Llego usted a hablar con la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? Contestó: Si. ¿Que le manifestó? Contestó: ella manifestó que le estaban dando vueltas al colegio y los muchachos la llamaron como ella no se dejo tumbar en el barro que estaba allá ella la agarraron uno de ellos la agarro y la empezaron a manosear. ¿Cuál era el estado de la adolescente? Contestó: estaba muy nerviosa, lloraba Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta a la testigo: ¿Usted me podría decir a qué hora de ese día se entero de lo ocurrido? Contestó: como a las 11:30. ¿Usted estaba dentro del plantel? Contestó: Si. ¿Usted llego a observar los hechos que ocurrieron? Contestó: No. ¿Cómo se informa usted? Contestó: cuando las niñas fueron a control de estudios a informarme. ¿Usted llamo a los jóvenes que están involucrados? Contestó: Si. ¿Usted converso con ellos? Contestó: si en el salón con todo el grupo completo no por uno ni en la oficina tampoco solamente en el salón. ¿Se levanto un acta con respecto a eso? Contestó: Si. Queda incorporada por su lectura y reconocimiento Acta de Entrevista de fecha 21-09-2012, rendida por la ciudadana: CASTRO BARRETO NORMA ELENA, anteriormente identificada. 8.- Seguidamente se hace pasar a la sala y se concede el derecho de palabra a la victima (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expone: “Ese día, yo me encontraba con mi compañera de clase Harim Novoa dando vueltas por la institución, ya que teníamos hora libre y pasábamos por donde estaban los muchachos, exactamente por el teatro y me llamó Luís Ramírez, para preguntarme que cuanto habíamos sacado en un trabajo de biología el cual no debía preguntarme porque yo no iba con él en ese trabajo, yo fui con mi compañera Harim Novoa hacia el lugar donde él se encontraba junto a otros compañeros y luego nos agarraron a las dos, entonces a ella la sacaron y me dejaron a mi sola y me rodean, entonces Salah Koussay me agarró por detrás y en ese momento me tape los ojos, luego me empezaron a agarrar mis partes íntimas, apretándome con las manos, me alzaron el yumper y sentí que me metieron el dedo por atrás, luego escuché a Jesús Moreno diciéndole a los muchachos que me habían atacado, chamo le metí el dedo hasta el fondo, luego que paso eso yo me fui con mi compañeras hacia dentro de la institución y ahí fue cuando llego la profesora Carmen Alicia y le conté lo que me había pasado y ahí me llevo a la oficina de ella. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta a la víctima: ¿Podrías informarnos que estabas haciendo ese día? Contestó: estaba dando vueltas con mi compañera Harim porque teníamos hora libre. ¿Con quién andabas tú? Contestó: con Harim Itamar y Ana Ramírez. ¿En qué parte del liceo fue que te llamo Luís? Contestó: por la parte del teatro por fuera. ¿Que te manifestó? Contestó: sobre la exposición de Biología. ¿En qué momento te rodean cuando te agarra Koussay? Contestó: el me pregunto sobre la exposición y en ese momento todos llegan para tirarme al barro entonces yo no me deje y fue ahí cuando Koussay me agarro fuerte de los brazos. ¿Eso fue de frente hacia a él o de espaldas? Contestó: De espalda. ¿Tú te tapaste los ojos? Contestó: Si pero después me los destape. ¿Y qué ocurrió? Contestó: Ahí fue cuando me empezaron a tocar. ¿Qué hacías tú? Contestó: yo trataba de soltarme de él pero como él es fuerte yo no podía. ¿Pero les manifestaba algo a los muchachos? Contestó: No nada. ¿Recuerdas la hora aproximada en que sucedió eso? Contestó: Eran como las 11:00 am. ¿Además de tu persona agarraron a otra de tus compañeras? Contestó: A Harim pero en ese momento a ella la sacan del círculo y me dejaron a mí. ¿Que hizo Harim hacia donde se fue? Contestó: No se. ¿Luego de lo ocurrido que hiciste hacia donde fuiste? Contestó: Hacia adentro del colegio hay una parte donde venden hojas de examen y lápices y en ese momento es cuando llega la profesora Carmen Alicia. ¿Le contaste a ella lo ocurrido? Contestó: Si. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien pregunta a la víctima: ¿Ese día había llovido? Contestó: Si había llovido pero en el momento que ocurrió eso no estaba lloviendo. ¿En otras ocasiones usted se ha jugado con sus compañeros? Contestó: Así no. ¿Reformulo la pregunta ha jugado a salarse a echarse harina? Contestó: ellos nunca me han salado a mí las que me han salado cuando cumplo años son mis compañeras las que siempre se la pasan conmigo ellos no. ¿En el momento que ocurre el hecho usted hacia donde se dirigió? Contestó: Hacia adentro del colegio hay una parte donde venden hojas de examen y lápices y en ese momento es cuando llega la profesora Carmen Alicia. ¿Usted estaba reunida con ellos conversando o algo por el estilo? Contestó: No. ¿Por dónde estaba usted? Contestó: Yo estaba adentro con otras compañeras y me preguntaban qué había pasado y les conté lo sucedido en ese momento llego la profesora Carmen Alicia, ellos no estaban ahí. ¿Momentos antes de suceder los hechos donde se encontraba usted? Contestó: Estaba dando vueltas por el colegio. ¿Sola? Contestó: con mi compañera Harim. ¿Con ella solamente? Contestó: ella y yo íbamos más adelantada e Itamar y Ana más atrás. ¿A qué distancia venían ellas? Contestó: No tan despegadas. (Se deja constancia que la victima señalo una distancia de 05 metros) ¿Quien se le acerco a usted primero de los varones? Contestó: Luís Ramírez. ¿Y por donde la agarro? Contestó: El no me agarro el me pregunto sobre la exposición de biología y en ese momento fue que todos me rodearon y me agarran y Salah me agarro. ¿Y usted en ese momento alcanzo a oír algo? Contestó: Yo escuche fue agárrenla, agárrenla. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la víctima: (Se deja constancia que la ciudadana Juez le pide a la victima que recree con el alguacil de sala como la tomo el adolescente acusado Koussay, la misma informa que la tomo por la espalda) Se le concede el derecho de palabra a (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a lo que expuso: “Primero yo no la agarre por detrás yo la agarre fue por delante, ella se tapo los ojos y ahí la agarre y otra cosa yo está viendo a los compañeros y no vi en ningún momento que le agarraran sus partes intimas” Acto seguido la ciudadana Jueza pregunta a la víctima: ¿ (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), qué grado de amistad tiene usted con Koussay? Contestó: El y yo siempre en deporte yo le decía papa el me decía hija. ¿Con Jesús Moreno? Contestó: Con el no tenía amistad. ¿Con Luís Alejandro Ramírez Castañeda? Contestó: no tenía ¿Quién era con el que tenía más confianza? Contestó: Con Koussay era con el que tenía más confianza. Queda incorporada por su lectura y reconocimiento Acta de Entrevista de fecha 21-09-2012, la declaración rendida por la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por información suministrada por el Alguacil de sala, no se encuentra ningún otro testigo en la sala adyacente, lo que hace necesario proceder de conformidad con el aparte único del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se da por concluida la audiencia siendo las 12:40 p.m., se acuerda suspender el presente juicio oral y privado para el día JUEVES, DIEZ 10 DE OCTUBRE DEL 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA . De conformidad con el artículo 318 numeral 2º ejusdem. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Líbrese las boletas de notificación y citación respectivas.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. MARALY OLIVARES.-