REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Siendo la oportunidad legal de fundamentar decisión de Modificar los términos de cumplimiento de las sanción de Reglas de Conducta y mantener los términos de Libertad asistida, efectuada en audiencia oral y reservada el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E52-12, instruido en contra del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificad, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal observa:
A los fines de garantizar el derecho del joven adulto de ser oído, tal como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, presentes en el acto el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Público de Adolescentes, el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y su señora madre, se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem, en razón de que si bien es cierto ya cumplió la mayoría de edad, le son aplicables estos principios, tal como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Al concederle la palabra, el joven libre de juramento manifestó lo siguiente: “Al principio, yo estaba trabajando en una bodega, la señora se molestaba cuando yo le solicitaba permiso para asistir a cumplir con el servicio comunitario o para cumplir con mis estudios, luego trabajé en un lavadito, pero ahí no ganaba casi nada y lo que hacíamos era perder el tiempo, porque a veces no había casi trabajo. Yo me alisté en el Servicio Militar desde el día seis (06) de septiembre de 2.013, estoy en el Área de Defensa Integral 211 y 921, brigada Caribe del Ejército Nacional Bolivariana de Venezuela, allí voy a tener un sueldo, beneficios médicos para mi y mi familia, tengo una oportunidad de superarme, por eso le pido al Tribunal me de una oportunidad de demostrar que quiero continuar haciendo las cosas bien, en el servicio militar yo me estoy fijando la meta de alistarme en forma definitiva, continuar mis estudios y ser un profesional militar, honesto y útil a la patria, necesito es una oportunidad, yo me presenté la última vez el 09 de septiembre, porque me alisté y luego no pude salir y eso me tenía preocupado.”. Es todo.-
Se le concede la palabra al abogado defensor, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito consignado por mí el día de ayer en la Unidad de Alguacilazgo, recibido el día de hoy en este Tribunal, en el cual solicito la ampliación del régimen de presentaciones de cinco (05) días, que es la obligación actual, a treinta (30) días, en virtud de que mi defendido ha decidido dar un paso muy loable, quiere prestar un servicio que va en beneficio propio y de todo un pueblo, como lo es el prestar Servicio Militar, allí tiene la posibilidad de recibir una orientación y una preparación integral, va a adquirir disciplina y va a educarse profesionalmente con conocimientos técnicos y especializados, lo que va a repercutir de forma favorable en la sociedad y va a contribuir con el desarrollo del Estado. No debemos pensar que los cuarteles son sitios para evadir la justicia y las responsabilidades que tenemos frente a la sociedad, al contrario, al prestar servicio militar, estamos cumpliendo con la sociedad y con la República, la Constitución señala en su artículo 134 que los ciudadanos tienen el deber de prestar servicio civil o militar necesarios para ala preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Debemos tomar en cuenta el principio de corresponsabilidad, entre el Estado, la familia y la sociedad para el bienestar de nuestros jóvenes, además mi defendido cumplió cabalmente con el servicio comunitario, mientras estuvo privado de libertad su conducta fue intachable, incluso se ganó la estima de las personas que se encargaban en la Entidad de su custodia y orientación, ha cumplido con la obligación de estudiar, y hasta ahora se ha cumplido con el objetivo de la ley, que es lograr la reinserción del adolescente y que tenga una sana convivencia con su familia y su entorno social, por eso ratifico la solicitud de que se extienda el régimen de presentaciones por lo menos una vez al mes, y que se oficie a la Lcda.. María Eugenia de Jara adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, por ser la persona quien presta colaboración a este Tribunal, por cuanto este Circuito no cuenta con Equipo Multidisciplinario, a los fines de cumplir esta función. Por último ciudadana Juez, informo que sostuve entrevista con el mayor García, encargado del contingente donde esta prestando servicio mi defendido, quien me manifestó que no tienen ningún problema en hacer llegar al joven al Tribunal cada vez que tenga que presentarse ante el Alguacilazgo”. Al conceder le la palabra al Fiscal del Ministerio Público expuso: “Ciudadana Jueza, actuando el Ministerio Público como parte de buena fe, y garante de las leyes y la Constitución, visto el comportamiento del adolescente durante la ejecución de la sanción, no me opongo a que se encuentre prestando servicio militar, el servicio militar es un trabajo, el servicio militar es una labor muy loable, yo cumplí con ese servicio y servirle a la Patria es gratificante, además se trata de una Institución que se basa en la disciplina, el respeto a las leyes y a los derechos de las demás personas, por ello el Ministerio Público no hace oposición al pedimento del joven adulto y su defensor.”
En cuanto a la competencia, es necesario destacar que el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le atribuye a este Tribunal de Ejecución, la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, con la competencia para resolver cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución a fin de cumplir con los objetivos fijados por la ley.
Así las cosas, con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, las mismas se encuentran establecidas a partir del nueve (09) de enero de 2.013, consistentes en:
OBLIGACIONES DE HACER
1.- Presentarse cada cinco (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción. Evidenciándose al folio 798 y siguientes, oficio suscrito por el Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito y extensión remitiendo histórico de presentaciones, en el que hace constar que el joven se presentó, los días 22; 25; 29; de Abril y 06; 10; 15; 20; 24 y 30 de mayo de este año, 04; 10; 18; y 25 de junio, 02; 09; 15; 22; 30 de julio, 05; 13; 20; 26; de agosto y 03 y 09 de septiembre, cumpliendo de tal manera con el régimen de presentaciones, hasta la oportunidad en la que se presentó a prestar Servicio Militar.
2.- Mantenerse inserto en el Sistema Educativo. Al folio 688, riela notas certificadas en copia simple, en la que se desprende las materias cursadas por el joven adulto durante el 7mo semestre de Educación Básica, del Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA), suscrita por su Director, lcdo. José Ojeda, en la que se demuestra el desempeño escolar del joven adulto, cuyas notas alcanzan un promedio de 18 puntos. Sin embargo, por cuanto no constan las notas certificadas del 8vo. Semestre se insta al joven adulto a consignarla dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha.
3.- Mantenerse activo en el área laboral, evidenciándose de la declaración efectuada por el joven adulto, que actualmente se encuentra prestando Servicio Militar, estando actualmente en el periodo de entrenamiento inicial, por lo que deberá informar a este Juzgado en caso de ser juramentado.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia ubicada en la calle tercera del barrio José Antonio Páez de esta localidad, frente a la bloquera de ese sector, luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia, obligación que incumplió justificadamente, en virtud de que el servicio militar se presta interno en la Institución Castrense .
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito.
7.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.
En cuanto a las prohibiciones, por ser de supervisión directa por parte de las personas que habitan con el joven adulto, y de las autoridades, se requiere que estas pongan en conocimiento al Tribunal de su incumplimiento, y de la revisión exhaustiva de autos no se desprende ningún elemento que le permita a este Tribunal presumir al menos su inobservancia, razón por la cual se dan por acatadas y así se decide.
En relación a la medida de Libertad Asistida, se observa que el último informe fue remitido a este Tribunal en fecha 15 de julio de 2.013, del cual se desprende que el joven ha mantenido una buena disposición, y receptividad, y asiste de forma puntual a cada cita, y no consta en autos ningún reporte negativo sobre su cumplimiento.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina quien emite opinión favorable en cuanto al cumplimiento de las sanciones. El Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, expone que no tiene nada que objetar e insta al adolescente a continuar con el cumplimiento de las obligaciones que conforman la sanción.
Oído lo expuesto por las partes, la no oposición de la representación del Ministerio Público a lo solicitado por el adolescente y su defensor, se analiza lo siguiente: Según el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el objeto de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y analizado como ha sido los términos en los que el joven adulto ha cumplido las condiciones que conforman las sanciones, podemos inferir que estamos acatando la finalidad y principios del proceso penal de adolescentes.
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 134: “Todas persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a Reclutamiento forzoso”.
El artículo 28 de la Ley de Conscripción y alistamiento Militar, establece como servicio militar “… aquél que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sometiéndose a la instrucción militar, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos, con la finalidad de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional”.
Evidenciándose del contenido de la ley, que existen dos modalidades: El Servicio Militar Completo y el Servicio Militar parcial, en el caso que nos ocupa, el joven adulto se alistó en el Servicio Militar Completo, y éste según el artículo 29 de la ley in comento, es aquel que se cumple en forma continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
En el mismo orden, el artículo 31 establece la continuidad del servicio militar con fines educativos para aquellos venezolanos o venezolanas que una vez cumplidos con el mismo, en cualquiera de sus modalidades, deseen seguir en filas para alcanzar un mayor nivel académico y desarrollo profesional, adquiriendo tal como lo establece el artículo 33 de la LCAM beneficios como: Garantía de permanencia en las diferentes misiones sociales implementadas por el Ejecutivo Nacional; Pago de la ración mensual en función de la modalidad de prestación de Servicio y Jerarquía; Posibilidad de ingreso a escuelas de formación de oficiales de comando y técnicos y a las escuelas de formación de tropa profesional; facilidades y apoyos parar cursar estudios técnicos y Universitarios; asistencia médico odontológica; alojamiento confortable, vestuario y alimentación; Seguro de Vida, entre otros beneficios.
De la normativa mencionada, se infiere que el Servicio Militar es una actividad dirigida al servicio de la patria, establecida por nuestra constitución como un deber, dirigida a la defensa, preservación y desarrollo del país, aunado a esta loable circunstancia, se trata de una oportunidad de superación que se le ofrece a los jóvenes que desean hacer carrera en el área Castrense, en cuyo ejercicio van a obtener orientación y apoyo, basados en la disciplina, la preparación y desarrollo personal.
Según Directrices de las Naciones Unidas, para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General, en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, aplicable conforme lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como uno de sus Principios fundamentales “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.
En el mismo orden, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, establece en su regla Nro. 24. al regular la Prestación de asistencia: Se procurará proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento, asistencia en materia de enseñanza o capacitación profesional, empleo o cualquiera otra forma de asistencia, útil y práctica, para facilitar el proceso de rehabilitación y si bien es cierto la Institución Castrense no es un Centro de Rehabilitación, si es una Institución que se encarga de crear y fomentar valores, principios y disciplina, que le va a brindar al joven adulto la posibilidad de desarrollarse como persona y como profesional, coadyuvando directamente con la reinserción del joven a fin de lograr un sana convivencia con su familia y su entorno social, respetándose el principio de corresponsabilidad existente entre el Estado, la familia y la sociedad.
Al estar el joven adulto inserto en el Sistema Educativo, y en el área laboral, se le proporcionan herramientas útiles para su desarrollo como ser humano parte de una sociedad, que le permitirá entender que los logros se adquieren mediante el esfuerzo y la dedicación, con sentido de responsabilidad y constancia, cumpliéndose de esta forma con el objetivo de la ley, razón por la cual lo ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud de la defensa y así se decide.
Por cuanto las condiciones impuestas como sanciones, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, y en vista de que la función de este Tribunal no es otra que controlar el cumplimiento de las medidas en aras de lograr una formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social se acuerda mantener las ya establecidas, con algunas modificaciones, siendo estas las siguientes:
OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción; 2.- Mantenerse inserto en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancia de culminación del octavo semestre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, así como constancia de estudios, una vez reanude la actividad escolar; 3.- Mantenerse activo en el área laboral, en el caso de cambiar su situación durante la prestación del Servicio Militar deberá informar inmediatamente a este Juzgado; 4.- Presentar en su debida oportunidad, los correspondientes certificados de cursos de capacitación que cumpla mientras se encuentra alistado; OBLIGACIONES DE NO HACER: 1. Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas de ningún tipo, hasta tanto no culmine el curso de instrucción y no sea debidamente juramentado para la prestación del Servicio Militar, siguiendo las directrices del contingente del cual forma parte; 4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 5.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito, a menos que sea en labores propias del alistamiento; 6.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.
Como parte de la Sanción de Libertad Asistida, se mantiene la solicitud de colaboración con la lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de continuar con el ejercicio de la función de orientación y seguimiento al joven adulto, todo ello considerando que el joven adulto prestará servicio militar en esta jurisdicción, y puede mantenerse bajo la orientación de la especialista.
Se advierte al joven adulto que el incumplimiento injustificado de las condiciones aquí impuestas, podrá generar la aplicación de lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas en fecha nueve (09) de enero de 2.013, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa No. 1E52-12, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA
Segundo: Mantener los términos de cumplimiento y todas las condiciones de las sanciones de Libertad asistida, y Reglas de Conducta, de la forma siguiente: OBLIGACIONES E HACER: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción; 2.- Mantenerse inserto en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancia de culminación del octavo semestre, cursado en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, así como constancia de estudios, una vez reanude la actividad escolar; 3.- Mantenerse activo en el área laboral, en el caso de cambiar su situación durante la prestación del Servicio Militar deberá informar inmediatamente a este Juzgado; 4.- Presentar en su debida oportunidad, los correspondientes certificados de cursos de capacitación que cumpla mientras se encuentra alistado. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1. Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas de ningún tipo, hasta tanto no culmine el curso de instrucción y no sea debidamente juramentado para la prestación del Servicio Militar, siguiendo las directrices del contingente del cual forma parte; 4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 5.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito, a menos que sea en labores propias del alistamiento; 6.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.
Tercero: Oficiar a la Presidenta del Consejo Municipal de Protección de Niños Niñas y adolescentes, solicitando mantener la colaboración de apoyo al joven adulto.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E52-12.