REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

Expediente N° 3494-13

RECURRENTE: TRINA YOLIMAR TERAN SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.361.

CONTRARRECURRENTE: ENZO YIMMI DEL MORAL Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.669.793.

APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIA ENRIQUETA SILVA DE DIAZ, Inpreabogado Nro. 112.147.

SENTENCIA IMPUGNADA: Sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción judicial.
I
NARRATIVA

Se inician las actuaciones, con la interposición del Recurso de Apelación por la ciudadana TRINA YOLIMAR TERAN SERRANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.361, asistida por la abogado RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, Inpreabogado Nro. 129.132, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción judicial, en la cual se declaró Sin Lugar la Acción de SIMULACIÓN en contra del los ciudadanos ENZO YIMMI DEL MORAL y (se omite el nombre de los niños de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la LOPNNA).

Una vez recibida las actuaciones en esta alzada, en fecha 11 de agosto del 2011, se inhibió el Juez de la causa, en fecha 12 de agosto del 2011, conociendo quien suscribe como Juez superior accidental en la presente causa, a tales efectos se notificaron a las partes y se fijó la oportunidad legal para la verificación de la Audiencia Oral y Publica de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, efectuándose la misma el día veintitrés (23) de Septiembre de dos mil trece diez (2013), siendo las diez horas y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de la parte recurrente.

II
MOTIVA

Con los hechos narrados, este Tribunal Superior Accidental observa lo dispuesto en el contenido del artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente que:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. En el supuesto que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Resaltado de esta alzada).

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma transcrita que en el proceso de protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el legislador dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que correspondan a cada una de las partes contendientes en juicio; en la circunstancia específica cuando la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, la consecuencia será, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el presente caso, este Tribunal, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advirtió que no compareció a la misma la parte demandante y recurrente, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana TRINA YOLIMAR TERAN SERRANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.361, contra la sentencia proferida en fecha 18 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción judicial. Además se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO Y TERMINADO EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la ciudadana TRINA YOLIMAR TERAN SERRANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.873.361, contra la decisión dictada en fecha 18 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción judicial. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En San Fernando de Apure a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior Accidental,

YSOLINA BETSABE DIAZ GONZALEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. María Reyes.

En esta misma fecha, siendo las (2:13 p.m.), previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Reyes.

EXPTE. N° 3494-13.
YBD/MR/Ncysruiz.-