REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3214


PARTE DEMANDANTE: HILDA ARACELIS SIMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.083, civilmente hábil con domicilio en la Calle 19 Simón Díaz, Casa Nº 1-15, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.734.631 domicilio en la ciudad de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure.

EN SEDE: CIVIL

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (INTERLOCUTORIA SIMPLE)

Cursa al folio 01 del expediente, Acta de Transacción Judicial de fecha 31 de Enero de 2007, presentado por la parte demandante ciudadana HILDA ARACELIS SIMANCA, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, y la otra parte el ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO parte demandada, representado en ese acto por su apoderado judicial JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, antes identificados en autos, donde pidieron ante ese despacho la Homologación, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 05 de Febrero del 2007, el Tribunal de la causa le impartió la HOMOLOGACIÓN y en consecuencia, de conformidad con lo acordado en la cláusula sexta del escrito de transacción se levantó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Terreno donde esta la Estación de Servicios El Retoño C.A., ubicada en la zona urbana de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, se ordenó librar oficio a la Oficina Subalterna con Nº 66 de fecha 05 de Febrero del 2007.

Por diligencia de fecha 22 de Julio del 2007, presentada por el abogado en ejercicio legal JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, donde consignó relación de copias de facturas debidamente firmadas por la ciudadana HILDA ARACELIS SIMANCA, como pago parcial recibidos por la ciudadana antes mencionada, de la deuda mediante convencimiento hecho por ese despacho. Cursa del folio 07 al folio 17.

Cursa al folio 18 del expediente, diligencia de fecha 25 de Julio del 2008, presentada por la ciudadana HILDA ARACELIS SIMANCA, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio lega ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, donde solicitó al Tribunal la ejecución del auto de Homologación de fecha 05 de febrero del 2007 y pidió se decretara la prohibición de enajenar y gravar, sobre el lote de terreno propiedad de la parte demandada ciudadano LUIS MARTINEZ.

Por auto de fecha 30 de Julio del 2008, el Tribunal de la causa acordó lo solicitado por la parte demandante. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se fijó un lapso de Ocho (08) días de Despacho siguiente, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con lo establecido en la transacción realizada entre las partes, En cuanto a la medida solicitada, ese Tribunal la proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas.

Cursa al folio 24 del expediente, diligencia de fecha 16 de Septiembre del 2008, presentada por el abogado en ejercicio legal JUAN ANTONIO ALMEIDA M., donde solicitó el sierre y archivo de la presente causa y se oficiara al Registrador Subalterno Municipio Elorza del Distrito Rómulo Gallegos del Estado Apure, para la suspensión de la Medida de Enajenar y Gravar, decretada por ese Despacho, contra el Terreno del ciudadano Luís Martínez Cermeño. Anexos recaudos del folio 26 al folio 37.

Por auto de fecha 18 de Septiembre del 2008, el Tribunal de la causa ordenó la notificación al abogado ALEXIS MORENO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines que expusiera lo que considerara pertinente sobre lo esgrimido.

Por escrito de fecha 06 de Octubre del 2008, el abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal la aclaratoria de auto de fecha 18 de Septiembre del 2008. En fecha 09 de Octubre del 2008 el Tribunal dio la aclaratoria del citado auto.

Por escrito de fecha 07 de Noviembre del 2008, presentado por la ciudadana HILDA ARACELIS SIMANCA parte demandante, asistida de abogado, se opuso al pago presentado por la parte demandada, y solicitó la ejecución forzada y embargo ejecutivo.

Cursa al folio 48 del expediente, decisión interlocutoria de fecha 14 de Noviembre del 2008, donde el Tribunal para decidir declaró que el ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO no dio cumplimiento a ninguna de las obligaciones contenidas en la referida transacción judicial. En consecuencia, y solicitado como fue por la parte demandante y vencido como ha sido el lapso para el cumplimiento voluntario establecido mediante auto de fecha 30 de Julio del 2008, acordó la EJECUCION FORZOSA y Decreto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado ciudadano LUIS ANGEL CERMEÑO, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 80.225.62) que es el doble del monto obligado a pagar según la transacción celebrada entre las partes y homologada por este Tribunal en fecha 05 de Febrero del 2007. Igualmente se ordenó la entrega del bien inmueble constituido por el lote de terreno y deposito “Lumacer”. Para la ejecución de la anterior Medida de Embargo Ejecutiva se ordenó librar mandamiento a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas donde se encuentren bienes del demandado. Se ordenó practicar experticia complementaria. Se libró lo conducente.

En fecha 21 de Noviembre del 2008, compareció el abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA M. donde hizo formal apelación en ambos efectos, de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 14 de de Noviembre del 2008.

Por auto del 26 de Noviembre del 2008, el Tribunal oye en un solo efecto devolutivo la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por ese Juzgado de fecha 14 de Noviembre del año en curso y ordenó remitir copia certificadas del expediente a esta Alzada, lo que ejecutó mediante oficio N° 0990/803.

Este Juzgado Superior en fecha 10 de Febrero del 2009, da entrada a la acción y fijó lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy para la constitución del Tribunal con Asociados de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil y concluido este comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 517 ejusdem, medio procesal del no hicieron uso ninguna de las partes. Y en fecha el 06 de Marzo del 2009, dijo vistos entrando la causa en término de sentencia.

Por auto dictado en fecha 13 de Abril del 2011, el Juez de esta alzada se aboca al conocimiento de la citada causa. Se acordó la notificación a las partes intervinientes, se libraron las respectivas boletas. Y en fecha 29 de los corrientes se practico dicha boleta al abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA, apoderado judicial de la parte demandada.

En la presente causa de cumplimiento de contrato, la demandante HILDA ARACELIS SIMANCA, asistido de abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y el demandado ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, representado por el abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, celebraron transacción judicial el 31 de enero del año 2.007, en donde el demandado reconoce que resta pagar a la demandante la cantidad de cuarenta millones ciento diecisiete mil ochocientos doce bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 40.117.812,24 ) actualmente cuarenta mil ciento diecisiete bolívares con 81 céntimos (Bs. 40.117,81). En fecha 22 de julio del año 2.008, el apoderado judicial del demandado, consignó una serie de facturas por un total de diez mil sesenta y cinco bolívares (Bs. 10.065,oo) y el día 25 de julio del mismo año las mismas fueron desconocidas en su contenido y firmas, en ese sentido tenemos que el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, señala que negada la firma le toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad, por lo tanto al ser desconocida el demandante tenía la carga probatoria de su autenticidad y en vista que no la probó se desechan las mismas.

Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre del año 2.008, el apoderado judicial del demandado ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, consignó una serie de facturas por un total de diecisiete mil ochocientos cincuenta y siete bolívares (Bs. 17.857,oo), las mismas fueron desconocidas en su contenido y firma, por lo que le correspondía probar su autenticidad y en vista que no lo probó se desechan las mismas, además consignó cheque de gerencia a nombre de ARACELIS SIMANCA por el monto de doce mil ciento noventa y cinco (Bs. 12.195,oo).

El Tribunal A Quo mediante auto de fecha 14 de noviembre del año 2.008, declaró que el ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, no había dado cumplimiento a ninguna de las obligaciones contenidas en la referida transacción judicial, ordenando la ejecución forzosa y decretó medida ejecutiva de embargo, sobre el cual el apoderado judicial del demandado ejerció recurso de apelación.

Así tenemos que el tema controvertido en la presente incidencia, es lo relativo a que si el demandado dio cumplimiento a la obligación establecida en la transacción judicial, en ese sentido el artículo 506 del Código de procedimiento Civil, señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, por lo tanto el demandado debió probar que cumplió íntegramente con la obligación, ahora bien, si bien es cierto que consignó una serie de facturas, pero al ser impugnadas por la demandante carecen de valor probatorio y en cuanto al cheque de gerencia, no hay `prueba de que haya sido recibido por la demandante y cobrado por ella, además el artículo 1.291 del Código Civil Venezolano, señala que el deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque esta fuere divisible y por otro lado el artículo 1.264 ejusdem, establece que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, siendo así que el demandado no probó haber cumplido con la obligación de pago señalada en la transacción judicial, es por lo que se debe declarar sin lugar la presente apelación y confirmar el auto apelado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, contra el auto de fecha 14 de noviembre del año 2.008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: Se confirma el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de noviembre del año 2.008.

TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes septiembre de dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.

La Secretaria Temporal,

Abg. María Reyes.

En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. María Reyes.



Exp. Nº 3214
JAA/MR/karly.- |