LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: LUIS URVINO BELISARIO.
DEMANDADO: SAFI INTERNATIONAL C.A., representada por el ciudadano ABDO SAFI.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº: 15.280-
SENTENCIA: HOMOLOGACION.

Vista la Transacción anterior realizada entre el ciudadano ABDO SAFI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.230.384 en su carácter de representante de la Empresa SAFI INTERNATIONAL C.A., por una parte y por la otra el ciudadano LUIS URBINO BELIZARIO OROZCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.758.618, en su carácter de parte demandante del presente proceso por la otra debidamente asistidos por el abogado ROBERT MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.616.874, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.642, en la cual acuerdan en celebrar una transacción a los fines de dar por terminado este juicio, en el que el representante de la Empresa SAFI INTERNATIONAL C.A., hace entrega formal de un cheque de gerencia signado con el Nº 087687604944, por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 300.000,00), de la Entidad Bancaria Banesco Agencia San Fernando de Apure, por concepto de capital de la deuda, renunciando a la diferencia del monto total la cual es la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON VEINTISIETE SENTIMOS (Bs. 23.977,27) aceptando el demandante el monto ofrecido, e igualmente declarando renunciar al monto de la experticia complementaria ordenada en el fallo por concepto de indexación cuyo monto es TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.392.206,88). Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al levantamiento de la mediada solicitado, este Tribunal se abstiene de levantar la misma hasta tanto quede firme la presente hom ologación.
Se declara concluido el presente juicio y Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) día del mes de septiembre del año 2013.

La Jueza Temp.

Dra. AURI Y. TORRES LAREZ.-
La Secretaria Temp..

Abg. MILVIDA UTRERA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temp.

Abg. MILVIDA UTRERA





Exp. N° 15.280