REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 5752.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
DEMANDADO(S): SOCIEDAD “SAFI INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE (ABDO SAFI o MARIBEL A. DE SAFI).

En fecha 24/01/2008, fue recibida la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por el Abogado: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.616.974, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.642, constante de nueve (09) folios y cinco (05) recaudos anexos, y una compulsa, en contra de la SOCIEDAD “SAFI INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE (ABDO SAFI o MARIBEL A. DE SAFI).
Al folio treinta y siete (37), consta auto de admisión de la demandad de fecha 28-01-2008, donde se ordeno el Emplazamiento del demandado.
Al folio cuarenta y uno (41), consta consignación del Alguacil de fecha 13-01-2008, de la Boleta de Emplazamiento librada a la SOCIEDAD “SAFI INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE (ABDO SAFI o MARIBEL A. DE SAFI), la misma fue recibida de manera conforme por el ciudadano: ABDO SAFI, en el paseo Libertador al frente del Palacio Los Barbarito.
Al folio cuarenta y dos (42), consta Escrito de contestación de la demanda de fecha 14-02-2008, presentado por el Ciudadano: ABDO SAFI, en la cual opuso cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el 346 numeral 10° del Código de Procedimiento Civil, de igual manera consigno diligencia donde le otorgo poder apud-acta, al abogado: JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO, y se dicto auto donde se ordeno agregar el escrito de contestación y la diligencia donde le otorgo el PODER APUD-ACTA, y tener al referido Abogado como Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
Al folio cuarenta y ocho (48), consta auto de fecha 27-02-2008, dictado por este Tribunal, donde se REVOCO, el auto cursante al Folio 47, de conformidad con lo establecido con el Articulo 310, del Código de Procedimiento Civil, y se repuso la causa al estado de que Trascurra el Lapso de Contestación de la demanda. Y una vez trascurrido se apertura el lapso Probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Al folio cincuenta y uno (51), consta auto de fecha 27-03-2008, donde se declaro definitivamente el auto de fecha 27-02-2008.
Al folio cincuenta y dos (52), consta auto de fecha 28-04-2008, donde se dejo constancia que venció el lapso de contestación y se apertura el lapso de promoción de pruebas.
Al folio cincuenta y tres (53), consta auto de fecha 27-05-2008, donde se dejo constancia que venció el lapso de promoción de pruebas.
Al folio cincuenta y seis (56), consta auto de fecha 30-05-2008, donde se ordeno agregar el escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado: JUANCORDOBA.
Al folio cincuenta y siete (57), consta auto de fecha 30-05-2008, donde se ordeno agregar el escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ.
Al folio sesenta y uno (61), consta auto de fecha 10-06-2008, donde se ordeno admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado: JUAN CORDOBA.
Al folio sesenta y dos (62), consta auto de fecha 10-06-2008, donde se ordeno admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ.
Al folio sesenta y seis (66), consta diligencia de fecha 30-06-2008, presentada por el Abogado: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, donde le otorgo Poder Apud-Acta, al Abogado: RODOLFO ISMAEL MORENO BASTIDAS, y se dicto auto donde se ordeno agregar y tener al mencionado Abogado como Apoderado Judicial de la parte demandante.
Al folio sesenta y ocho (68), consta Acta de fecha 03-07-2008, donde el secretario temporal: PEDRO RAFAEL SOLORZANO M, manifestó que le es imposible salir a realizar la Inspección Judicial, y solicito que se designe a un secretario Accidental, y se dicto auto donde se designo a la ciudadana: DALY MARGARITA ALVAREZ, como secretaria Accidental, y se llevo a cabo la Inspección Judicial acordada para la presente fecha, en el Banco del Caribe.
Al folio ciento noventa y tres (193), consta escrito de Informe de fecha 02-10-2008, presentado por el Abogado: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, y se dicto auto donde se ordeno Agregar.
Al folio ciento noventa y siete (197), consta auto de fecha 02-10-2008, donde se dejo constancia que venció el lapso para oír INFORME, en la presente causa, y podrán las partes realizar las Observaciones a los mismos.
Al folio ciento noventa y ocho (198), consta auto de fecha 22-10-2008, donde se dijo “Vistos” y entro en etapa de dictar sentencia.
Al folio ciento noventa y nueve (199), consta sentencia definitiva dictada en fecha 10-02-2009.
Al folio doscientos veinticuatro (224), consta auto de fecha 26-02-2009, donde se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 10-02-2009.
Al folio doscientos veinticinco (225), consta diligencia de fecha 20-03-2009, suscrita por el Abogado: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, donde solicita el cumplimiento voluntario en la presente causa.
Al folio doscientos veintiséis (26), consta auto de fecha 25-03-2009, donde se fijo un Lapso de (5) dias para que el deudor efectué el cumplimiento voluntario.
Al folio doscientos veintisiete (227), consta auto de fecha 03-04-2009, donde se dejo constancia que venció el lapso de (5) dias conferido al demandado para el cumplimiento voluntario.
Al folio doscientos veintiocho (228), consta diligencia de fecha 09-04-2010, suscrita por el Abogado: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, donde solicito la Ejecución Forzosa de la Sentencia.
Al folio doscientos treinta y seis (236), consta oficio N° CJAAA-C-2010-178, de fecha 31-05-2010, PROCEDENTE DEL Banco Central de Venezuela, donde le dan respuesta al Tribunal del Oficio N° 212.
Al folio doscientos treinta y nueve (239), consta diligencia de fecha 15-10-2010, suscrita por el Abogado: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, donde solicito se proceda a decretar la Ejecución Forzosa.
Al folio doscientos cuarenta (240), consta auto de fecha 19-10-2010, donde se decreto la Ejecución Forzosa y se decreto medida de embargo Ejecutivo, se libro oficio N° 551, al Juez Ejecutor de medidas de los municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Y Visto el escrito de fecha 14-08-2013, suscritos por el Abogado: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.616.974, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.642, actuando en su propio nombre y representación, y por la otra parte el ciudadano: ABDO SAFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.230.384, actuando como Presidente de la Sociedad “SAFI INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA”, mediante la cual realizan una TRANSACCION JUDICIAL DE MUTUO ACUERDO entre las partes, realizándola de la siguiente manera:
PRIMERO: El demandante, ciudadano: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, (ya Identificado), declara que el monto total condenado, recibió del ciudadano: ABDO SAFI, en su condición de Presidente de la Sociedad “SAFI INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA”, la Cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), De la Siguiente manera:
La Cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), mediante cheque de gerencia N° 087687604943, del banco Banesco, Agencia San Fernando de Apure, de fecha 13 de Agosto de 2013.
La Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mediante cheque no endosable N° 087687604945, del banco Banesco, Agencia San Fernando de Apure, de fecha 13 de Agosto de 2013.
Renunciando el demandante con dicho pago a la diferencia del monto total condenado, es decir la Cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 47.282,79), e igualmente renuncia al monto total arrojado en la Experticia complementaria del fallo por concepto de Indexación o corrección monetaria, que arrojo la Cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.919.869, 40).
SEGUNDO: en virtud del pago hecho por la parte demandada Sociedad “SAFI INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA”, el demandante ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, declara satisfecha su pretensión de Cobro de Bolívares, renunciando no adeudándosele nada por tal concepto y en su consecuencia, solicita el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal, en auto de fecha 06 de Julio de 2012, cursante al folio 310, del presente expediente, sobre un terreno ubicado en la Avenida España, entrada al Terminal de pasajeros de esta ciudad, constante de MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2), y las bienhechurias sobre el construidas, consistente en un Edificio en etapa de construcción, constante de cinco (05), plantas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terminal de pasajeros de esta ciudad de San Fernando de Apure, con veintitrés metros con ochenta y un centímetros (23,81 Mts); SUR: Avenida España, con veintitrés metros con ochenta y un centímetros(23,81 Mts); ESTE: Terreno Municipal con cuarenta y dos metros (42,00 Mts); y OESTE: Interconexión Urbana con cuarenta y dos metros (42,00 Mts), que pertenece a la parte demandada “SAFI INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA”, según documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27-08-2002, bajo el N° 42. Folio 305 al folio 312, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del Referido Año, ordenándose Oficiar a tal efecto a la Oficina Subalterna de Registro Publico de San Fernando de Apure, Estado Apure.
TERCERO: En atención a la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada, ambas partes piden al Tribunal la HOMOLOGACION de la misma, y que dicha Homologación sea Publicada en la Pagina Web del Tribunal y se ordene el Archivo del expediente.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, efectuada en la forma y términos descritos por el Abogado: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.616.974, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.642, actuando en su propio nombre y representación, y por la otra parte el ciudadano: ABDO SAFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.230.384, actuando como Presidente de la Sociedad “SAFI INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA”, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil Venezolano.

Se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 06-07-2012.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (19) días del mes de Septiembre del año 2.013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:30 a.m., se público la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.










FJRP/DOAR/Julio. -
EXP N° 5752. -
ABOG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presentes copias fotostáticas son fieles y exacta al original de la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION JUDICIAL, dictada por este Tribunal, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el Abogado: ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, en contra de la SOCIEDAD “SAFI INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE (ABDO SAFI o MARIBEL A. DE SAFI). Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABOG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO.












FJRP/DOAR/VV
EXP. Nº 5752. -