REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2013

203° y 154°

DEMANDANTE: JACQUELINE QUIÑONES, actuando como Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA NENA C.A.-

DEMANDADO: EMPRESA FARMACIA LA CANDELARIA.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-

EXPEDIENTE: Nº. 5256

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado JUAN JOSÉ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.253, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.521, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA NENA C.A., en el Expediente Nº. 5256, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone que por orden expresa de su representada DESISTE del procedimiento. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de éste Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. ANTONIO A. FRANCO T.-
El…

Secretario Temporal,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha, y siendo las 02:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia quedando anotado bajo el punto N°_______, al folio________.-

El Secretario Temporal,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-







































A.A.F.T/ORCR/mder.-
Exp: Nº. 12- 5256