REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2013

203° y 154°

DEMANDANTE: NÉSTOR OSWALDO TOVAR.-
DEMANDADO: MELVIN MARTÍNEZ.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA CIVIL.-
EXPEDIENTE: 5276
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la anterior TRANSACCIÓN, de fecha 21/05/2012, suscrita por el ciudadano NÉSTOR OSWALDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.489.033, asistido de abogado con el carácter de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano MELVIN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 16.510.702, parte demandada, igualmente asistida de abogado, respectivamente, mediante el cual han convenido lo siguiente: PRIMERO: el ciudadano NÉSTOR OSWALDO TOVAR, desiste de la demanda y del procedimiento, Nº 5276, nomenclatura de este Juzgado, en virtud del pago que hará la parte demandada ciudadano MELVIN MARTÍNEZ, de la siguiente manera: El primer pago por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para el día 6 de julio de 2012; Para el día 6 Agosto de 2012 la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Para el día 6 Septiembre de 2012 la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Para el día 5 Octubre de 2012 la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 8.500,00). Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -
Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago de lo acordado-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de éste Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy, martes diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. ANTONIO A. FRANCO T.-
El Secretario Temporal,


Abg. ORLANDO CORDOBA.-

En esta misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia quedando anotado bajo el punto N°_______, al folio________.-
El Secretario Temporal,


Abg. ORLANDO CORDOBA.-









A.A.F.T/OC
Exp.5276