REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2013

203° y 154°

DEMANDANTE: Abg. JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR.-

DEMANDADO: FRANKLIN ARGENIS POLANCO MALPICA.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

EXPEDIENTE: 5325

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.359.729, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.170, mediante el cual expone que DESISTE del procedimiento y de la acción que se sustancia en el presente expediente. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de éste Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 12:00 meridiem del día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. ANTONIO A. FRANCO T.-
El Secretario Temporal,


Abg. ORLANDO R.CORDOBA R.-

En esta misma fecha, y siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia quedando anotado bajo el punto Nº_______, al folio________ del Libro Diario.-

El Secretario Temporal,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-











































A.A.F.T/ORCR/mder.-
Exp: Nº. 12- 5325