REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.013- 749

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: PEDRO JESUS RAMOS RONDÓN.

SOLICITANTE: MARIA DE JESUS TIAPA DE RAMOS Asistida de la Abogada YSNELIA JOSEFINA MONTERO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE JULIO DE 2013

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS TIAPA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 772.297, debidamente asistida por la abogada YSNELIA JOSEFINA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.189, quien ha solicitado se le declare, conjuntamente con su hija ASUNCIÓN MERCEDES RAMOS TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.487.667; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: PEDRO JESUS RAMOS RONDÓN, quien fue Venezolano, mayor de edad, de 76 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 495.291, falleció Ab-Intestato, en la Avenida Revolución, “Centro Medico del Sur”, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 27 de mayo de 2013, según consta de Acta Nº 320.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ALICIA DARIA FAJARDO DE NAVAS y BENIGNO DE JESUS QUERALES VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.350.756 y V- 21.317.537 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocieron suficientemente, de vista trato y comunicación”, “Si las conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación”; “Si lo saben igualmente y les consta que es así”.


D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus PEDRO JESUS RAMOS RONDÓN, suficientemente identificado, las ciudadanas, MARIA DE JESUS TIAPA DE RAMOS y ASUNCIÓN MERCEDES RAMOS TIAPA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas, MARIA DE JESUS TIAPA DE RAMOS y ASUNCIÓN MERCEDES RAMOS TIAPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 772.297 y 9.487.667, de este domicilio como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus PEDRO JESUS RAMOS RONDÓN, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día diecisiete (17) del mes de septiembre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

El Juez Temp.,

Abg. ANTONIO A. FRANCO T.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.










EXP. N°. 2.013 - 749.-
AAFT/orcr/Cristhian.-