REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-888, presentada por el ciudadano JOHAN JOSE ROMAN ALFONZO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.851.252, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (900,80 MTS2), ubicado en la Adyacencia de la Urbanización “Los Cedros”, Vía “CARAMACATE”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO DE ANTOLIN ARANA, EN CINCUENTA Y OCHO METROS (58,00MTS); SUR: CASA DE INAUT, EN CUARENTA Y NUEVE METROS (49,00MTS); ESTE: TERRENO DE ANTOLIN ARANA Y CASA DE INAUT HERNANDEZ, EN CINCUENTA Y OCHO METROS MAS CUARENTA Y NUEVE METROS (58,00 + 49,00 MTS); OESTE: CALLE EN PROYECTO, EN TREINTA Y SIETE METROS (37,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa; con piso de cemento, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) baños, ventanas y puertas de hierro, agua y electricidad; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOHAN JOSE ROMAN ALFONZO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
El Juez Temporal,
Dr. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 39, al folio vto., 207, del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
AAFT/OC/José Luís.-
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