REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


Por recibida y vista la demanda incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO VAZQUEZ PORTOMEÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.593.437, asistido por la Abogada WIECZA M SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.473.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.633, ambos de este domicilio, mediante la cual solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acta N° 2, de fecha 03 de Marzo del año 1995, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2.013- 5.715, y admítase cuanto ha lugar en derecho.- El error denunciado consiste en que al momento de asentar el Acta de Matrimonio en referencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio respectivo, se transcribió Primero: el Apellido del la demandante: “VASQUEZ” siendo lo correcto “VAZQUEZ”. Segundo: hijo de de “JESUS ANTONIO VASQUEZ” siendo lo correcto “JOSE ANTONIO VAZQUEZ” Para los efectos probatorios el demandante consignó Copia de la Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Apure y, Acta de Matrimonio expedida por ante este juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO; este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena estampar la correspondiente NOTA MARGINAL de la referida Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE ANTONIO VAZQUEZ PORTOMEÑE, en el sentido de que corrija el Apellido del demandante así como también el nombre del Ciudadano JOSE ANTONIO VAZQUEZ, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta Sentencia.- Expídanse por secretaría copias certificadas que fueren menester al demandante por cuanto la referida acta de Matrimonio reposa en este tribunal se acuerda estampa la Nota Marginal haciéndose las respectivas correcciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 09:30 a.m., del día diecinueve (19) del mes de Septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Temp.,



Abog. ANTONIO FRANCO T.

El…


Secretario Temp,


Abg. ORLANDO CORDOBA


En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotado en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

Secretario Temp,


Abg. ORLANDO CORDOBA








Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diecinueve (19) del mes de Septiembre del año 2013.- Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.





Secretario Temp,


Abg. ORLANDO CORDOBA

















AFT/OC/Yuling.-