REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-894, presentada por el ciudadano GARRIDO ALVAREZ HECTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.237.602, actuando en nombre y representación de la compañía INVERSIONES EL SHADAY 15, C.A., debidamente registrada y constituida ante el Registro Mercantil bajo el N° 19; Tomo: 1-A del año 2.012, Rif: J-4033017-13, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (44,70 MTS2), ubicado en la Avenida “CARACAS”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE PEDRO UTRERA, EN SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (7,80 MTS); SUR: AVENIDA CARACAS, EN CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS MAS TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (4,10 + 3,40 MTS); ESTE: CALLE MUCURITA, EN CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS MAS TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4,20 + 3,50 MTS); OESTE: LOCAL DE MANUEL PANTOJA, EN OCHO METROS (8,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de bienhechurías, consistente en; un (1) local comercial con un área de construcción de 44,70 Mts, construido por el sistema de mampostería, que se compone de techo de loza acero con vigas de hierro, paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido, una (01) puerta de metal, tipo santa maría; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GARRIDO ALVAREZ HECTOR JOSÉ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
El Juez Temporal,
Dr. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
AAFT/OC/José Luís.-
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