REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de septiembre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-895, presentada por la ciudadana OLGA DE JESUS GONZÁLEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.234.317, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de agosto del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.2477, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11381 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRÉS CENTÍMETROS (347,83 M2); ubicado en la calle “MARÍA NIEVES”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA PALMERO TROCEL, EN DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50); SUR: TERRENO DE HUGO PINO, EN DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50); ESTE: VEREDA CON LA SEÑORA GONZÁLEZ, EN DIECIOCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (18,80); OESTE: CASA DE LA FAMILIA BOLÍVAR, EN DIECIOCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (18,80); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871143.04; E 667383.63); P-2 (N 871146.88; E 667401.73); P-3 (N 871128.49; E 667405.63); P-4 (N 871124.65; E 667387.53); P-1 (N 871143.04; E 667383.63); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una vivienda familiar distribuida de la siguiente manera, con un área de construcción de Cincuenta y Seis Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (56,94 Mts2) constante de las siguientes características: consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, techo de platabanda, paredes de mampostería, piso de cemento revestido con cerámicas nacional, ventanas con protectores de hierro, puertas de madera entamboradas, con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OLGA DE JESUS GONZÁLEZ RIVERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp.,
Abg. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
AAFT/orcr/Cristhian.-
|