REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de septiembre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-897, presentada por la ciudadana LILIA GEORGINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.159.447, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de septiembre del año 2.012, registrado bajo el Nº 2012.2587, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.7966 y correspondiente al Libro del Folio Real 2012; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 M2); ubicado en “LA PLANTA BUEN SAMARITANO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, EN SEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (6,60); SUR: LAGUNA, EN SEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (6,60); ESTE: FAMILIA RUIZ, EN DIEZ METROS (10,00); OESTE: FAMILIA ALFONZO, EN DIEZ METROS (10,00); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de un nivel, la misma está construida de paredes de bloques, piso de cemento, distribuida de dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, tres (03) puertas de hierro, tres (03) ventanas, el techo es de platabanda, una (01) sala comedor y un (01) garaje, cuenta con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LILIA GEORGINA ESPINOZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp.,
Abg. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
El Secretario Temp.,
AAFT/orcr/Cristhian.- Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
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