REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de septiembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-902, presentada por el ciudadano ORELLANA ARGENIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.937.084, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 17 de septiembre del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (304,00 M2); ubicado en el sector “PASO APURE”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE CARLOS MARTÍNEZ, EN (16,00 Mts); SUR: CASA DE JUAN OJEDA, EN (16,00 Mts); ESTE: CALLEJÓN PASO APURE, EN (19,00 Mts); OESTE: CASA DE MARGOT SALAZAR, EN (19,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción mampostería, constante de las siguientes características: tres (03) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, comedor, un (01) baño interno con sus respectivos accesorios, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, techo de acerolit, un (01) garaje, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ORELLANA ARGENIS JOSÉ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp.,
Abog. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
AAFT/orcr/Cristhian.-
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