REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de septiembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-903, presentada por la ciudadana FALCONERYS DE LA CRUZ LOVERA CADENAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.873.325, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 17 de septiembre del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (364,00 M2); ubicado en “CALLE PLAZA, AL FINAL”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DEL SEÑOR JUAN HENRIQUEZ, EN (26,00 Mts); SUR: CASA DE DIONISIO RIVAS, EN (26,00 Mts); ESTE: CALLE PLAZA, EN (14,00 Mts); OESTE: TERRENO SR JUAN HENRIQUEZ, EN (14,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción mampostería, constante de las siguientes características: tres (03) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, comedor, dos (02) baños internos con sus respectivos accesorios, piso de cemento con baldosa y granito, puertas y ventanas de metal, techo de platabanda, un (01) garaje, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques con arranque para construir en la parte superior; además de todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana FALCONERYS DE LA CRUZ LOVERA CADENAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp.,
Abog. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
AAFT/orcr/Cristhian.-
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