REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2013

203° y 154°

DEMANDANTE: EUSEBIA CANALLERYS CEDEÑO.-

DEMANDADO: JESÙS SALVADOR BETANCOURT DICOTO.-

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA.-

EXPEDIENTE Nº: 11- 5000.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Luego de la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa, este juzgador pasa a pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un año, las partes no han ejecutado ningún acto del procedimiento. Y de conformidad con la regla contenida en el artículo 199 ejusdem, el lapso de un año debe computarse por días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizó el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. En este caso de la perención por el transcurso de un año no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a las partes, en virtud que ésta opera fatalmente cualquiera que sea la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
La inactividad, según Román Duque Corredor, consiste en no realizar ningún acto del procedimiento en el plazo de un año. Es decir, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso; de allí que la perención pueda interrumpirse no sólo con los actos de procedimiento realizados por las partes, sino también con los realizados por el Juez. Lo que sí es determinante es que estos actos revelen la intención o propósito de continuar el proceso.
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 22 de Julio del año 2011, fecha en la cual el ciudadano Abogado JESÙS WLADIMIR CÒRDOBA BOLÌVAR, Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, consignó diligencia ente este Tribunal, no se ha realizado ninguna otra actividad procesal hasta el día de hoy. De lo que claramente se infiere que transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal, computados así: al 22 de Julio de 2011, transcurrió un (01) año, y desde esa fecha hasta el día de hoy 20/09/2013 transcurrieron dos (02) meses y veintinueve (29) días, es decir, transcurrieron UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de inactividad procesal en el presente procedimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los referidos artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, operó la perención de la instancia en la presente causa.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA, incoado por la ciudadana EUSEBIA CANALLERYS CEDEÑO contra el ciudadano JESÙS SALVADOR BETANCOURT DICOTO, y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, en virtud de que la parte demandada no había sido formalmente intimada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 10:15 a.m. del día de hoy, Veinte (20) de Septiembre de Dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. ANTONIO A. FRANCO T.-

El Secretario Temporal,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-


En esta misma fecha, y siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se libró Boleta de Notificación, quedando anotado bajo el punto Nº_______, al folio________ del Libro Diario.-

El Secretario Temporal,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-










































A.A.F.T/ORCR/mder.-
Exp. Nº. 11- 5000.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2013

203° y 154°



B O L E T A D E N O T I F I C A C I Ó N.


Se hace saber.




A la: ciudadana EUSEBIA CANALLERYS CEDEÑO, en su condición de parte demandante en la presente causa, que este Tribunal en esta misma fecha decretó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Expediente N°. 11- 5000, contentivo del juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA incoado en contra del ciudadano JESÙS SALVADOR BETANCOURT DICOTO.- Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Temporal,


Dr. ANTONIO A. FRANCO T.-








Domicilio:
Avenida Miranda, Edifico Trinacria,
Primer Piso, Oficina Nº. 27,
San Fernando- Edo. Apure.-

A.A.F.T/mder.-
Exp: Nº. 11- 5000.-