REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2013

203° y 154°


DEMANDANTE: EDWIN CONCEPCIÒN CAMPOS.-

DEMANDADO: FRANKLIN WILLIAMS MONTILLA ESPAÑA.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN.-

EXPEDIENTE Nº: 12- 5300.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Luego de la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa, este juzgador pasa a pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un año, las partes no han ejecutado ningún acto del procedimiento. Y de conformidad con la regla contenida en el artículo 199 ejusdem, el lapso de un año debe computarse por días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizó el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. En este caso de la perención por el transcurso de un año no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a las partes, en virtud que ésta opera fatalmente cualquiera que sea la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
La inactividad, según Román Duque Corredor, consiste en no realizar ningún acto del procedimiento en el plazo de un año. Es decir, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso; de allí que la perención pueda interrumpirse no sólo con los actos de procedimiento realizados por las partes, sino también con los realizados por el Juez. Lo que sí es determinante es que estos actos revelen la intención o propósito de continuar el proceso.
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 20 de Julio del año 2012, fecha en la cual la parte demandante ciudadano EDWIN CONCEPCIÒN CAMPOS consignó diligencia en la causa contenida en el presente Expediente, no se ha realizado ninguna otra actividad procesal hasta el día de hoy. De lo que claramente se infiere que transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal, computados así: al 20 de Julio de 2012, transcurrió un (01) año, y desde esa fecha hasta el día de hoy 20/09/2013 transcurrieron dos (02) meses, es decir transcurrieron UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, de inactividad procesal en el presente procedimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los referidos artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, operó la Perención de la Instancia en la presente causa.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN, incoado por el ciudadano EDWIN CONCEPCIÒN CAMPOS, contra el ciudadano JESÙS FRANKLIN WILLIAMS MONTILLA ESPAÑA, y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, en virtud de que la parte demandada no había sido formalmente intimada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, Veinte (20) de Septiembre de Dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. ANTONIO A. FRANCO T.-


El Secretario Temporal,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha, y siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se libró Boleta de Notificación, quedando anotado bajo el punto Nº_______, al folio________ del Libro Diario.-

El Secretario Temporal,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-











































A.A.F.T/ORCR/mder.-
Exp. Nº. 12- 5300.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2013

203° y 154°



B O L E T A D E N O T I F I C A C I Ó N.


Se hace saber.


Al: ciudadano EDWIN CONCEPCIÒN CAMPOS, en su carácter de parte demandante en la presente causa, que este Tribunal en esta misma fecha decretó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Expediente N° 12- 5300, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÒN incoado en contra del ciudadano FRANKLIN WILLIAMS MONTILLA ESPAÑA.- Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Temporal,


Dr. ANTONIO A. FRANCO T.-










Domicilio:
Calle Arévalo González, Edificio Gaggia
Piso 1, Oficina 05
San Fernando- Edo. Apure.-

A.A.F.T/mder.-
Exp. Nº. 12-5300.-