REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N°. 2.012- 5.402.

TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
CATEGORIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO DIVORCIO
SOLICITANTES OTILIA MARGARITA AGUIRRE. y JOSE ANTONIO CORTEZ.
ABOGADA: GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA.

En fecha 08 de Agosto de 2.012, los ciudadanos OTILIA MARGARITA AGUIRRE y JOSE ANTONIO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.046.211 y 10.616.178, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado N°.157.515, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…desde el nueve (09) de Marzo de 2.012; por causa de incomodidad y otras muy diversas y complejas, surgidas en el transcurso del tiempo, la armonía conyugal a quedado fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido separarnos de hecho, por los cuales, hemos convenidos divorciarnos de mutuo consentimiento …”
En la fecha citada 08 de Agosto de 2.012, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

Posteriormente, en fecha 14 de Agosto de 2.013, los ciudadanos OTILIA MARGARITA AGUIRRE y JOSE ANTONIO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.046.211 y 10.616.178, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado N°.157.515, mediante escrito cursante al folio (10) solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.


Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos OTILIA MARGARITA AGUIRRE y JOSE ANTONIO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.046.211 y 10.616.178, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, el día 27 de Enero del año 2.011, según consta de Acta certificada que acompaña en el escrito signada con el Nº. 09. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 02:30 p.m., del día veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Temp,


Abog. ANTONIO FRANCO T.

El Secretario Temp,


Abog. ÓRLANDO CORDOBA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp,


Abog. ÓRLANDO CORDOBA