REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 802
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: FABIAN ENRIQUE CERPA CORDERO.
SOLICITANTE: ELIANA JOSEFINA PÉREZ DE CERPA y otros Asistida del Abogado JOSÉ DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 DE AGOSTO DE 2013
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ELIANA JOSEFINA PÉREZ DE CERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.191.553, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.674, quien ha solicitado se le declare, conjuntamente con sus hijos: FABIAN ENRIQUE CERPA PEREZ Y JORGE ENRIQUE CERPA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.359.552 y V- 18.726.278, respectivamente; y con los ciudadanos: FABIAN ENRIQUE CERPA JIMENEZ, YRINA JEANNETTE CERPA JIMENEZ, TANIA PAULOVA CERPA JIMENEZ, LENNYS KARINA CERPA JIMENEZ, TANYA KARELYS CERPA JIMENEZ, ILEANA KIRENIA CERPA DE SATERIALE, venezolanos, mayores de edad titular de las cédulas de identidad Nros. V- 9.591.991, V- 9.598.818, V- 9.877.782, V- 10.615.061, V- 11.754.324, V- 11.754.325 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: FABIAN ENRIQUE CERPA CORDERO, quien fue Venezolano, mayor de edad, de 70 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.231.847, falleció Ab-Intestato, en la Avenida Caracas, H.P.A.O., Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 10 de julio de 2013, según consta de Acta Nº 433.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROSIRIS ISABEL FREITES FLORES y NOLASKA DE JESUS RAMÍREZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.370.089 y V- 11.796.583 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación”, “Si lo conocieron”; “Si lo saben y les consta que es así”; “Si lo saben y les consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus FABIAN ENRIQUE CERPA CORDERO, suficientemente identificado, los ciudadanos, ELIANA JOSEFINA PÉREZ DE CERPA, FABIAN ENRIQUE CERPA PEREZ, JORGE ENRIQUE CERPA PEREZ, FABIAN ENRIQUE CERPA JIMENEZ, YRINA JEANNETTE CERPA JIMENEZ, TANIA PAULOVA CERPA JIMENEZ, LENNYS KARINA CERPA JIMENEZ, TANYA KARELYS CERPA JIMENEZ, ILEANA KIRENIA CERPA DE SATERIALE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas, ELIANA JOSEFINA PÉREZ DE CERPA, FABIAN ENRIQUE CERPA PEREZ, JORGE ENRIQUE CERPA PEREZ, FABIAN ENRIQUE CERPA JIMENEZ, YRINA JEANNETTE CERPA JIMENEZ, TANIA PAULOVA CERPA JIMENEZ, LENNYS KARINA CERPA JIMENEZ, TANYA KARELYS CERPA JIMENEZ, ILEANA KIRENIA CERPA DE SATERIALE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.191.553, V-15.359.552, V- 18.726.278, V- 9.591.991, V- 9.598.818, V- 9.877.782, V- 10.615.061, V- 11.754.324, V- 11.754.325, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FABIAN ENRIQUE CERPA CORDERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día veintitrés (23) del mes de septiembre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
El Juez Temp.,
Abg. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Temp.,
EXP. N°. 2.013 - 802.- Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
AAFT/orcr/Cristhian.-
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