REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-919, presentada por la ciudadana BENAVENTA DE AVENDAÑO ROSA RAMONA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.157.437, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (313,39 MTS2), ubicado en la Avenida “FUERZAS ARMADAS”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE LA FAMILIA PILIGRA, EN DIECISEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (16,45MTS); SUR: CASA DE ISMAEL BENAVENTA, JUAN BENAVENTA Y AV. FUERZAS ARMADAS, EN DOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS MAS ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS MAS DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,35 + 11,50 + 2,60 MTS); ESTE: VEREDA, EN TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (34,20 MTS); OESTE: CASA DEL GENERAL BRIZUELA, EN ONCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS MAS CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS MAS DIECISIETE METROS (11,35 + 5,85 + 17,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de bienhechurías que conforman una (1) casa apropiada para habitación familiar; con Techo de sen sen, paredes de Bloque de cemento, piso de cemento pulido, puerta y ventanas metálicas, con una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero y un (01) patio; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BENAVENTA DE AVENDAÑO ROSA RAMONA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
El Juez Temporal,
Dr. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
AAFT/OC/José Luís.-
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