REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de septiembre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-922, presentada por el ciudadano RAUL ANTONIO PADILLA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.268.331, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de noviembre del año 2.006, registrado bajo el Nº 9, Folio 71 al 75, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2.006; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (252,92 M2); ubicado en el barrio “LAS MARIAS”, Calle el Mango, con el numero cívico 9-B, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RAMOS, EN TREINTA METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (30,20 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SPECA, EN TREINTA METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (30,20 Mts); ESTE: CALLE EL MANGO, EN NUEVE METROS (9,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SERRANO, EN SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,75 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa, Planta Baja: un (01) recibo – comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus accesorios, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, dos (02) ventanas, dos (02) puertas, cerca perimetral construida totalmente en bloque de cemento, escalera de hierro tipo caracol. Planta Alta: dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus accesorios, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, dos (02) ventanas, cuatro puertas de madera y ambas plantas cuentan con todos los servicios de luz y aguas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAUL ANTONIO PADILLA ARRAIZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp.,


Abg. ANTONIO A. FRANCO T.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

























AAFT/orcr/Cristhian.-