REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-923, presentada por el ciudadano BETANCOURT YAYES JULIO MISAEL, venezolano mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.169.769, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.2318, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11222 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, en fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil trece (2.013), presentado para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266,00 M2), ubicado en el “EL TOCAL LAS PARCELAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA GALINDO, EN CATORCE METROS (14,00 MTS); SUR: CALLE RIO JORDÁN, EN CATORCE METROS (14,00 MTS); ESTE: IGLESIA RESPLANDOR DE LA MAÑANA, EN DIECINUEVE METROS (19,00 MTS); OESTE: FAMILIA RIVAS, EN DIECINUEVE METROS (19,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de cinco (05) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de sen sen, puertas metálicas y de madera entamboradas en marcos de metal y madera, ventanas panorámicas con protectores de metal, con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00m2), un (01) garaje, con un área de construcción de veinticinco metros cuadrados (25,00 m2), un (01) porche, un (01) lavandero, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano BETANCOURT YAYES JULIO MISAEL plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
El Juez Temporal,
Dr. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temporal
Abg. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
AAFT/OC/José Luís
Solic. N° 13-923.